Diario Constitucional

4 de octubre.

Tercer Tribunal Ambiental escuchará alegatos en reclamación interpuesta por Municipalidad de Puerto Varas en caso de Relleno Sanitario La Laja.

El municipio acusa que la resolución de la SMA no se ajustó a las exigencias y estándares propios del debido proceso sancionador.

Por Redacción·25 de septiembre de 2018·2 min de lectura
Tercer Tribunal Ambiental escuchará alegatos en reclamación interpuesta por Municipalidad de Puerto Varas en caso de Relleno Sanitario La Laja.
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El Tercer Tribunal Ambiental escuchará los alegatos en la reclamación deducida por la Municipalidad de Puerto Varas en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que la sancionó por cuatro presuntos incumplimientos a la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto Relleno Sanitario La Laja, multándola con 101,7 Unidades Tributarias Anuales ($58.000.000 aproximadamente).

Cabe recordar que, en su reclamación, el municipio acusa que la resolución de la SMA no se ajustó a las exigencias y estándares propios del debido proceso sancionador, y no se aplicaron las reglas del debido proceso. De acuerdo a la resolución de la SMA, el municipio habría incumplido la RCA del proyecto al construir un sistema de captación y drenaje de lixiviados distinto al aprobado ambientalmente; habría intervenido el cauce natural de una quebrada ubicada al interior del proyecto, talando sin autorización vegetación nativa boscosa y arbustiva; no habría informado el monitoreo de la calidad de las aguas del río Maullín en el sistema de seguimiento ambiental, y habría construido un cerco perimetral distinto al aprobado en la RCA.

Según el municipio, la modificación al sistema de captación y drenajes de lixiviados cuenta con una autorización de la Seremi de Salud de Los Lagos; el cauce intervenido es una quebrada de aguas lluvias cuyas modificaciones permitieron mejorar las instalaciones del relleno sanitario; el retiro de especies arbustivas es corregido en el Plan de reforestación aprobado por la autoridad sectorial; se realizaron los muestreos de calidad de agua del río Maullín, pero no fueron cargados al sistema de seguimiento ambiental, porque no existe un plazo establecido para ello; y la modificación al cerco perimetral habría sido aprobada en una fiscalización realizada en agosto de 2017 por funcionarios de la propia SMA. Además, alega que en su resolución la SMA no ponderó correctamente la irreprochable conducta anterior del municipio; ni que las acciones sancionadas no dañan al medioambiente ni implican un beneficio monetario para la Municipalidad.

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