Artículos de Opinión

Bases de análisis en relación con el proyecto de Subsecretaría de Derechos Humanos.

El 2 de Marzo pasado, el Presidente Sebastián Piñera ingresó al Senado, el Proyecto de Ley N° Boletín 8207-07 que tiene fundamentalmente un triple objeto: (1) crear la Subsecretaría de Derechos Humanos (en adelante, “SubDDHH”), dependiente del Ministerio de Justicia; (2) establecer adecuaciones a la ley orgánica del mismo ministerio; y (3) generar una instancia […]

El 2 de Marzo pasado, el Presidente Sebastián Piñera ingresó al Senado, el Proyecto de Ley N° Boletín 8207-07 que tiene fundamentalmente un triple objeto: (1) crear la Subsecretaría de Derechos Humanos (en adelante, “SubDDHH”), dependiente del Ministerio de Justicia; (2) establecer adecuaciones a la ley orgánica del mismo ministerio; y (3) generar una instancia administrativa de coordinación en materia de derechos humanos, como es el Comité Interministerial de Derechos Humanos.
En relación con la SubDDHH, sería una unidad dentro del Ministerio de Justicia, a quien le correspondería, entre otros asuntos: proponer políticas públicas en materia de promoción y protección de los derechos humanos, y asesorar en la misma área a los demás órganos ejecutivos; asistir al Ministro de Justicia en el “estudio crítico” del derecho interno para proponer al Jefe de Estado, las reformas necesarias para adecuarlo a los estándares establecidos en tratados internacionales; y asistir al Estado en lo relativo a la recepción de quejas y denuncias internacionales en materia de derechos humanos, coordinando el cumplimiento de las recomendaciones y sentencias internacionales que se le imponga en esta misma área.
Para poder incorporar la Subsecretaría al Ministerio de Justicia, el proyecto introduce algunas modificaciones adecuatorias al Decreto Ley 3346, que fija la ley orgánica de esta cartera. Otras actualizaciones tienen que ver con la incorporación del lenguaje apropiado producto especialmente de la reforma procesal penal.
Finalmente, el proyecto introduce la institución denominado Comité Interministerial de Derechos Humanos, integrada por los Ministros de Justicia en calidad de presidente del mismo, de la Secretaría General de la Presidencia, del Interior, de Relaciones Exteriores, de Desarrollo Social y del Servicio Nacional de la Mujer, sin perjuicio de poder convocar con derecho a voz a otros Secretarios de Estado, funcionarios de la Administración del Estado, o personas de reconocida competencia en el ámbito de los Derechos Humanos, y de la presencia del Subsecretario de Derechos Humanos como Secretario Ejecutivo del Comité.
En relación con este proyecto, nos permitimos formular las siguientes observaciones, las cuales en caso alguno pretenden ser concluyentes, pero sí podrían ser útiles para efectos de desarrollar un mejor debate sobre el mismo:

1.- Evaluación general del proyecto:
No podemos menos sino que celebrar la iniciativa presidencial de insertar dentro del aparataje administrativo, un órgano especializado en materia de derechos humanos, como será la SubDDHH. Los deberes constitucionales e internacionales de respeto y protección de esta categoría de derechos obligan a cada poder o función pública, a desarrollar políticas concretas en torno a su resguardo. En ese contexto, la inclusión de una unidad especializada en materia de derechos humanos al interior del Ejecutivo debe ser muy bienvenida, da cumplimiento a estándares contenidos en los tratados celebrados por Chile y puede constituir una vía eficaz para evitar vulneraciones a estos derechos por parte de órganos administrativos y políticos, y permite unificar las políticas públicas en esta área.
A pesar de aquello, creemos que es posible revisar algunos puntos específicos del referido proyecto de ley, a efectos de perfeccionarlo. Revisemos algunos de estos asuntos.

2.- La creación de la SubDDHH no libera a los demás órganos del Estado de sus respectivos deberes en materia de Derechos Humanos:
Recordemos que los deberes de respeto, protección y promoción de derechos humanos vinculan a todos los órganos públicos, independientemente de sus labores principales y de su ubicación dentro de la estructura orgánica del Estado.
En ese sentido, habrá que tener debido cuidado en el diseño de la ley que evite la departamentalización de los derechos humanos, radicándolos en un órgano único. Lo peor que podría pasar a esta iniciativa es que, con el tiempo, las demás Secretarías de Estado se excusen de cumplir sus propios desafíos en materia de derechos humanos, justificando su inacción por causa que “existe un órgano especializado en la materia”.

