Artículos de Opinión

El Tribunal Constitucional peruano desconstitucionaliza actos del Congreso de la República.

Hace poco, el 23 de febrero del presente año en el portal web del Tribunal Constitucional se publicó una nota de prensa anunciando que este organismo ha resuelto declarar fundado la demanda competencial presentada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial respecto a los procesos de amparo que los jueces han declarado fundado y otorgado medida cautelar a favor de los demandantes conforme al ordenamiento jurídico; el Tribunal Constitucional para declarar fundada la demanda competencial ha considerado, conforme lo ha dejado ver uno de sus magistrados en intervención pública, que en un Estado Constitucional pueden existir zonas exentas de control, criterio que no compartimos con el colegiado por no ser conforme al ordenamiento constitucional.

1. El control judicial de las decisiones del Congreso.

Los jueces del Poder Judicial con competencia para conocer procesos constitucionales habían resuelto amparar y expedir medidas cautelares correspondientes hasta su pronunciamiento definitivo o alcanzar la cosa juzgada  conforme al Código Procesal Constitucional vigente[1] en casos contra el Congreso de la República como en la elección del Defensor del Pueblo en el que se cuestiona la falta de transparencia y respeto al procedimiento establecido[2]; sobre la reforma al consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) en el que se cuestiona la inobservancia de decisiones anteriores del Tribunal Constitucional sobre la reforma universitaria[3], sobre el interés del Congreso de destituir a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) cuando la Constitución no lo permite[4]; sin embargo el Tribunal Constitucional ha resuelto declarar fundado la demanda competencial[5] presentada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial[6] respecto a estos procesos constitucionales de amparo creando un grave y preocupante precedente, además de buscar que se sancione arbitrariamente a los magistrados que han actuado conforme al ordenamiento jurídico ya que el Tribunal Constitucional dispone hacer de conocimiento de la Junta Nacional de Justicia la sentencia, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones sobre el “comportamiento funcional de los jueces” que han concedido amparos y medidas cautelares sobre las competencias políticas exclusivas del Congreso de la República. Horas más tarde, frente a los cuestionamientos sobre esta decisión, aparece en un medio de comunicación un magistrado del Tribunal Constitucional dando una penosa explicación de la decisión tomada por el colegiado con argumentos nada convincentes, sorprendiendo a propios y extraños su declaración de considerar que hay decisiones políticas del Congreso que no son susceptibles de control judicial o control constitucional. “En palabras del magistrado, hay actos políticos puros no pueden ser revisados en un despacho judicial. No dice que todos sino algunos.” (Ruiz 2023)[7]; para Ruiz (2023) “…se pretende resucitar la vieja doctrina de las political questions, es decir la vieja doctrina según la cual, hay determinados actos políticos que no pueden ser objeto de control constitucional porque son decisiones políticas.” Agregando que: “El problema con esta doctrina es que supone reconocer que hay decisiones que están ajenas a la fuerza normativa de la Constitución y ajenas al control constitucional.”[8]

Los procesos constitucionales de amparo interpuestos contra el Congreso tienen por objeto el control de los actos parlamentarios conforme lo permite la Constitución Política, en nuestro diseño constitucional el proceso de amparo es una garantía constitucional que puede ser interpuesto contra cualquier autoridad que por acción u omisión amenace o vulnere derechos constitucionales[9], como se desprende de la misma disposición constitucional su interposición no excluye autoridad o funcionario alguno, incluso este proceso constitucional procede contra resoluciones judiciales y normas legales que emanan de procedimiento irregular; así también, estos procesos de amparo interpuestos contra el Congreso no cuestionan las atribuciones exclusivas que esta entidad tiene como elegir al Defensor del Pueblo o producir normas legales, sino el procedimiento o el modo o la forma irregular en que el Congreso llevan a cabo sus atribuciones. Cabe recordar que en el Estado Constitucional “…la Constitución proclama y enumera diversos derechos y libertades, pero también establece variados mecanismos o medios para su control, de tal modo que el sistema de justicia constitucional sea eficaz para garantizarlos.” (Carreño 2020)[10]; razón por la cual no se entiende en absoluto la posición del actual colegiado para sostener que lo que se ha cuestionado vía proceso de amparo son actos políticos puros que no pueden ser revisados en un despacho judicial; posición que consideramos contrario a la lógica del Derecho Constitucional actual porque rompe una serie de principios constitucionales propios del Estado Constitucional en el cual no se concibe zonas exentas de control constitucional como bien lo vamos a ver.

