Acogió la reclamación.
Tercer Tribunal Ambiental resolvió anular resolución que declaró el Humedal Urbano La Poza y Delta del Trancura.
El Tribunal resolvió acoger la reclamación, señalando que “la intención del Ministerio no fue la de proteger a un humedal ubicado parcialmente dentro del límite urbano, sino que a un ecosistema de humedal situado mayoritariamente fuera de los límites urbanos, respecto del cual no se advierte mayor conexión o unidad ecosistémica con aquel o aquellos humedales que podrían estar situados al interior del referido límite”.

Durante el año 2022, el Ministerio del Medio Ambiente declaró de oficio como Humedal Urbano, el humedal denominado La Poza y Delta del Trancura, Lago Villarrica, con una superficie aproximada de 804,8 hectáreas. Dicha declaración motivó la presentación de una serie de reclamaciones por un conjunto de particulares, argumentando el incumplimiento de los criterios para declararlo humedal y –en general– que la declaración sería contraria a derecho.
El Tercer Tribunal Ambiental, luego de la audiencia de alegatos y de la revisión de los antecedentes, resolvió acoger la reclamación, señalando que “la intención del Ministerio no fue la de proteger a un humedal ubicado parcialmente dentro del límite urbano, sino que a un ecosistema de humedal situado mayoritariamente fuera de los límites urbanos, respecto del cual no se advierte mayor conexión o unidad ecosistémica con aquel o aquellos humedales que podrían estar situados al interior del referido límite”. Por lo tanto, concluyó que cuando un acto se aparta de su objetivo legalmente establecido, se cuestiona la validez completa y total de lo decidido por la Administración.
De las seis causas acumuladas a la reclamación, dos fueron acogidas y sobre las cuatro causas restantes acumuladas, el Tribunal no emitió pronunciamiento por haberse anulado completamente el acto administrativo (resolución del Ministerio del Medio Ambiente) y con ello la declaratoria del humedal. Para el Tribunal, “al adolecer la Resolución impugnada de un defecto que determina la nulidad total del acto, la reclamación será acogida omitiendo el análisis de los demás asuntos controvertidos destinados al mismo fin –siendo estos de forma o fondo–, por ser incompatible con lo resuelto”.
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