Diario Constitucional

En Río Calle Calle.

Tercer Tribunal Ambiental anula parcialmente multa de SMA contra empresa por extracción de áridos.

El Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Valdivia, resolvió anular parcialmente la multa que la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) cursó a la empresa Obrascon Huarte Lain S. A. (OHL).

Por Redacción·07 de agosto de 2015·2 min de lectura
Superintendencia del Medio Ambiente.
Referencial

En fallo unánime, el Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Valdivia, resolvió anular parcialmente la multa que la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) cursó a la empresa Obrascon Huarte Lain S. A. (OHL), por el movimiento de áridos en el Río Calle Calle, sector Antilhue, y una serie de efectos que éste habría causado en las riberas y la vida de los vecinos del sector.

Al respecto, cabe recordar que la empresa OHL presentó ante la Magistratura Ambiental en enero de 2015, una reclamación en contra de la decisión de la SMA que acusaba a la mencionada empresa de “construir un pretil a base de piedras, generando la modificación del cauce del Río Calle Calle en la ribera sur de éste y causando socavación hídrica en propiedades ubicadas a 100 metros del lugar”, imponiéndose la multa de 358 UTA; así como “no dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas (remoción del pretil) mediante la Resolución Exenta N° 1062”, imponiéndose la multa de 273 UTA. Así, ambas multas quedaron consignadas en la Resolución Exenta N°9 del 07 de enero de 2015 de la SMA.

En ese sentido, la Magistratura ambiental -luego de un periodo de deliberación que incluyó la recopilación de abundante material bibliográfico, bases de datos de la hidrología del sector y cartografía proporcionada por servicios públicos especializados, así como la audiencia de alegatos y una inspección personal en terreno- resolvió anular la primera multa de 358 UTA, por cuanto estimó que “no es posible que una actuación sancionatoria acorde con el respeto de los derechos de las personas, con la transparencia de la función pública y con las exigencias de justicia y racionalidad que deben guiar al procedimiento respectivo, pueda imponer una sanción sobre la base de antecedentes a los que sólo ha tenido acceso el órgano instructor del sumario y que no se encuentran a disposición del sumariado en el mismo continente en el que se encuentra el resto del expediente”.

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