2. Órganos constituidos.

El Poder Legislativo en el Perú reside en el Congreso, el cual consta de cámara única[11]; este órgano del Estado es un poder constituido como todos los demás órganos que figuran en la parte orgánica de la Constitución incluyendo el Tribunal Constitucional[12]. Los órganos constituidos son creados por un poder constituyente, es decir, un poder supremo y soberano expresión del principio de soberanía popular que reconoce al pueblo como el titular del poder y estos a su vez depositan en sus delegados la representación de la Nación para reunirse en una Asamblea Constituyente para darse una Constitución Política. En el Perú ha habido 12 asambleas constituyentes que han dado origen a las 12 constituciones políticas, excepto la primera de 1822, todas son como consecuencia de un golpe de Estado que en la mayoría de los casos, salvo la Constitución de 1823 y 1979, han servido para legitimar en el poder al gobernante De Facto de turno.

Redactada una Constitución Política, el Poder Constituyente cesa inmediatamente en sus funciones y deja su lugar de poder supremo y soberano a la Constitución Política ocupando su lugar como la norma suprema del Estado subordinando todo acto de poder de autoridades y particulares y a todos los órganos del Estado constituidos por ella a sus mandatos. Alvites (2018) citando a Guastini y Favoreu sostiene que: “…la constitucionalización de los ordenamientos jurídicos consiste en un proceso que tiene como principal característica la extensión de la fuerza normativa de la Constitución…”[13]. Por su parte Robles, Julca, Robles y Flores (2015) sostienen que: “En la actualidad es inconcebible comprender el ordenamiento jurídico a espaldas de la Constitución, dado que esta es la principal fuente del derecho y condiciona la validez del ordenamiento jurídico.”[14]

3. Viejos y nuevos paradigmas en el Derecho.

En los viejos paradigmas del Estado Legal el principio de legalidad, es decir, la Ley era el principio supremo del Estado, y el órgano del Estado encargado de producir las normas como es el Poder Legislativo era considerado como el primer poder del Estado, ya que gozaba de legitimidad directa del pueblo que lo elegía y era el representante de voluntad popular, por lo tanto lo podían todo y nadie podía ejercer un control sobre ellos, ya que el control de constitucionalidad, llamado control político era ejercido por ellos, lo que significaba que cualquier denuncia sobre la violación de la Constitución era resuelta por el Poder Legislativo. Todas las Constituciones Políticas del Estado Legal tenían ese diseño.

El nuevo paradigma del Estado Constitucional[15] que incorpora al Derecho nuevas figuras jurídicas cambian la forma y el modo de ver al Derecho y por tanto al Estado, entre otras nuevas teorías, el principio de legalidad está subordinado por el principio de supremacía constitucional, el Poder Legislativo ya no es más el primer poder del Estado porque ningún órgano de poder tiene más poder que los otros, los nuevos diseños de la estructura del Estado Constitucional obedecen a un equilibrio de poderes, un chek and balances o un sistema de pesos y contrapesos donde todos los órganos del Estado están limitados por la Constitución Política del Estado y vinculados a ella, en tal sentido el artículo 51 de la Constitución instituye el principio de supremacía constitucional: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.”; así también nadie escapa a su vinculación, el artículo 38 de la Constitución establece: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.”; disposiciones constitucionales que construyen el principio del ejercicio institucionalizado del poder, una de las características propias del Estado constitucional.