3.- Mejoramiento del diseño del Comité Interministerial de Derechos Humanos:
Las políticas en materia de Derechos Humanos deben comenzar desde las bases mismas de una sociedad que intenta que estos se constituyan en el eje central de su acción. En este sentido, parece imprescindible que el Ministro de Educación participe de modo directo como integrante del Comité Interministerial de Derechos Humanos.
No es posible construir una sociedad justa, de iguales, y donde a todos se nos respete en nuestra más intrínseca dignidad, si no se construye desde las casas y las escuelas. Pensemos en una enseñanza basada en la inclusión, en la tolerancia, en el respeto por el otro, en la repulsión por las violaciones a los derechos humanos, en la valoración de nuestros pueblos originarios. Ese contexto es primordial para la consolidación de los derechos fundamentales como una realidad concreta y no como un mero discurso.
Por eso, quisiésemos insistir que en este órgano asesor deba incluirse al Ministro de Educación.
En otro sentido, el proyecto encarga al Comité “conocer el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos” (art. 9 letra d). Me parece que el simple conocer es insuficiente si no se extrae de este actuar alguna consecuencia más concreta. Por lo mismo, nos parece que la redacción que dicha función debiera expresarse en el sentido de: “conocer el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, generar y comunicar propuestas al Presidente de la República que busquen dar solución a las observaciones planteadas por el referido instrumento en aquellas materias que puedan ser de competencia del Jefe de Estado”.
Por último, parece del todo inconveniente que el art. 13 del proyecto de ley indique que los acuerdos del Comité serán vinculantes. La pregunta es ¿vinculante para quién?, ¿para los particulares?, ¿para el Presidente de la República?, ¿para los Ministros de Estado?. En el primer caso, puede haber vulneración a derechos fundamentales, en el segundo se estaría sometiendo al Jefe de Gobierno a un órgano cuyos miembros dependen jerárquicamente de él, en el tercero, podría darse una incongruencia entre una “instrucción” del Comité y otra emanada del Presidente de la República. Es imprescindible que no se desnaturalice el carácter de este Comité el cual debe ser un órgano colaborador, consultivo y sin competencias vinculantes.

4.- Vicio de constitucionalidad:
Además de lo indicado en el número anterior, quisiéramos indicar que el art. 2º transitorio del proyecto de ley establece que se delegará al Presidente de la República para que dentro de un plazo de un año dicte “todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial, el número de cargos para cada planta, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y lo dispuesto en el Título VI de la Ley Nº 19.882 según corresponda. Además, establecerá las normas de encasillamiento del personal en la planta que fije”.
Esa habilitación es inconstitucional, toda vez que el ingreso y promoción de personas en la Administración Pública es materia de ley orgánica constitucional según lo dispuesto en el art. 38 de la Constitución, y por lo tanto indelegable (art. 64 CPR).
Así por lo demás ya lo ha resuelto el Tribunal Constitucional en casos anteriores: “incumbe al legislador orgánico, respetando los principios y disposiciones de la Constitución, determinar, entre otras materias, cuáles son las características matrices del sistema de ingreso a dicha carrera y de promoción o ascenso en ella; en qué criterios básicos debe sustentarse para que sus miembros, cualquiera sea la calidad en que se desempeñan, cumplan la finalidad esencial del Estado ya realzada; decidir a qué funcionarios se les aplica el régimen de promoción por mérito y cuáles de ellos quedan sujetos al ascenso por antigüedad; dictar las normas principales sobre los concursos pertinentes, sean públicos o internos; entregar a la ley común la regulación más detallada de los asuntos aludidos, etc” (Rol 375, considerando 23°)

5.- Conclusiones:
En atención a lo señalado, me permito indicar lo siguiente:
a)   El Proyecto de Ley Boletín N° 8207-07 es un importante aporte para la defensa, promoción, protección y coordinación de los Derechos Humanos al interior de la Administración Pública.
b)   La Subsecretaría de Derechos Humanos no puede sustituir los deberes constitucionales y legales que tienen los demás órganos que integran la Administración del Estado, y ello debe quedar muy bien definido en el Proyecto de Ley en trámite.
c)   El Comité Interministerial de DDHH debe incorporar al Ministro de Educación, y encuadrarse dentro de las competencias consultivas.
d)   Deberá, por último, evitarse cualquier vicio de constitucionalidad, y por lo mismo, eliminar la delegación legislativa en materias propias de ley orgánica constitucional.

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