Artículos de Opinión

Acerca de las modificaciones al Código de Justicia Militar.

Cabe puntualizar que, tanto los círculos políticos, judiciales y académicos existía consenso en que la competencia que se otorgaba a los tribunales militares se encontraba hipertrodiada y caduca.

En el Diario Oficial de fecha 30 de diciembre pasado fue publicada la Ley Nº 20.477 que introduce importantes modificaciones al Código de Justicia Militar.
Sin duda la enmienda de mayor entidad dice relación con el ámbito de la competencia de los tribunales castrenses.
En efecto, la Jurisdicción Militar se define comúnmente como el poder que tienen los Tribunales Militares para conocer las causas que le entregue la ley, juzgarlas y hacer ejecutar lo juzgado.
La necesidad ineludible de mantener la unidad y disciplina de los ejércitos, se menciona como el principal fundamento del fuero castrense.
Acorde con este propósito en el derecho comparado se observa que en las legislaciones el fuero militar sólo se acepta para procesar a militares que comentan delitos militares y no alcanzan a los civiles.
Excepcionalmente, en algunos países sudamericanos los Tribunales Militares juzgan civiles cuando las conductas ilícitas vulneren la Seguridad Interior o Exterior del Estado.
Nuestro país, siguiendo el modelo existente en España hasta la muerte de Franco, se adoptó el sistema conocido como “fuero militar amplio” que se caracteriza por la excesiva competencia de dichos tribunales: juzga a civiles y a militares por delitos que los especialistas califican de “impropiamente militares”.
Debido a ello, en determinados períodos –estadísticamente- los tribunales castrenses llegaron a juzgar mayor número de civiles que militares.
Cabe puntualizar que, tanto en los círculos políticos, judiciales y académicos existía consenso en que la competencia que se otorgaba a los tribunales militares se encontraba hipertrofiada y caduca.
En tal sentido la ley que comentamos representa un singular avance por cuanto excluye a los civiles del ámbito de la competencia de los tribunales castrenses.
Es más, el texto legal precisa que en caso de coautoría o en que aparezcan involucrados civiles y uniformados los  primeros quedarán sujetos a la justicia ordinaria y los segundos a la militar.
Extraña que un texto cuyo contenido era tan esperado en los círculos vinculados al foro haya pasado prácticamente inadvertido y en absoluto comentado.
Es posible explicar esta indiferencia porque en sectores académicos se postulaba que sólo a través de una revisión integral de la jurisdicción castrense, se podrían erradicar las notorias vulneraciones a los principios del debido proceso que se advierten en el sistema vigente.
Legítima aspiración, sin duda, pero que parece olvidar que en nuestro país la abrogación total de los cuerpos legales se eterniza. La gran excepción fue la del Código Procesal Penal, cuya discusión duró menos de diez años.

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