Artículos de Opinión

Constitución ¿cómo seguir?

Lo que pretendo plantear en esta columna no se refiere al procedimiento para establecer las instancias que actuarán en el caso, sino más bien una forma de trabajar para realizar la labor utilizando lo actualmente vigente, poder combinarlo con lo que pueda ser necesario y compatible del rechazado texto constitucional, con el objeto de entregar una nueva carta fundamental moderna y ajustada la nueva realidad.

Ya conocidos los resultados del referéndum del pasado domingo 4 de septiembre, la pregunta que se plantea es cómo seguir en el proceso, ya sea, dictando una nueva constitución, o bien, reformar la actual carta fundamental.

El proceso político debe ser determinado por los poderes actuales, Ejecutivo y Legislativo advirtiéndose un conjunto de ideas y pasos que seguramente estarán en las mesas de negociación entre el Gobierno y la oposición.

Esta es la descripción a grandes rasgos. Lo que pretendo plantear en esta columna no se refiere al procedimiento para establecer las instancias que actuarán en el caso, sino más bien una forma de trabajar para realizar la labor utilizando lo actualmente vigente, poder combinarlo con lo que pueda ser necesario y compatible del rechazado texto constitucional, con el objeto de entregar una nueva carta fundamental moderna y ajustada la nueva realidad.

Podrá parecer pretencioso, pero es una sugerencia que deberá complementarse con los que seguramente otros autores piensan y con la metodología que ya se ha utilizado, en cierta manera, en la fenecida Convención.

Estos pasos son los siguientes:

1).- Se debe, en primer lugar, tomar el actual texto constitucional y hacer todas las correcciones necesarias de aquellos defectos u omisiones existentes. Así, por ejemplo:

i).- Artículo 52 Nº 1, letra a), cuando habla de la adopción de acuerdos, sugerir observaciones o solicitudes de observaciones, al final señala que en ningún caso éstos afectan la responsabilidad política de los ministros de Estado.

Lo más conveniente es, si todo el numeral 1º se refiere a la fiscalización, de dicha referencia a no afectar la responsabilidad política de los secretarios de Estado, debería estar en el encabezado del numeral y no solo para la letra a).

ii).- Artículo 52 Nº 2, en cuanto a las personas contra las cuales se puede entablar una acusación constitucional, falta la mención expresa al gobernador regional, que no se incluyó en los literales como autoridad acusable, pero si se menciona su caso hacia el final, en cuanto al quórum para declarar a lugar a la acusación.

iii).- La institución del Consejo de Seguridad Nacional, que hoy en día aparece anacrónica, deberá ser suprimida de la Constitución y, eventualmente, puede ser regulada a nivel legal, con otros objetivos y funciones.

iv).- También, puede trasladarse la regulación del pluralismo político desde el art 19 Nº 15 a un principio más consistente en el capítulo de las Bases de la Institucionalidad.

2).- A continuación, se debe analizar el actual texto constitucional y revisar todas las leyes complementarias comparando su contenido y ver cuánto de éstas se puede traspasar a la carta magna. Ha habido muchas modificaciones legales desde la dictación de la Constitución en 1980 y es hora de coordinar ambos cuerpos normativos. Estos serían, a saber:

i).- La ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, en el inciso tercero de su artículo 1º, expresa que al presidente de la República le toca conducir la defensa Nacional, entre otros aspectos. Si combinamos esto con las denominadas atribuciones militares del presidente de la República, contenidas en los números 16 a 19 del artículo 32 de la Constitución, podemos completar el actual numeral Nº 18 de la siguiente forma: “18º. Conducir la defensa nacional en tiempos de paz y, asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas”. Con esto se soluciona un vacío en el texto constitucional que generó cierta polémica hace algunos años. Algo se hizo en el proyecto de la Convención (art. 287 letra i).

ii).- Si se observa la descripción del Poder Judicial (art. 76) y del Congreso Nacional (art. 46), se describe genéricamente su integración y la función asumida por ellos. Sin embargo, nada se dice al respecto de la Administración del Estado, más que la función descrita en genérico del presidente de la República (art. 24) y el rol de los ministros de Estado como sus colaboradores (art. 33). Se podría, por tanto, agregar el inciso primero del artículo 1º de la LOC-BGAE al texto constitucional: “El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes”. Podría, eventualmente, agregarse parte del artículo 3º de la misma norma: “…promoviendo el bien común y atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente”.

iii).- La Constitución en sus artículos no trata al Gobierno Regional como si lo hace la LOC-GAR en el inciso segundo de su artículo 13: “Los gobiernos regionales gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio y ejercerán las funciones y atribuciones que la ley les confiere”, en cierto modo una especie de autonomía, sin decirlo expresamente.

iv).- La regulación del Banco Central muy exigua actualmente, debe ser igualada en su tratamiento en la Constitución, tal como se hace en otros órganos de igual calidad como la Contraloría, el Servicio Electoral o el Ministerio Público. El proyecto de la Convención lo reguló entre los artículos 357 a 364 (independiente de algunos contenidos).

v).- Incluso, se puede tomar proyectos de ley como el que agrega el principio de transparencia con rango constitucional, Boletín Nº 8.805-07 (24.1.2013).

Existen muchas normas de rango legal, que podrían traspasarse al texto constitucional. Debe hacerse un estudio pormenorizado de éstas.

3).- Una vez efectuado lo anterior, deben tomarse aquellos aspectos tratados en el proyecto de la Convención, o bien, del proyecto de Michelle Bachelet de 2018 e insertarlos en el texto de la CPR de 1980 como base.

Podemos mencionar, por ejemplo, como fue abordada la Contraloría General de la República en proyecto de la Convención (arts. 351 a 356).

Por último, el tema del medio ambiente, de mucha importancia también trasladarlo a las Bases de la Institucionalidad, innovando tal como lo hizo el tema del terrorismo en su época.

4).- Una vez cumplidos estos pasos, ir puliendo el contenido constitucional hasta darle la consistencia necesaria.

Un caso parte será lo relativo a los derechos constitucionales, donde se deberá consultar a expertos en cuanto a establecer derechos mejor perfilados desde el punto de vista de su contenido y encuadrándolos en una teoría general de los derechos fundamentales.

Lo que debe evitarse es la sobrerregulación a nivel constitucional, solo deben usarse las frases cortas y precisas y el resto normativa debe ser de jerarquía legal.

Podrán parecer bases un poco precarias, pero es necesario recordar que nada surge desde cero. La Constitución de 1833 se consideró como reforma de la norma suprema de 1828, pero fue un texto distinto. Lo mismo sucedió con la Constitución de 1925 considerada en principio reforma del estatuto constitucional de 1833. La Constitución de 1980 empezó como una reforma de la carta magna de 1925 y al poco andar se cambió al criterio de una nueva ley suprema. Si se analizan las actas de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución y del Consejo de Estado, éstos tomaron como referencia cercana la constitución de Alessandri. Hay expertos y documentos por doquier. Solo debe articularse un procedimiento como éste u otros y trabajar intensamente parta cumplir el objetivo. (Santiago, 10 septiembre 2022)

 

 

 

 

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