Artículos de Opinión

Asamblea Constituyente: un desafío democrático.

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El descontento que durante el año 2011 generó la discusión sobre la calidad de la educación, instaló en la agenda de los nuevos movimientos sociales, la necesidad progresiva de generar democráticamente una asamblea constituyente, que supere no sólo las deficiencias del sistema educacional, sino también el serio déficit de legitimidad de nuestra actual carta constitucional otorgada por un régimen autocrático. Se trata de dar un paso central para dar solución a una serie de problemas asociados a la radicalización de las desigualdades generadas por un modelo económico predominante.
En tal perspectiva, el presente artículo busca reflexionar brevemente en clave política, sobre la emergencia de convocar a una asamblea constituyente que importe la inclusión de la totalidad de los sectores sociales en su conformación, entendiendo que ella significa un ejercicio de “democracia radical” y de profunda honestidad de la clase política dirigente.

1.- La construcción de Estado en Chile.
Cuando se analiza la trayectoria política de nuestro país, y se observan los procesos sociales desde la perspectiva de esa otra historia, vale decir, de aquella historia social que dista mucho de aquellos grandes relatos mitológicos construidos por la escuela historiográfica de Edwards, Encina y Eyzaguirre entre otros, podemos advertir que el proceso de generación pacífico de un ejercicio de poder constituyente originario siempre ha sido brutalmente abortado por caudillos y grupos facciosos que transforman el “momento constituyente” en puro ejercicio de violencia y represión fundadora contra la oposición política. En tal perspectiva, una manera de abordar el problema de cómo generamos una norma fundamental que sea lo suficientemente representativa y de base popular, es lo que autores como Gabriel Salazar, entre otros, desarrollan, demostrando la falacia histórica de procesos constituyentes democráticos en nuestra historia política, o lo que es lo mismo, la ausencia de un auténtico proceso constituyente[1].
Así las cosas, tenemos que el relato mitológico funda la construcción y articulación de la escuela historiográfica chilena tradicional, presentando a nuestra historia política como el relato de una nación occidental, baluarte y portadora de un ideal civilizatorio que trazará el futuro devenir patriótico. Esta forma de entender y enseñar nuestra historia, cargada de un componente heroico, busca dar sentido a una construcción ideológica profundamente conservadora y detentadora de un poder monopolizador patriarcal y oligárquico que se proyecta en nuestros tiempos bajo nuevas formas de concentración del capital. En este sentido, encontramos a Diego Portales, quien será descrito como el fundador, el hombre fuerte que impuso el orden, dotado de cualidades y características únicas, propia de la figura heroica y mítica de los nacionalismos americanos. Sobre él, por ejemplo, Bernardino Bravo en un trabajo compilatorio titulado “Portales, El hombre y su obra. La consolidación del gobierno civil”, afirma “(…) el telón de fondo de toda la labor de Portales fue la seguridad interior del Estado. Debió enfrentar incesantes conspiraciones y alzamientos contra el gobierno (…)”[2]. Esas “conspiraciones”, a las que al autor se refiere, más imaginarias que reales, servirán para justificar la represión del período que comienza con la llegada al poder de José Joaquín Prieto y sólo serán expresión de la criminalización de una oposición conformada por primigenios movimientos sociales y políticos (mal llamada “anarquía”) que serán duramente aplastados tras la batalla de Lircay dando origen a una nueva institucionalidad autoritaria-civil dictada bajo la égida de la Constitución Pelucona de 1833[3].

