Recurso de protección ambiental
Desconocimiento de la Corte de Apelaciones al Derecho Constitucional de presentar Recursos de Protección en Materia Ambiental.
Con fecha 28 de Mayo, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección presentado por los vecinos de la Comuna de Lo Espejo y la Fiscalía del Medio Ambiente en contra la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto "Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago – Rancagua" que presentó EFE.
Con fecha 28 de Mayo, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección presentado por los vecinos de la Comuna de Lo Espejo y la Fiscalía del Medio Ambiente en contra la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto «Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago – Rancagua» que presentó EFE.
En su sentencia, la I. Corte señala que los hechos descritos “… sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que las materias planteadas deben ser ventiladas en el procedimiento contenido en la Ley 20.600, ante el Tribunal Ambiental creado especialmente al efecto“.
Esta resolución, constituye un hecho gravísimo al contravenir abiertamente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que crea el recurso de protección y que tiene por objeto de que las Cortes conozcan de los actos u omisiones ilegales que conculquen derechos fundamentales protegidos por nuestra constitución y numerados en el artículo 20 de la misma, todo ello “… sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”.



