Artículos de Opinión

El Derecho a la Búsqueda de la Felicidad (a propósito de la primera Junta de Gobierno).

Columnista analiza el preámbulo de la primera ley de Chile (1811), en la que dicha Junta parafrasea la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, abriendo una discusión que persiste hasta el día de hoy, a propósito del Derecho a la Búsqueda de la Felicidad, patente incluso en la actual “cuestión constitucional”.

A pocos días de conmemorarse el aniversario Nº 212 de la instalación de la primera Junta de Gobierno en Chile, y en el entendido que la tradición constitucional de una Nación se conforma a través de la evolución paulatina, pacífica y lógica de normas y prácticas constitucionales[1], queremos en este trabajo relevar el punto de inicio de ésta, anterior al Reglamento Constitucional de 1811, como habitualmente se señala, y que correspondió precisamente a dicha Junta, conforme a continuación veremos.

El 18 de septiembre de 1810, en el edificio del Consulado (en el mismo lugar en el que hoy se halla el Palacio de Tribunales), se realizó un Cabildo abierto, en el cual, bajo el clamor popular de “Junta Queremos”, se instaló la primera Junta de Gobierno, presidida por el Conde de la Conquista, don Mateo de Toro y Zambrano[2]. Esta conduciría los destinos del Reino de Chile hasta que el Rey de España, Fernando VII, entonces prisionero, volviera a ejercer en plenitud su cargo.

Ahora bien, en una primera aproximación, podría pensarse que dicha Junta no tuvo mayor relevancia en la tradición constitucional chilena, ya que: (i).- Su manifiesto propósito no comprendió en caso alguno el “constituir” (lo cual, en todo caso, había precisado de la previa declaración de independencia, lo que aconteció recién el 12 de febrero de 1818[3]); y (ii).- Consecuentemente con lo anterior, no dictó normas propiamente constitucionales[4].

Más, entre las obras de dicha Junta, destaca muy especialmente la Declaración de la Libertad de Comercio[5], de 21 de febrero de 1811, misma que Ricardo Anguita, en su libro “Leyes Promulgadas en Chile. Desde 1810 hasta 1901 inclusive” (Tomo I), consigna como la primera ley de Chile (y como tal anterior al Reglamento Constitucional de 1811[6], de 14 de agosto de 1811).

Dicha primera ley, intitulada “Se declaran abiertos al comercio libre los puertos de Valdivia, Talcahuano, Valparaíso i Coquimbo i se prohíbe la internación por los demás puertos”, tuvo el siguiente preámbulo:

Santiago, 21 de febrero de 1811, La Junta Provisional de Gobierno que a nombre del señor don Fernando VII manda este reino, considerando el estado actual de las cosas en Europa, i que todos los hombres tienen ciertos derechos imprescriptibles con que los ha dotado el Criador para procurar su dicha, su prosperidad i bienestar, en vista del espediente de la materia, ha decretado i decreta lo siguiente:” (sic.)[7]

Y como puede observarse, y con cierto asombro, dicho preámbulo parafrasea parcialmente, nada más ni nada menos, que la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, en especial en lo referido al derecho a la búsqueda de la felicidad (“the pursuit of happiness”), reformulado, eso sí, como “derecho para procurar su dicha”.

En efecto, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en lo pertinente señaló:

Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho de reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad[8].

Lo anterior ha sido observado recientemente por el historiador norteamericano John L. Rector al señalar: “El Decreto de Libre Comercio comenzaba afirmando que la Junta actuaba en nombre de Fernando VII. Luego, en un rápido cambio de lenguaje, parafrasea la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, diciendo: “… todos los hombres tienen ciertos derechos imprescriptibles con los que los ha dotado el Creador para procurar su dicha, su prosperidad y bienestar…”[9].

Ahora bien, sobre el parcial parafraseo que el preámbulo de la primera ley de Chile, dictada por la primera Junta de Gobierno, efectuó a la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, podemos señalar:

(1).- Permite suponer que dicha Junta lo hizo sólo respecto de la parte de tal Declaración que conciliaba con su propósito públicamente expresado, y que, quizás, al menos algunos de sus miembros, tuvieron ya entonces en vista la independencia (Si no: ¿Por qué haber considerado a dicha Declaración como documento inspirador?).

(2).- Deja en evidencia la cercanía que dicha Junta tuvo, en cuanto a la filosofía política, con los Founding Fathers de los Estados Unidos, y en especial con Thomas Jefferson, redactor de su Declaración de Independencia (aunque algunos señalan también a Benjamin Franklin, al menos como corredactor o revisor[10]), y a través de él, con la denominada Ilustración Escocesa[11] (muy distinta, por cierto, en esta materia, a la Ilustración Europea).