2.- El Proceso Constituyente como lucha social organizada
Independiente de la “carga ideológica” que pueda presentar el enfoque anterior, lo concreto es que hay una nueva forma de aproximación a la visión de la historia constitucional chilena. Y dicha renovación viene dada por aquellos que entienden el proceso constituyente como una operación y un proceso social de base fundamentalmente popular y ciudadana. Enseñar lo contrario, importa entender y reducir el fenómeno constituyente a pura normatividad positivizada, legitimadora sólo en apariencia, de un orden social dominado y secuestrado por una hegemonía minoritaria, que impide toda generación de cambios estructurales integrales del sistema político chileno. De ahí que no basta sólo con aceptar un consenso de las elites políticas para generar una mutación del texto constitucional “desde arriba”, a modo de reforma, pues dicha operación se sustenta, entre otras razones, en la creencia de que el sólo transcurso del tiempo ha dotado de legitimidad al actual texto.
Pero ¿puede acaso legitimarse una carta constitucional con el sólo transcurrir de los años, en una suerte de alquimia constitucional?¿la nueva firma del Decreto Supremo que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución de 2005, es la expresión suficiente de una participación “desde abajo”, participación organizada por activos movimientos sociales?. Consideramos que no. Desde sus orígenes, Chile ha sufrido la imposición de una institucionalidad que le viene dada desde afuera por una elite que subestima la real capacidad del pueblo como soberano. La “legitimidad” de tal proceso se aseguró mediante la producción de un orden jurídico-político (constituciones políticas) capaz de desmovilizar y capturar la fuerza revolucionaria que poseían naturalmente los movimientos sociales. Por ello, cuando hablamos de proceso social de base popular y ciudadana, nos referimos a una particular forma de acción política que construye y define la institucionalidad social de manera deliberativa y participativa, reconociendo en los individuos la capacidad de producir los cambios sociales necesarios para alcanzar el progreso y la estabilidad democrática. Lo anterior, permite entonces comprender que el ejercicio de producción de la norma fundamental, sólo recogerá el concepto de legitimidad, si el proceso que le da origen y contenido, es de base popular y transversal, no cupular. Ese es el deber ser o marco valórico con que debe ser ponderada la norma fundamental si ésta pretende ser reconocida como legítima.
Ahora bien, cuando lo que se busca es una modificación sustantiva y radical de la norma fundamental, la asamblea constituyente se presenta como el principal instrumento político habilitante para legitimar una acción que impulse el cambio de orden jurídico imperante. Sin embargo, dicho instrumento no es suficiente para la renovación total. Para ello se necesitaría provocar un proceso revolucionario que generara una crisis de hegemonía fisurando las murallas que protegen el modelo, y tal alternativa (factible tanto en la teoría como en la praxis), no es lo que buscamos ni defendemos como necesario. Simplemente consideramos que, continuar por el camino de las reformas cosméticas que introducen cambios para mantener incólume el núcleo esencial de la Carta de 1980, no hacen más que dejar en evidencia el agotamiento de un modelo de normatividad que está demostrando ser incapaz por una parte, de dar reales garantías de contención social ante la inminencia del malestar popular expresado en actos de violencia masivos; y por la otra, de asegurar una efectiva exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales.
Desde una perspectiva social e histórica, la formulación de un auténtico proceso constituyente, requiere como presupuesto indispensable, de una reagrupación de los movimientos sociales que fueron totalmente desarticulados por los dispositivos de seguridad de la Dictadura. Y dicho proceso de rearme importa la composición de micro redes vecinales y comunales con fuerte trabajo de base, capaces de controlar los espacios de significación simbólicos. En este sentido, consideramos que la reagrupación a la que nos referimos, ya es un hecho y las movilizaciones estudiantiles por una mejora en la calidad de la educación así lo han demostrado. De esta manera, aquello que parecía erradicado de nuestra cultura política -la movilización organizada- se muestra cada día más cercana y posible en un proceso de acumulación de fuerzas perfectamente coordinadas para emprender, en el momento de mayor debilidad del modelo, el llamado a la conformación de una asamblea constituyente. La rearticulación anterior importa la reconstrucción del tejido social fuertemente afectado[4], posicionando a los sujetos que conforman los movimientos sociales en activos agentes que transforman y fortalecen con su participación el concepto de ciudadanía, re conceptualizando al sujeto históricamente excluido convirtiéndolo en sujeto válido en la construcción de Estado e identidad histórica, con capacidad real de generar los cambios estructurales que fisuren la matriz dominante.

