Artículos de Opinión

¿De qué hablamos cuando nos referimos a una “buena Administración” ?: Una reflexión en el contexto del debate constitucional.

En la perspectiva de actuación jurídica formal de la organización, la buena Administración se materializa en la observancia de los principios de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusividad, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, racionalidad, objetividad, proporcionalidad y oportunidad.

A primera vista, la idea de “buena Administración” pudiera parecernos un concepto sencillo, incluso obvio. Sin embargo, en el contexto político, social y jurídico actual del Estado – y de la Administración en particular -, la noción referida constituye una idea compleja. En efecto, en mi opinión, la inteligencia de una buena Administración debe considerar, a lo menos, los siguientes aspectos: un aspecto interno o “doméstico” y un aspecto externo o “teleológico”.

Desde el aspecto interno, la correcta Administración se encuentra vinculada a los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas y participación ciudadana en la gestión pública. Ahora bien, en este mismo ámbito, pero en la perspectiva de actuación jurídica formal de la organización, la buena Administración se materializa en la observancia de los principios de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusividad, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, racionalidad, objetividad, proporcionalidad y oportunidad.

Por su parte, en la perspectiva interna o teleológica, el hincapié comporta reconocer el carácter instrumental del Estado y de la Administración, en tanto cuanto éstos están al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente. En este aspecto, la tarea en orden a alcanzar el bien común, debe entenderse en clave de derechos fundamentales, esto es, bajo el tamiz de los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas.

Cómo podrá advertirse, ambos aspectos se encuentran íntimamente imbricados: Un inadecuado desarrollo del aspecto interno o doméstico de la buena Administración limita la consolidación del aspecto teleológico de aquélla, así como la búsqueda per se del aspecto externo (desconociendo el ámbito interno) no se logra plenamente sino en la medida en que la organización cumple – y observa – los aspectos domésticos que deben guiar su actuación, a riesgo de afectar los derechos que se halla en el imperativo de cautelar, promover y materializar.

La Convención Constituyente a prestado especial atención a este aspecto, en el ámbito de la actuación que le es propia. En efecto, hay una referencia clara a la idea de buena administración en el ámbito doméstico en lo referido, por ejemplo, a los Deberes de las y los convencionales constituyentes (artículo 23 del Reglamento General de la Convención Constitucional); Lo mismo puede percibirse con relación a las tareas o cometidos de la Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal, mesa que sin perjuicio de abocarse a las tareas que se le asignan, debe promover y orientar su actuar conforme a los principios de descentralización,  de Justicia y Equidad territorial, de Priorización Territorial, de Diferenciación Territorial, de Coordinación (cooperación), de Responsabilidad Fiscal, de Solidaridad y Asociatividad Territorial de participación en la vida nacional (Artículo 64 del Reglamento General de la Convención Constitucional). Creemos advertir, por último, una referencia expresa a este principio en el artículo 62, literal d), del Reglamento General de la Convención Constitucional con ocasión a las tareas que se mandatan a la Comisión sobre Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral. (La presente comisión abordará, a lo menos, los siguientes temas: d) Buen gobierno, probidad y transparencia pública).

En consecuencia, parece oportuno señalar que la noción de buena Administración constituye – en las actuales circunstancias histórico-políticas – un principio o valor esencial para la validez de la actuación de la Convención Constituyente en pleno como respecto de la actuación de cada uno de las y los convencionales constituyentes (Buena administración en el contexto del poder constituyente derivado) sin perjuicio que está llamada a erigirse en un mandato dirigido a aquélla para la correcta configuración del Estado y de su Administración, tanto en lo doméstico como en lo teleológico. Y es que, en definitivas cuentas, la correcta administración no es sino consecuencia de la dignidad de la persona humana (concepto tan largamente utilizado, pero no por ello debidamente comprendido): Esa que es el fundamento y fuente de los derechos fundamentales, por cuyo intermedio se materializa el consenso social y se legitima la actuación del Estado. (Santiago, 25 noviembre 2021)

 

 

 

 

 

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