Artículos de Opinión

Directrices preliminares para una Constitución

La Constitución ya no puede ser sólo la obra de abogados y políticos, sino que debe exigir la consulta de expertos en diversas disciplinas: economistas, médicos, sindicalistas, empresarios, historiadores, etc

Debido a los últimos acontecimientos ha surgido dentro de nuestra clase política, impulsado por el clamor de varios sectores del país, la necesidad de establecer una nueva Constitución Política.

La determinación de los pasos a seguir será crucial para llevar a buen puerto esta iniciativa. Mucho se ha discutido desde el punto de vista formal (asamblea, convención, congreso o comisión constituyente) y, se conversará desde el punto de vista sustancial, en los tres ejes que conforman la Constitución: principios y valores, derechos fundamentales y organización política. Es un debate para el cual hay que estar preparado.

Sin perjuicio de lo anterior, existe una cuestión que sí podemos delinear en estos momentos y se encuentra aparte de lo que ya hemos reseñado, consistente en los mínimos aspectos que debe tener la nueva Constitución que resulte de este proceso.

 A mi juicio estos aspectos son los siguientes:

a).- Texto breve y lo más preciso posible: las constituciones son normas que establecen los fundamentos de la organización de un Estado, los cuales serán desarrollados por las normas complementarias. No podemos caer en el error de muchas cartas fundamentales latinoamericanas que poseen una cantidad interminable de artículos con una regulación de materias en exceso detallada.

b).- Claridad conceptual: Esto será de capital importancia en el capítulo sobre las bases de la institucionalidad. Las ideas deben ser expresadas en el lenguaje lo más preciso posible dejando constancia clara de su sentido en las actas respectivas. Sin perjuicio que las normas evolucionan y son reinterpretadas, lo aquí sugerido puede servir de guía para una trasformación que no provoque grandes trastornos.

c).- Consultas a expertos en diversas áreas: La Constitución ya no puede ser sólo la obra de abogados y políticos, sino que debe exigir la consulta de expertos en diversas disciplinas: economistas, médicos, sindicalistas, empresarios, historiadores, etc. Si queremos una norma que represente al país, debemos enfocar el asunto desde varias perspectivas, pero sin perder el foco que es una norma jurídica.

d).- Disposiciones transitorias claras: si la Constitución ha de consagrar un cambio importante en diversas áreas, deberán redactarse con mucho cuidado las normas que hagan la transición de un régimen a otro, tanto en su contenido como en el cronograma que se establezca. Las épocas de ajuste son las que generan más resistencia a los cambios necesarios de la norma fundamental.

e).- Legislación complementaria oportuna: además de lo recién dicho, otro punto de conflicto será la cantidad de normas que deberán completar el proceso de cambio en ámbitos específicos. De nada servirá todo lo anterior, si las normas que hacen operativos los cambios constitucionales no se generan o se establecen en un excesivo tiempo posterior, perdiendo su oportunidad. Testigo de esto son la ley sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Juan Fernández y la nueva ley orgánica constitucional de la Contraloría, ambas sin dictar; y las normas sobre Estados de Excepción, no actualizadas desde la última gran reforma constitucional.

Si este proceso ha de seguir, será una oportunidad dorada para nuestra generación de juristas en orden a establecer una Carta Magna que haga gala de este último calificativo, tanto en su calidad jurídica, como en los efectos beneficiosos que pueda traer y, ojalá, una larga existencia que ayude a desarrollar al país de forma integral. (Santiago, 18 noviembre 2019)

 

 

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