Artículos de Opinión

El Código de Aguas y el fenómeno del Biobío.

El pasado 30 de septiembre, en la ciudad de Los Ángeles tuvo lugar un fenómeno que quizá pasó desapercibido para el resto del país. Se suscribió la escritura pública de constitución de la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Biobío.

Una de las características de la discusión pública actual es que está dominada por consignas más que por buenas razones. Se prefiere un hashtag al examen detenido de los pro y contra de las políticas públicas vigentes.

Esto ocurre con particular agudeza en materia del recurso agua. Los dogmas incuestionables que actualmente priman son: que el agua es pública y fue privatizada; que no hay agua suficiente y se privilegia el uso extractivo; que es necesario desmontar la legislación promulgada en el gobierno militar por una nueva que restituya el carácter público y garantice la sustentabilidad del planeta.

El pasado 30 de septiembre, en la ciudad de Los Ángeles tuvo lugar un fenómeno que quizá pasó desapercibido para el resto del país. Se suscribió la escritura pública de constitución de la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Biobío.

Las juntas de vigilancia son ese tipo de organizaciones de usuarios de aguas (OUA) regidas por el Código del ramo a quien la ley encomienda la distribución equitativa de las aguas entre sus usuarios. A diferencia de las demás OUA, las juntas de vigilancia ejercen su jurisdicción sobre los cauces naturales y se les dota de facultades de fiscalización y resolución de conflictos.

En la mencionada fecha, concurrieron en una misma escritura un grupo de usuarios que representan más del 80% de los derechos consuntivos y casi el 60% de los derechos no consuntivos catastrados en la cuenca. Todos ellos se comprometieron a velar por el correcto uso de las aguas en la cuenca, cuyo cauce principal tiene 380 kilómetros de extensión, atraviesa dos regiones y de cuyas aguas bebe el más de millón de habitantes del Gran Concepción.

Adicionalmente, por tratarse de un proceso de carácter voluntario, los firmantes pudieron incluir en sus Estatutos no solo las menciones legales obligatorias sino además una visión de sustentabilidad y gestión integrada del agua.

Es cierto que entre la constitución y el registro de esta organización en la Dirección General de Aguas queda un largo trecho por recorrer y que muchas OUAs han tardado largo tiempo en registrarse. Esto es así porque los cuórums legales son muy exigentes y la atomización de titulares y su difícil localización lo vuelven más complejo aún.

Sin embargo, nada ha impedido que esta junta de vigilancia haya empezado a operar, haya elegido a su directiva y comience a canalizar recursos e iniciativas en pro de la sustentabilidad del Biobío.

Es notable que al año 2020 todavía sea posible constituir una junta de vigilancia bajo las normas de 1981 hoy tan cuestionadas. Pero si queremos ser ecuánimes acerca de la efectividad y eficiencia de esta nueva junta de vigilancia en el cuidado de las aguas, será necesario medir y cuantificar los beneficios que su gestión produzca. Y el grupo de profesionales de excelencia que la está liderando ciertamente se ocupará de visibilizar tales ventajas.

En el álgido momento de discusión pública que hoy existe, es necesario admitir que las consignas no alcanzan para llegar a conclusiones razonables y sustentables. Se necesita mayor altura de miras para evaluar la bondad o maldad de la legislación imperante. Desde este punto de vista, el fenómeno que está ocurriendo en el río Biobío reclama un momento de tregua a quienes dar por sentado que la legislación de aguas existentes es perniciosa.

 

Santiago Acevedo Ferrer

Abogado Universidad de Chile

Máster en Derecho Ambiental UNSW Sídney

Profesor de Derecho de Aguas Universidad Santo Tomás

 

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