Paridad en Banco Central
El Sistema de Nombramientos en el Banco Central de Chile: una perspectiva desde la igualdad de género.
En efecto, históricamente en casi 100 años de existencia del Banco Central han existido pocos casos de mujeres que ocupen un rol en la institucionalidad del Banco Central. Es por ello que creo necesario establecer una cuota mínima de representación femenina, a efectos de revertir esta tendencia histórica.
La existencia del Banco Central de Chile está consagrada en los artículos 97 y 98 de la Constitución Política de la República. Sin embargo, ninguno de dichos artículos regula el sistema de nombramiento de los más altos cargos de dicho organismo, ya que, si bien el tema fue objeto de discusión en la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, se decidió dejarlo en manos de la ley orgánica constitucional encargada de la determinación de su composición, organización, funciones y atribuciones.
Es el artículo 7º de la mencionada ley la que se refiere específicamente al sistema de nombramiento. Al efecto dicha norma señala, que: “dicho Consejo estará constituido por 5 consejeros, designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado”.
Del anterior artículo se desprende que el sistema de nombramiento del organismo en cuestión se caracteriza por requerir la participación de dos órganos del Estado: el Presidente de la República y el Senado.
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