Diario Constitucional

Garantías procesales militares

Derechos Humanos de los Militares. Primera Parte.

Por diversas causas, y por fuentes de distinto origen, se ha ido formando, en la sociedad civil chilena, una especie de “conciencia colectiva” de que todos los militares que ejercían funciones desde 1973 en adelante, tienen alguna forma de responsabilidad en los crímenes y delitos que se cometieron en el país a partir de aquella fecha.

27 de octubre de 2014·12 min de lectura

No deja de extrañar el título del presente artículo. Sin embargo, muchos ciudadanos, integrantes de las Fuerzas Armadas, aunque ya en situación de retiro, pero formando parte de la “familia militar”, sufren las angustias y la soledad de procesos en su contra, en que no se cumple enteramente con el rito y garantías que imponen las normas constitucionales vigentes.

Situación actual de los procesos judiciales (1). Estos juicios se iniciaron después del proceso de transición del gobierno militar a los gobiernos civiles, dirigiéndose, en primer lugar, en contra de los oficiales superiores que desempeñaban cargos en el gobierno y en organismos de inteligencia. Posteriormente, continúa la presentación de diversas acciones legales, las que se han extendido también a Oficiales que tenían un rango subalterno en el año 1973. También afectan a Sub-Oficiales, Cabos y conscriptos. Al mes de Mayo de 2014, en todo el país, existe un total de 700 personas de las Fuerzas Armadas y de Orden, procesadas y 82 cumpliendo condena, en virtud de los juicios penales llamados “de derechos humanos”. En el caso del Ejército, hay más de 400 procesos vigentes. Adicionalmente, el abogado, Eduardo Contreras, ha presentado 345 querellas, a las que se suman 745, que interpuso doña Beatriz Pedrals, Fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago. Por estas vías, se agregarán más de 1000 procesos criminales en contra de militares chilenos. Los juicios se originan a raíz de situaciones relacionadas con delitos tales como apremios ilegítimos, personas desaparecidas o muertas, vinculadas a grupos de izquierda, ocurridas a partir del golpe militar de Septiembre de 1973. Se acusa, a uno o más militares, de haber tenido participación, como autor, cómplice o encubridor en esos delitos. Los imputados tenían diversos grados cuando ocurrieron los hechos investigados. En varios juicios, se acusa a personas jóvenes en esa época, que tenían el grado de Teniente, o cumplían con su servicio militar. Hoy día, al ser procesados, son personas mayores y se les pide responder por situaciones ocurridas hace ya mucho tiempo. En algunos casos, más de 40 años atrás. La parte actora de esos juicios contempla, además de los querellantes particulares, a los abogados del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, agregándose, en muchos casos, al Consejo de Defensa del Estado y, eventualmente, al Instituto de Derechos Humanos. Los diversos actores despliegan una gran actividad procesal en contra de los militares imputados y procesados, generalmente coordinada entre sí y, también, con los jueces instructores. Estos procesos penales, que se refieren, todos, a hechos ocurridos antes del año 2000, se tramitan y rigen de acuerdo a las normas establecidas por el antiguo Código de Procedimiento Penal, promulgado en el año 1906 y que se reemplazó, a partir del año 2000, por el nuevo Código Procesal Penal (2). Este nuevo Código, que se dictó con motivo de una trascendente Reforma Procesal Penal, consagra principios esenciales de garantía, de carácter constitucional, para las personas a quienes se les imputare alguna conducta criminal. Existen importantísimas diferencias entre uno y otro sistema de investigación y de sanción de delitos, cuyas principales características se detallan, más adelante, en este artículo. El nuevo sistema, del Código Procesal Penal, conocido como esencialmente “garantista”, otorga derechos fundamentales al imputado (que no pueden ser violentados durante el proceso penal) beneficiándose éste por el principio de la “inocencia”. Se requieren pruebas muy convincentes y decisivas, en primer lugar, para restringir sus garantías constitucionales durante la investigación – (por ejemplo, someter a prisión preventiva o embargar bienes)- y, finalmente, para formar la convicción de los jueces sentenciadores, más allá de toda duda razonable, que el imputado es, efectivamente, autor del delito que se le acusa. El sistema penal antiguo, del Código de Procedimiento Penal, – que es el que se sigue aplicando sólo a militares – es conocido como “inquisitivo”, en donde una misma persona, el juez del crimen de primera instancia, investiga, somete a proceso, determina medidas restrictivas de libertad, ordena cautelares patrimoniales, acusa, dirige el contradictorio en su parte final y dicta sentencia. En este sistema, que rigió en el pasado, las garantías procesales que contempla el nuevo ordenamiento, no se entienden formar parte de su estructura propia, por lo que, como se ha visto en la práctica, los jueces tienden a dirigirlo con su impronta personal, sin que se advierta la existencia de un control y supervisión, que pudieren calificarse, respecto de esas garantías, como eficiente o significativo.

La reforma procesal penal. En el mes de Octubre del año 2000 se promulgó la ley por la que entró en vigencia, después de un largo período de estudio y de discusión pública, el nuevo Código Procesal Penal (3). El mensaje del proyecto, enviado al Congreso en el mes de Junio del año 1995, por el entonces Presidente de la República, don Eduardo Frei Ruiz-Tagle, siendo Ministra de Justicia doña Soledad Alvear, expresaba lo siguiente: “Desde el punto de vista político y constitucional, el mayor defecto del sistema penal en Chile es que carece de un genuino juicio contradictorio que satisfaga las exigencias del debido proceso. El sistema penal en Chile, en su fase procesal, contradice así una de las garantías inherentes al sistema político. Según lo acreditan diversos estudios, y la observación histórica lo pone de manifiesto, el proceso penal en Chile posee una estructura inquisitiva, absolutista y secreta, que despersonaliza al inculpado y que no se corresponde con la noción de ciudadanía propia de un Estado Democrático. La consolidación de la democracia exige la reforma al proceso penal de modo que satisfaga las exigencias de un juicio público y contradictorio. La reforma al proceso penal que proponemos constituye, entonces, una profundización de las instituciones democráticas que conforman al Estado chileno”. “Pero no se trata sólo de satisfacer las exigencias del debido proceso, llevando así a término el desarrollo del Estado Constitucional. Todavía esa reforma resulta exigida por la idea y el principio de los derechos humanos que fundan al sistema político y que constituyen, como es sabido, uno de los compromisos más delicados del Estado ante la comunidad internacional”. “Se ha dicho, con razón, que los sistemas de enjuiciamiento criminal son los más elocuentes indicadores del grado de respeto por los derechos de las personas que existe en un ordenamiento estatal o, dicho de otro modo, que el autoritarismo se revela en la forma en que los poderes públicos encaran el reproche a las conductas desviadas o a las formas de comportamiento anómico”. En síntesis, el nuevo sistema establece una serie de garantías básicas para el imputado de algún delito, las que se fundan, a su vez, en el pleno respeto a los derechos constitucionales. A continuación se comentan las normas contenidas en la parte dispositiva de este Código en donde se recogen tales principios:

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