Artículos de Opinión

Cavilaciones postreras sobre como defender argumentadamente la existencia del Tribunal Constitucional.

Se me ocurre proponer a modo de democratizar el Tribunal Constitucional, por ejemplo, que una cuota de sus nombramientos provenga directamente de elecciones populares.

El martes 29 de mayo celebramos en el Auditorio de la Facultad de Humanidades de la Universidad Mayor un interesante coloquio titulado “El Tribunal Constitucional chileno en el contexto del cambio constitucional: reforma o continuidad”. Debatieron allí los connotados profesores constitucionalistas Pablo Ruíz Tagle de la Universidad de Chile, Sebastián Soto de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Felipe Meléndez, Director de la Escuela de Derecho de la Universidad Mayor.
Si tuviera que hacer el ejercicio hermenéutico de situar un punto concordante entre las ponencias diría que este fue, ante todo, la defensa en bloque de la necesidad de tener un Tribunal Constitucional toda vez que es un órgano técnico de naturaleza jurisdiccional encargado de velar por el respeto de la supremacía constitucional. En abstracto, comulgo con esta defensa y me atrevería a decir que también una buena parte de los constitucionalistas suscribirían, a lo menos, la potencia de esta idea.
Otro punto de convergencias a mi entender fue la opinión compartida – y mucho más encarnada- que se hizo respecto de un grupo de profesores constitucionalistas (prudencialmente no individualizados), acusados de poner en tela de juicio que realmente exista la necesidad de un Tribunal Constitucional bajo la perorata de reducir la naturaleza de este órgano al de una “tercera cámara” legislativa, al punto de que la voz “tercera cámara” para referenciar al Tribunal Constitucional se ha vuelto un pegadizo eslogan que ha dejado en el olvido la vocación técnica y la función jurídica de este órgano.
A continuación, si la memoria no me traiciona, y en relación al apartado de las reformas al que aludía el título del coloquio, fue Sebastián Soto quien esbozó la idea de que, a lo menos una cuota de los nombramientos de los miembros del Tribunal Constitucional, consistiese en poner abogados externos elegidos por la Corte Suprema, medida que interpreto, perseguiría mejorar la manera en que se suceden los nombramientos del ministros del Tribunal Constitucional asegurando en cierta forma la idoneidad técnica dentro de la institución.
Mientras todo esto se sucedía pensaba en mis adentros que, al eslogan de ser el Tribunal Constitucional una “tercera cámara”, se le respondía denostándole, pero en forma indirecta, sin hacerse cargo de lo que creo, existe sustantivamente como una “verdad” tras dicho eslogan: el cuestionamiento de que un organismo cuyos nombramientos carecen de representación popular -a diferencia del parlamento- sea a la postre un espacio de toma de decisiones que se superpone a lo que se decide en el espacio al que por antonomasia corresponde la deliberación de los representantes del pueblo, teniendo de esta manera algunos dictámenes del Tribunal Constitucional innegables ribetes políticos y legislativos. Aun cuando aquellos alcances político-legislativos se presenten en pocas ocasiones –como argumentaban los ponentes- resultan ser de todas maneras muy significativos si se tiene a la vista, por ejemplo, la institución del control preventivo y obligatorio que ejerce el Tribunal Constitucional sobre las Leyes Orgánicas Constitucionales que constituyen lo que llamaríamos “Constitución Material” y auténtico desarrollo extenso del contenido programático de la Constitución, tal como muy agudamente ha expuesto Felipe Meléndez no solo en su ponencia sino que en su reciente e interesante obra El control preventivo de constitucionalidad de las leyes en la Constitución actual: el temor al desborde gubernamental en la función legislativa.
Expuesto lo anterior, la humilde intención de este servidor sería la de propender hacía una habermasiana política deliberativa que evite la lógica agonal que tanto nos sacude en estos tiempos y resulte en cambio epistémicamente constructiva al perseguir acuerdos relativos entre las “verdades” de las distintas posturas. Así, estaría de acuerdo con no disputar la necesaria existencia del Tribunal Constitucional en cuanto institución encargada de velar por la supremacía constitucional, concediendo además por mi parte que esta institución posee o debería poseer al menos una naturaleza eminentemente técnica y jurisdiccional, pero sin desconocer tampoco que su control tiene alcances no solo jurídicos sino que también políticos como se podría interpretar de la voz “legislador negativo” utilizada por Hans Kelsen para retratar la función de esta institución.
No quisiera dejar solo en esos términos mi propuesta, sino que además deberíamos de exigir a la defensa corporativa del Tribunal Constitucional y su rol eminentemente técnico jurídico un compromiso más fuerte que le lleve de una mera idea abstracta a devenir en una realidad concreta y encarnada: avanzaríamos bastante en ello si quitásemos de sus potestades el control preventivo obligatorio de las Leyes Orgánicas Constitucionales (verdad expuesta por Felipe Meléndez); controlando de mejor manera también el respeto y protección de los derechos económicos, sociales y culturales  –como bien exige a mi juicio el profesor Ruíz Tagle- y protegiendo la idoneidad técnica del órgano por medio de, por ejemplo, el nombramiento de una cuota de sus ministros entre abogados externos connotados elegidos por la Corte Suprema como también proponía Sebastián Soto. No me quiero olvidar tampoco de los que no estuvieron presentes y que fueron aludidos aunque sin nombres ni apellidos; en realidad, no me quiero olvidar de la “verdad” que tras su eslogan reside, y en este sentido, arriesgándome a ser parcialmente representativo de su postura, apelaría no ya a proponer la eliminación del Tribunal Constitucional, pero sí a sincerar los matices políticos y legislativos que en él existen, y de esta manera, considerando que su voluntad se superpone a la de un órgano electo por representación popular, se me ocurre proponer a modo de democratizar el Tribunal Constitucional, por ejemplo, que una cuota de sus nombramientos provenga directamente de elecciones populares.
¿Es esta última propuesta una idea descabellada? Si mal no recuerdo, he oído a varios constitucionalistas (entre ellos constitucionalistas tan reputados como Jorge Correa o Patricio Zapata) defender la idea de que la Constitución es “la casa de todos”. Si en efecto es “la casa de todos”, debiéramos tod@s ser potenciales partícipes en la construcción de ella.  Si ello no ha sido posible (y no ha sido posible) deberíamos por lo menos, participar de la elección de los “maestros” encargados de la mantención y reformas de la construcción, para así resguardar por una parte la solidez de sus cimientos pero también para reformarla y adecuarla a los nuevos estándares, mejorando su luminosidad y ventilación, y de esa manera no sucumbir a la claustrofobia. (Santiago, 25 junio 2018)

 

Pablo Gómez M.

Académico Universidad Mayor

 

 

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