(3).- Permite colegir que dicha Junta, tal como los Founding Fathers de los Estados Unidos, otorgó al derecho a la búsqueda de la felicidad el carácter de “fundamento legitimador de toda ciencia y medida de gobierno[12], lo que, a mayor abundamiento, se traduce en que “El gobierno quedaba obligado (…) a proteger “the pursuit of happiness”, pero no quedaba habilitado para preparar políticas sustitutas o complementarias de la propia iniciativa de los ciudadanos, ni obligado a compeler a unos para compartir bienes o prestar servicios a favor de otros. No imponía solidaridad.[13]. En suma, “una visión de la felicidad humana vinculada al ejercicio de las virtudes morales y sociales, pero en el bien entendido de que la búsqueda de la felicidad concierne a cada individuo, que debe procurársela según su mejor criterio[14].

Cabe, por lo pronto, destacar que a esta visión norteamericana del “the pursuit of happiness”, se contrapone la visión europea, que ha dado origen al denominado Estado de Bienestar. En efecto, mientras “En Norteamérica la búsqueda de la felicidad se constitucionalizó como un derecho individual cuya realización corresponde a cada ciudadano. (…) En Europa, en cambio, no será posible dejar en manos de los ciudadanos exclusivamente la satisfacción de sus necesidades, y los poderes públicos tendrán que organizar servicios y acciones para allanar los obstáculos provenientes de la economía, la política y estructura de la sociedad del Antiguo Régimen[15].

Concluyendo, en Chile, la primera Junta de Gobierno adhirió a la visión norteamericana del “the pursuit of happiness”, conforme se ha observado, y si bien ésta imperó por prácticamente todo el Siglo XIX, a finales de éste, se sumará la visión antagónica, esto es, la visión europea, importada y expandida especialmente por Valentín Letelier[16]. Así desde entonces ha existido una permanente pugna entre esas dos visiones que, con zigzagueos y giros en uno y otro sentido, persiste hasta el día de hoy, y que, reeditada últimamente con los nombres de “el modelo” y “el otro modelo”, respectivamente, ha reconocido como especial campo de batalla a la (nueva) Constitución. (Santiago, 16 de septiembre 2022)

 

[1] Edwards Vives, Alberto, La Fronda Aristocrática, Editorial del Pacífico, Santiago, 1972, p. 12.

[2] Eyzaguirre, Jaime, El Conde de la Conquista, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1951, pp. 203-209.

[3] Valencia Avaria, Luis, La Declaración de la Independencia de Chile, Imprenta El Esfuerzo, Santiago, 1943.

[4] Eyzaguirre, Jaime, Historia Constitucional de Chile. Apuntes de Clase, Editorial Universitaria, Santiago, s/a, pp. 58-64.

[5] Villalobos, Sergio, A Short History of Chile. Editorial Universitaria, Santiago, 1996, p. 84.

[6] https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1005318&idParte=

[7] Anguita, Ricardo, Leyes Promulgadas en Chile. Desde 1810 hasta 1901 inclusive, Tomo I, Imprenta Nacional, Santiago, 1902, p. 5.

[8] The Constitution of the United States of America with the Declaration of Independence, Fall River Press, New York, 2012, pp. 81-82.

Texto original: “We hold these truths to be self-evident, that all men are created equal, that they are endowed by their Creator with certain unalienable Rights, that among these are Life, Liberty and the pursuit of Happiness.–That to secure these rights, Governments are instituted among Men, deriving their just powers from the consent of the governed, –That whenever any Form of Government becomes destructive of these ends, it is the Right of the People to alter or to abolish it, and to institute new Government, laying its foundation on such principles and organizing its powers in such form, as to them shall seem most likely to effect their Safety and Happiness. …

[9] Rector, John L., The History of Chile, Palgrave, Macmillan, New York 2005, p. 64.

Texto original: “The Decree of Free Commerce began by stating that the Junta acted in the name of Ferdinand VII. Then in a quick shift of language, it paraphrase the United States Declaration of Independence saying, “… all men have certain inalienable rights granted by their Creator in order to achieve happiness, prosperity and welfare…””.

[10] Kelly, Jack, Benjamin Franklin, Baronet Books, New York, 1996, p. 197.

[11] Ellis, Joseph, American Sphinx. The Character of Thomas Jefferson, Vintage, New York, 1996, p. 67. Y sobre la Ilustración Escocesa, véase: Herman, Arthur, The Scottish Enlightenment: The Scot`s Invention of the Modern World, Forth Estate, London, 2002. Broadie, Alexander, The Scottish Enlightenment, Edinburgh, Birlinn, 2001.

[12] Lorca Martín de Villodres, María Isabel, Felicidad y Constitucionalismo, Revista de Derecho Político, Nº 88, septiembre-diciembre 2013, p. 314.

[13] Muñoz Machado, Santiago, “Discurso pronunciado por el doctor D. Santiago Muñoz Machado con ocasión de su investidura como Doctor Honoris Causa por la Universidad de Córdoba (6 de octubre de 2015)”, p. 6.

[14] Ibíd, p. 6

[15] Ibíd, p. 14

[16] Román Cordero, Cristian, Valentín Letelier y el Derecho Administrativo, Revista Chilena de Historia del Derecho, Nº 26 (en prensas).

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