3.- ¿Asamblea Constituyente o Cosmética Constitucional?
Las bases sobre las que se edifica la Constitución de 1980, fundadas en el paradigma del Estado Nación; en la definición de un concepto de soberanía territorializada propia del siglo XIX, y en la existencia de un sistema electoral contra mayoritario, impiden una generación de cambios dentro del sistema que posibiliten la adecuación de la norma fundamental con la realidad y las exigencias impuestas por los estándares internacionales de un derecho global. En tal sentido, mientras la Carta fundamental conserve inalterado su núcleo valórico (bases de la institucionalidad), las reformas que se han introducido (y las que sigan viniendo), sin duda corregirán el sistema, aunque la esencia persistirá y con ella, el déficit de legitimidad, con el consecuente costo de credibilidad para la comunidad política, pudiendo incluso llegar a una eventual crisis de representatividad. Por ello, ya no resulta suficiente seguir reformando una norma gastada hasta más no poder. Es preciso superar la miopía política que alimenta este tipo de acciones cortoplacistas que solo favorecen a las coaliciones políticas de turno.
No obstante, no podemos ser tan ingenuos, pues debemos saber que la definición de democracia restringida que adopta nuestra carta fundamental, sumada al privilegio de las elites políticas beneficiadas con su diseño, opondrá resistencias y obstáculos a la eventual incorporación de reformas y sobre todo de un llamado a su extinción través del dispositivo ciudadano de la asamblea constituyente. Y lo anterior se explica por cuanto, si la norma fundamental opera como resguardo de lo que fue obtenido mediante violencia fundadora (entiéndase golpe de estado= dictadura revolucionaria) o bien acuerdos entre las facciones en disputa, tenemos entonces que la Constitución funciona como una suerte de garantía y sacralización de aquella legalidad que nace junto al poder. De allí que no sea suficiente con solo modificar o reformar una constitución, es necesario además, generar una fuerza organizada que equilibre las desiguales reglas existentes, desplazando los factores de poder político-económico vigentes manteniendo el proceso constituyente en permanente y dinámico movimiento[5]. Solo de esta manera se demostrará que la continuidad y fortaleza del proceso esta dada por su naturaleza esencialmente meta jurídica, reconociendo con ello su cualidad de acontecimiento político radical, subversivo y emancipatorio, incapaz de ser capturado como derecho en forma permanente y pétrea, al no respetar más límites temporales y normativos que los impuestos por la premisa antropológica del respeto a la dignidad humana.
Por el contrario, si aceptamos caer en la trampa de la legalidad democrática, y por tanto, depositamos nuestra fe, una vez más, en las virtudes de la ley definida por el lenguaje del Estado Constitucional de Derecho y la Democracia Formal, la selección de una estrategia concreta, importará evaluar la real efectividad de una salida a la Constitución desde la propia Constitución, vale decir, preguntarnos si es posible cambiar radicalmente la carta fundamental en el actual contexto de los márgenes y coordenadas político-normativas fijados por ella misma. Y ello será posible, por una parte, sólo si se desenmascara la naturaleza ideológica y conservadora del Derecho vigente y la institucionalidad legada por la Dictadura (legitimidad aparente), en tanto dispositivo de dominación en beneficio de unos pocos; y por la otra, si se reconoce al contenido material de los derechos fundamentales recogidos en el actual texto de la carta constitucional como un mínimum no viciado. Lo anterior, por cuanto dichos derechos presentan una dimensión objetiva, articulándose éstos en comunidad; es decir, en comunidad son discutidos y adquieren sentido, de manera que existe cierta deliberación, apoyándose esta última, en las condiciones comunicativas de esa mismo grupo político. De lo anterior, podemos afirmar entonces, que tales condiciones comunicativas (y deliberación) hacen que el proceso político tenga para sí la presunción de producir resultados racionales en toda su extensión[6]. Son ellos y sólo ellos, los únicos que pueden salvar una salida a la actual jaula constitucional desde ella misma, ya que importan una razón justificatoria lo suficientemente fuerte como para fundar las bases de una sociedad inclusiva y participativa.
Se busca, en definitiva, que frente a la acumulación de sedimentos de baja densidad democrática, podamos superar las contradicciones que encierra nuestra carta constitucional, excluyendo de ella todo aquello que obedezca a un modelo contra mayoritario aplicado a la generación de normas con alcance general; y por otro lado prefiriendo todo lo que significa fortalecer el camino hacia una Democracia Republicana.

