Objeción de conciencia en aborto
Dignidad del niño por nacer, objeción de conciencia y aborto.
La resolución del TC se ajusta plenamente a la Constitución; no así, la de la Contraloría que, al revés, cae en lo que la Constitución prohíbe, cual es la de hacer diferencias arbitrarias (art. 19 N°2).
Como se sabe, un dictamen del Tribunal Constitucional (TC) aseguró la posibilidad de la objeción de conciencia a todas las instituciones privadas de salud; pero, otro de la Contraloría la negó para aquellas de esas instituciones que reciben fondos estatales.
Estas resoluciones contradictorias ponen de nuevo sobre el tapete la condición jurídica y la dignidad del niño que está por nacer, la índole de un acto como el aborto y la licitud de la objeción de conciencia para evitar la obligación de participar en un proceso cuyo resultado es la muerte de un ser humano inocente e indefenso.
1.- Es un hecho que el Tribunal Constitucional validó la decisión del Congreso Nacional por la cual éste procedió a despenalizar la comisión del aborto en tres casos. Se impone reconocerlo, aunque no estemos de acuerdo con lo obrado por el Congreso Nacional. Pero, también se impone reconocer que en su sentencia el Tribunal Constitucional no altera para nada su propia jurisprudencia que considera al niño que está por nacer como un ser humano a carta cabal y, por lo tanto, como persona humana. Es lo que dejó claro el Ministro Domingo Hernández cuyo voto, si bien validó lo obrado por el Congreso en cuanto a la despenalización del aborto, no lo hizo sobre la base de desconocer el carácter de persona del niño por nacer. Al contrario, claramente explicó y sentenció que éste era una persona y debía ser considerado como tal desde el momento mismo de su concepción. En este punto, se sumó a cinco otros ministros que sostuvieron lo mismo, conformándose así una decisión que en esta materia debe ser tenida por jurídicamente vinculante.
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