Artículos de Opinión

Comentario a sentencia que declaró inaplicable norma del Código Sanitario que faculta para solicitar a Intendente decrete prisión si no se pagan multas cursadas por autoridad sanitaria.

El reciente fallo del Tribunal Constitucional de fecha 21 de octubre pasado dictado en la causa Rol Nº 1518-09-INA por el cual se declaró inaplicable el artículo 169 del Código Sanitario en la gestión pendiente invocada, merece no sólo una breve nota, sino que un extenso comentario si se considera que su contenido representa un […]

El reciente fallo del Tribunal Constitucional de fecha 21 de octubre pasado dictado en la causa Rol Nº 1518-09-INA por el cual se declaró inaplicable el artículo 169 del Código Sanitario en la gestión pendiente invocada, merece no sólo una breve nota, sino que un extenso comentario si se considera que su contenido representa un fuerte impacto para la forma en que los órganos del Estado ejercen la denominada potestad sancionadora.
Algunos puntos que parecen relevantes:
a) Se reitera la doctrina que vincula la potestad administrativa sancionadora al Derecho Penal, de suerte que las dos disciplinas serian manifestaciones de un único “ius puniendi” estatal y por ello, al administrativo sancionador le son aplicables los principios que informan al Código punitivo.
Esta suerte de homologación  -muy resistida por parte de la doctrina administrativa- tiene por cierto importantes proyecciones,  entre otras, una no menor: los plazos de caducidad de las acciones derivadas en el ámbito infraccional.
b) Las disquisiciones que conllevan a un símil entre los apremios administrativos por no pagos de multas y la prisión por deudas merecen, por lo menos, una reflexión mayor a fin de no originar un efecto “dominó” impredecible.
c) Como lo hemos manifestado en otras oportunidades, toda doctrina que propenda a vigorizar la acción de amparo merece el mayor reconocimiento; la libertad personal y la seguridad individual son valores intangibles en el ámbito de un Estado de Derecho.
Sin embargo, ello no implica desconocer el marco institucional en que el cual se ejerce dicha tutela.
En el caso que nos ocupa: ¿es pertinente utilizar la acción de inaplicabilidad para neutralizar un eventual e incierto agravio a un derecho?
Al tenor de normativa constitucional atinente, excusada creemos la respuesta.
Plausible es el espíritu garantista que parece haber invadido al Tribunal Constitucional, pero como decimos los viejos: “bueno es el cilantro, pero no tanto…”.

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