Artículos de Opinión

Derecho a la Educación, Libertad de Enseñanza y Financiamiento público en la Educación Escolar.

Primera Parte: Marco Normativo General.El derecho a la educación, la libertad de enseñanza y el financiamiento estatal, han sido temas centrales en el acontecer político de los últimos años, especialmente, a partir del 2006 con el movimiento estudiantil denominado “Revolución Pingüina”, movimiento social que exigía, entre otras materias, el término del lucro con fondos públicos […]

Primera Parte: Marco Normativo General.
El derecho a la educación, la libertad de enseñanza y el financiamiento estatal, han sido temas centrales en el acontecer político de los últimos años, especialmente, a partir del 2006 con el movimiento estudiantil denominado “Revolución Pingüina”, movimiento social que exigía, entre otras materias, el término del lucro con fondos públicos en materia educacional, la creación de nueva institucionalidad educativa que tuviera por objeto fiscalizar las prácticas irregulares de los establecimientos educacionales, la correcta utilización de los fondos públicos, y garantizar el aseguramiento de la calidad de los contenidos educativos.
Como consecuencia de dicho movimiento social se dictó la Ley General de Educación Nº 20.370, de 2010, que derogó la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza Nº 18.692, de 1990, y adicionalmente, vino a crear a una nueva institucionalidad, principalmente, en materia de educación escolar. En efecto, mediante la Ley Nº 20.370, complementada por la Ley Nº 20.529, se crearon los siguientes organismos públicos, a saber: (i) El Consejo Nacional de Educación; (ii) La Agencia de Calidad de la Educación; y (iii) La Superintendencia de Educación.
En el mismo sentido, se dictó la Ley Nº 20.501, sobre Calidad y Equidad en la Educación, mediante la cual se incorporaron criterios de calidad en la selección de los entes dirigentes de los establecimientos públicos, seleccionando a los directores de dichos establecimientos mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, de conformidad con la Ley Nº 19.882, de 2003.
Por su parte, junto con una reforma orgánica del Ministerio de Educación, también se ha producido una evolución en materia de financiamiento de la educación escolar, por cuanto, a partir de la Ley de Subvenciones a los establecimientos educacionales, se han creado subvenciones especiales, tales como: (i) Subvención Escolar Preferencial regulada por la Ley Nº 20.248, de 2008, aumentada por la Ley Nº 20.637 de 26 de octubre de 2013; (ii) Subvención para Establecimientos que funcionan bajo un régimen de Jornada Escolar Completa; (iii) Subvención para alumnos con trastornos del aprendizaje; (iv) Subvención para establecimientos educacionales bajo un régimen de financiamiento compartido; y (v) Subvención pro-retención.
A su vez, como consecuencia de situaciones extraordinarias derivadas de catástrofes naturales o de las movilizaciones estudiantiles, se dictaron leyes para regular dichas situaciones y evitar la afectación del funcionamiento de los establecimientos estudiantiles, y la interrupción del proceso educacional.
De este modo, el legislador ha debido dictar leyes especiales, con la finalidad de adelantar el pago de las subvenciones educacionales, para los establecimientos educacionales afectados por el terremoto del año 2010. Lo anterior quedó de manifestado con la dictación de la Ley Nº 20.452, de 2010, que modificó los criterios de cálculo de las subvenciones por asistencia de alumnos en determinados establecimientos educacionales, reliquidando las subvenciones según el promedio de asistencia de los primero meses del año.
Asimismo, el legislador ha debido abordar la situación excepcional, relacionada con la paralización de los establecimientos educacionales producto de las movilizaciones estudiantiles del año 2011, por cuanto, de conformidad con la Ley de Subvenciones los establecimientos educacionales tienen derecho a percibir subvenciones en la medida que comprueben la asistencia efectiva de los alumnos a clases, atendido que la cuantía de la subvención se calcula sobre la base de la asistencia efectiva de los alumnos en los último 3 meses anteriores al pago.
En efecto, producto de dichas movilizaciones se dictó la Ley Nº 20.553 de 2011, que tiene por objeto cambiar las reglas de pago de las subvenciones escolares en aquellos establecimientos que no presentaban asistencia efectiva de los alumnos para requerir el pago de las subvenciones. Para hacer frente a dicha situación, la Ley Nº 20.553 de 2011, establece que el pago de las subvenciones se efectuaría tomando como asistencia efectiva, aquella registrada por los establecimientos los último 3 meses anteriores al inicio de las movilizaciones estudiantiles, ello con la finalidad que los establecimiento educacionales no quedaran sin recursos, y se afectara el normal desarrollo del proceso educacional.
Ante este escenario, consideramos que cualquier modificación legislativa o planteamiento, debe tener presente los avances antes singularizados, teniendo presente que la actividad educacional, constituye un proceso que requiere un desarrollo constante, permanente e ininterrumpido, proscribiendo cambios legislativos intempestivos o que atenten contra la confianza legítima depositado en el régimen jurídico por los actores educativos, principalmente por los educandos que son los destinatarios finales de todos el proceso educativo.

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