Diario Constitucional

Control de convencionalidad

Control de Convencionalidad Fuerte y Débil: Parte II.

En mi columna anterior analicé la distinción entre control de convencionalidad fuerte y débil, en relación a la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En esta segunda parte propongo emplear la distinción para efectos de resolver algunos problemas que surgen del ejercicio del control de convencionalidad en sede nacional. La Corte…

23 de agosto de 2012·1 min de lectura

En mi columna anterior analicé la distinción entre control de convencionalidad fuerte y débil, en relación a la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En esta segunda parte propongo emplear la distinción para efectos de resolver algunos problemas que surgen del ejercicio del control de convencionalidad en sede nacional.

La Corte IDH ha precisado que el control de convencionalidad debe ejercerse por los tribunales nacionales “evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes” (Trabajadores . . .

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