4. El diseño de control constitucional.

El Estado Constitucional es el resultado de un proceso invasor que ha constitucionalizado el Derecho, Alvites (2018) citando a Guastine y Favoreu (2009) señala que este modelo de Estado es “…un proceso de transformación de un ordenamiento al término del cual el ordenamiento en cuestión resulta totalmente “impregnado” por las normas constitucionales.”[16]; razón por lo cual incluye la producción legislativa y como tal no está ajena a ningún tipo control constitucional. En el modelo peruano la Constitución actual tiene un sistema de control constitucional, llamado dual o paralelo porque en el diseño marchan juntos pero debidamente separados el modelo de control difuso[17] a cargo exclusivo del Poder Judicial y el modelo de control concentrado[18], en este último modelo de control a su vez se tiene procesos constitucionales como el proceso de amparo que son compartidos entre el Poder Judicial que conoce en primera y segunda instancia y el Tribunal Constitucional que conoce en última y definitiva instancia vía recurso de agravio; como ya se ha señalado el proceso de amparo procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos reconocidos por la Constitución.[19] Pero también esta misma garantía constitucional procede contra normas legales y resoluciones judiciales emanadas de procedimiento irregular, conforme se interpreta el segundo párrafo de dicha disposición legal[20] y respecto al cual existe abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional; más aún el actual Código Procesal Constitucional[21] siguiendo al Código primigenio en el artículo 42 mantiene regulado la interposición del proceso de amparo contra a resoluciones judiciales y contra las decisiones de los órganos del Congreso dentro de un proceso parlamentario; por su parte en el artículo 8 del mismo Código se establece la procedencia del proceso de amparo frente a actos lesivos basados en normas legales. Siendo así, para la Constitución Política los funcionarios y trabajadores públicos son: “El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y de la Junta Nacional de Justicia, antes Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.”[22]

Desde el 7 de diciembre del año pasado lamentablemente el Perú padece un estado de cosas inconstitucionales que ha traído como consecuencia la pérdida de la institucionalidad en el país y con ello la pérdida de legitimidad de sus autoridades,[23] mientras que la asunción irregular al poder de la actual mandataria Dina Boluarte y el desconocimiento de los derechos constitucionales ha convertido su gestión en un gobierno De Facto, según la revista británica The Economíst, el Perú actualmente está fuera de la lista de los países democráticos[24], entre otras cosas por no respetar los derechos humanos de la población que protesta, casi 70 personas asesinadas en estas circunstancias, heridos graves como consecuencia de disparos de perdigones y bombas lacrimógenas al cuerpo de los manifestantes, intervenciones y detenciones arbitrarias, persecuciones políticas contra las personas que desconocen su autoridad pintan de cuerpo entero al gobierno actual; frente a estas graves circunstancias los únicos órganos del Estado que pueden ejercer algún tipo de control y con ello hacer un contrapeso al estado de cosas inconstitucionales por parte del Poder Ejecutivo, Legislativo y Ministerio Público es el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, aunque respecto a esta última entidad donde seis de los siete magistrados integrantes de este de organismo constitucionalmente autónomo fueron elegidos en mayo del año pasado[25] por el Congreso actual sus integrantes no han inspirado mayor confianza en la población aunque siempre han tenido el beneficio de la duda al inicio de su gestión, pero con esta y otras decisiones más, para un sector del periodismo independiente “…el Tribunal Constitucional es una bancada más del Congreso.” (Tuesta 2023)[26]

