Artículos de Opinión

Atributos de la Personalidad, Educación Cívica y Ciencias Jurídica.

Doctrinas modernas descartan la Nacionalidad, basándose principalmente en que existen personas apátridas, aquellas que no son reconocidas por ningún país como ciudadanos o ciudadanas. Lamentablemente este es un hecho real, donde la ciencia jurídica avanza lentamente.

Los atributos de personalidad corresponden a ciertas características que tienen los seres humanos y que los distinguen de los demás seres y son esenciales en toda persona.

La personalidad es la disposición o aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

Los atributos de la personalidad, según la doctrina (conjunto de teorías llevadas a cabo por autores y autoras en alguna materia determinada) clásica, corresponden a:

1) La Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado. De este vínculo nacen derechos y obligaciones entre la persona y el Estado. Por la nacionalidad sabemos si una persona es nacional o extranjera.

Doctrinas modernas descartan la Nacionalidad, basándose principalmente en que existen personas apátridas, aquellas que no son reconocidas por ningún país como ciudadanos o ciudadanas. Lamentablemente este es un hecho real, donde la ciencia jurídica avanza lentamente.

2) El Nombre: Es el título, calificativo que nos singulariza en la vida, lo conforman dos elementos y un tercer elemento posible:

Uno es el nombre de pila o nombre propio, que es designado por los padres, por ejemplo, en mi caso sería Manuel Rodrigo.

El segundo elemento del Nombre es el nombre patronímico o de familia que está unido a la filiación, que es el vínculo jurídico entre dos personas, donde una desciende de la otra, producto de hechos biológicos o de actos jurídicos o de ambas situaciones, en mi caso sería Carmona Araya.

Un tercer elemento posible es el seudónimo (no el sobrenombre) que podemos inscribir en el Registro de Propiedad Intelectual, por ejemplo, Ester Huneeus Salas de Claro (escritora chilena) inscribió su seudónimo “Marcela Paz” para firmar la serie de cuentos infantiles de Papelucho.

3) Patrimonio: Bolsa imaginaria que toda persona tiene, donde están nuestros derechos, bienes, créditos, obligaciones, deudas, etc.

4) Domicilio: Comprende a la residencia, pero es más amplia, ya que es el lugar donde se

Considera que la persona está siempre, aunque transitoriamente no sea así. Entonces el domicilio posee dos elementos unidos entre sí:

Uno de esos elementos es la residencia que es el asiento de hecho de una persona, es el lugar en que habitualmente se encuentra una persona, sin embargo la sola residencia por prolongada que sea no constituye domicilio.

El otro elemento es el Animus Manendi, es el elemento subjetivo del domicilio y consiste en el ánimo de permanencia que puede ser real o presunto “deseo que ese lugar sea mi domicilio”.

5) Capacidad de Goce: Aptitud legal de toda persona(a diferencia de la capacidad de ejercicio) para adquirir derechos y obligaciones.

6) Estado Civil: Es la calidad de un individuo en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles, por ejemplo:

Si se origina del Matrimonio podría ser: casada, casado, divorciado, divorciada, soltero, soltera, etc.

Si se origina en el Acuerdo de Unión Civil: conviviente civil

Si se origina por el parentesco podría ser: hijo, hija, madre, padre, etc.

Hago el ejercicio de recordar al lector este tipo de contenidos, que para algunos podrían resultar inoficiosos y que no tienen cabida en una charla magistral, algún matinal y muchas veces tampoco en un aula, salvo para quienes estudiaron la carrera de derecho u otras carreras afines, o para quienes tuvieron la extraña fortuna de tener educación cívica en escuelas y colegios, antes de que la asignatura fuera desterrada (por motivos que serían dignos de una investigación), sin embargo, son temas que todos y todas deberíamos manejar, al menos en sus aspectos básicos, porque guarda relación con la vida cotidiana de la ciudadanía y una ciudadanía informada de sus derechos y facultades, es una ciudadanía informada de sus consecuentes obligaciones y las asimila como algo justo, lógico, útil para su propio bienestar y construido por todos/as, para todos/as.

Además, pienso que es importante comprender que estas materias básicas no son la última palabra, ya que, la Ciencia Jurídica forja teorías y busca un orden jurídico social, para servir a la ciudadanía y debe seguir avanzando, previniendo problemas antes de que se susciten, siendo una ciencia viva y no de voces o fórmulas incuestionables, como lo sería una secta. (Santiago, 3 enero 2021)

 

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  1. Totalmente de acuerdo con la enseñanza de estas materias. Sin embargo, no parece razonable descartar la nacionalidad, porque existen personas apátridas, ya que éstas son una excepción, y como tal debe considerarse con criterio restringido. Por otro lado, es evidente que esa nueva doctrina debilita la soberanía de los Estados, porque eliminaría el vinculo básico que existe entre la persona y un Estado determinado, que es justamente la nacionalidad. Al respecto, seria bueno saber si para la doctrina moderna, ¿se debería eliminar el domicilio, porque algunas personas deciden vivir como nómade?.