4.- Conclusión
Consideramos que la reforma constitucional de 2005 y los cambios promovidos por los gobiernos concertacioncitas al texto constitucional, sólo manifestaron una lógica de preservación de la arquitectura política y una esmerada y eficiente administración del modelo heredado del régimen militar; de ahí que la trasformación que se busca mediante la convocatoria a una asamblea constituyente, sea de estructuras y no de formas, o cosmética. Abortada la vía insurreccional (extra sistémica) como una salida válida al régimen militar, y aceptadas las reglas del juego en las postrimerías de la Dictadura, un sensato ejercicio de realismo político llevo al primer gobierno post autoritario de transición, a adoptar una estrategia gradual de limpieza de la constitución de sus enclaves autoritarios y cerrojos institucionales que significó, en la adopción del pacto transicional, dejar en el congelador normativo la pregunta por la legitimidad de la carta fundamental. Sin embargo, el hielo se esta derritiendo y es tiempo de que como comunidad política nos hagamos cargo de nuestra pesada herencia y asumamos, en un ejercicio de practica democrática y honestidad política, el compromiso de reformular soberanamente las bases estructurales de nuestra sociedad. Sólo así podremos fisurar la arquitectura de 1980 dejando al descubierto la irregular fundación del orden jurídico impuesto por el poder soberano de excepción. (Rancagua, 20 marzo 2012)

[1] Véase del autor, Construcción de Estado en Chile (1800-1837) Democracia de los “pueblos” Militarismo ciudadano. Golpismo Oligárquico. Editorial Sudamericana, Santiago, 2005, y recientemente Movimientos Sociales en Chile. Trayectoria histórica y Proyección Política, Uqbar Editores, Santiago, 2012.
[2] Bernardino Bravo Lira. Portales, el Hombre y su Obra. La consolidación del gobierno civil, Editorial Jurídica de Chile – Editorial Andrés Bello, Santiago, 1989, pág. 14.
[3] No podemos dejar de recordar que dicha Constitución “republicana, popular y representativa” introdujo serias restricciones y limitantes al ejercicio democrático. Así por ejemplo, el artículo 8° que exigía para ser reconocido como ciudadano, demostrar capacidad económica asociada al capital invertido o la propiedad sobre un inmueble.
[4] Entendemos que la rearticulación de los movimientos sociales pasa primeramente, por la capacidad de recomponer la subjetividad política, recuperando de esta manera, los espacios de resistencia simbólicos que están secuestrados por la actual institucionalidad post autoritaria.
[5] En este sentido, Antonio Negri para quien, “(…) El proceso movido por el poder constituyente no se detiene. No se trata de limitar el poder constituyente, sino de hacerlo ilimitado. El único concepto posible de constitución es el de revolución: poder constituyente, precisamente, como procedimiento absoluto e ilimitado”. Citado en Miguel Vatter, “Constitución y resistencia: ensayos de teoría democrática radical”. Ediciones Universidad Diego Portales, Santiago, 2012, pág.72
[6] Jurgen Habermas “La Inclusión del Otro Escritos sobre teoría política”. Ediciones Paidós Ibérica S.A., Barcelona, España, 1999. Trad. Vilar Roca, Gerard. P. 239 y 240.

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