5. A modo de conclusión.

La posición del Tribunal Constitucional a favor del Congreso para no ser objeto de control constitucional es un criterio arbitrario que termina arruinando la pobre institucionalidad que queda en el Perú degradado a Estado Legal, lo que sostiene el colegiado no es un acto conforme al ordenamiento constitucional, el modelo del Estado Constitucional no permite zonas exentas de control; lo resuelto por este Tribunal Constitucional es como la cereza que le faltaba al pastel del estado de cosas inconstitucionales que el Perú está padeciendo en estos días y frente al cual no se va a recuperar sino solo luego de unas prontas y urgentes elecciones generales para para elegir a las nuevas autoridades del Poder Ejecutivo y Legislativo, y, poder restablecer así el Estado Constitucional de Derecho y porque no, para que también el Tribunal Constitucional actual, como poder constituido que es, sea objeto de control conforme lo contempla el diseño constitucional peruano. (Santiago, 7 marzo 2023)

[1] Ley Nº 31307.

[2] Diario el Peruano (09-06-2022). Poder Judicial ordena al Congreso suspender elección de nuevo Defensor del Pueblo. Recuperado de: https://elperuano.pe/noticia/160154-poder-judicial-ordena-al-congreso-suspender-eleccion-de-nuevo-defensor-del-pueblo

[3] Plataforma digital única del Estado Peruano (20-07-2022). SUNEDU: Poder Judicial otorga amparo que suspende los efectos de la contrarreforma universitaria aprobada por el Congreso. Recuperado de: https://www.gob.pe/institucion/sunedu/noticias/633346-sunedu-poder-judicial-otorga-amparo-que-suspende-los-efectos-de-la-contrarreforma-universitaria-aprobada-por-el-congreso

[4] El artículo 99 de la Constitución Política señala claramente que funcionarios pueden ser pasibles de control político por parte del Congreso de la República: “Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los  miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros de la Junta Nacional de Justicia; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.” Como es de verse, entre ellos no están los miembros del JNE, de la ONPE ni de la RENIEC.

[5] Es un proceso constitucional regulado en el inciso 3 del artículo 203 de la Constitución destinado a definir las atribuciones y competencias de los órganos del Estado conforme a la Constitución.

[6] Expediente 00003-2022-CC/TC, denominado caso del control judicial de las decisiones del Congreso de la República.

[7] Juan Carlos Ruiz Molleda (2023). La desconstitucionalización de la política. Recuperado de: https://iuslatin.pe/la-desconstitucionalizacion-de-la-politica/

[8] Ibíd.

[9] Inciso 2 del artículo 200 de la Constitución Política.

[10] Carreño, Carolina (2020). ¿De qué hablamos cuando hablamos de Constitución? (versión remasterizada). Recuperado de: https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/de-que-hablamos-cuando-hablamos-de-constitucion-version-remasterizada/

[11] Artículo 90 de la Constitución Política de 1993.

[12] Artículo 201 de la Constitución Política de 1993.

[12] Alvites, Elena (2018). La constitucionalización del ordenamiento jurídico peruano: avances y obstáculos del proceso. Revista de la Facultad de Derecho de la PUCP N° 80, 2018. Junio-Noviembre. Pp. 361-390.

[14] Robles Trejo, Luis; Julca Guerrero, Félix; Robles Blácido, Elmer y Flores Leiva,Víctor (2015) La constitucionalización del ordenamiento jurídico peruano a la luz de la teoría de Ricardo Guastini. Recuperado de: http://dx.doi.org/10.32911/as.2015.v8.n2.233

[15] En el Perú se inicia tímidamente con la Constitución de 1979 modelo que queda truncado mediante el golpe de Estado dado el 5 de abril de 1992 dado por el gobernante de entonces Alberto Fujimori , recuperado la democracia el año 2000 el Perú vuelve al Estado Constitucional, pero una vez más el Perú ahora está fuera del Estado Constitucional, para más información pueden buscar este artículo https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/buscando-el-estado-constitucional-de-derecho-en-el-peru/

[16] Alvites, Elena (2018). La constitucionalización del ordenamiento jurídico peruano: avances y obstáculos del proceso. Revista de la Facultad de Derecho de la PUCP N° 80, 2018. Junio-Noviembre. Pp. 361-390.

[17] Este modelo de control constitucional tiene su origen en Estados Unidos en 1803 con el célebre caso entre Marbury vs Madisón, en el que se decide que los jueces deben preferir la Constitución frente a una incompatibilidad con una norma legal. En similares términos este modelo está recogido en el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política.

[18] Este modelo de control constitucional fue creado por Kelsen en la Constitución de Austria de 1920 que está cargo de un Tribunal Constitucional que es un órgano independiente del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo. Este modelo de control constitucional está recogido en el artículo 201 de la Constitución Política.

[19] Inciso 2 del artículo 200 de la Constitución Política.

[20] El segundo párrafo de dicho inciso señala: “No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.”

[21] Ley Nº 31307.

[22] Artículo 39 de la Constitución Política.

[23] El poder ha sido copado por los grupos políticos de extrema derecha que han perdido las elecciones y son los que están gobernando, según la empresa que mide la opinión pública como IPE en febrero de este año el 77% desaprueba la gestión de la actual mandataria, la señora Boluarte y 90% rechaza al Congreso de la República; y casi el 80% de los peruanos consideran que lo más conveniente es el adelanto de elecciones para este 2023; y las cifras siguen aumentando. Para mayor información pueden consultar el siguiente link: https://especiales.larepublica.pe/encuesta-iep-peru-aprobacion-desaprobacion-presidencia-congreso-de-la-republica-ejecutivo-legislativo/

[24] The Economist: Perú dejó de ser un país democrático por conflictos tras el fallido autogolpe de Pedro Castillo. Infobae: https://www.infobae.com/peru/2023/02/02/the-economist-peru-dejo-de-ser-un-pais-democratico-por-conflictos-tras-el-fallido-autogolpe-de-pedro-castillo/ The Economist Intelligence Unit: Perú dejó de ser considerado una “democracia” y pasó a un “régimen híbrido”. Semana económica: https://semanaeconomica.com/legal-politica/politica/eiu-la-democracia-peruana-paso-a-ser-considerada-un-regimen-hibrido-por-crisis-e-inestabilidad-politica

[25] Diario el Peruano (2022). Congreso elige por consenso a los seis magistrados del Tribunal Constitucional. Recuperado de https://elperuano.pe/noticia/153032-congreso-elige-por-consenso-a-los-seis-magistrados-del-tribunal-constitucional

[26] Tuesta, Glatzer. (2023). Este TC es una bancada más del Congreso. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=rp2GnX9Js-I

 

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  1. Me resulta interesante cómo aborda el tema del Estado Constitucional en el contexto peruano y su sistema de control constitucional, que incluye tanto el control difuso como el control concentrado. Ademas resalta que actualmente el Perú está sufriendo de un estado de acciones inconstitucionales debido a la pérdida de la institucionalidad en el país y el desconocimiento de los derechos constitucionales por parte de las autoridades. También genera énfasis en la actual gestión de la mandataria que ha sido cuestionada y ha llevado a que el país sea considerado fuera de la lista de países democráticos. En este contexto, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional son los únicos órganos del Estado que pueden ejercer algún tipo de control y hacer un contrapeso al estado de acciones inconstitucionales por parte de los otros poderes, aunque el autor señala que el Tribunal Constitucional no ha inspirado mucha confianza en la población. En general, el artículo muestra la importancia de la Constitución y el control constitucional en un Estado de Derecho y cómo su falta puede llevar a la pérdida de la institucionalidad y la legitimidad de las autoridades, además de generar una crisis política, social y económica en la población peruana. Excelente artículo.

  2. Un excelente artículo, el cual detalla de manera precisa los actos inconstitucionales ejercidos por Poderes del Estado y, asimismo, explica la realidad que aqueja al Perú y su democracia. Muy interesante.