Artículos de Opinión

¿Es posible una nueva reforma constitucional?

Esta nota es la consecuencia de las inquietudes que despiertan los comentarios sobre una nueva reforma, como la mayoría prevista en los artículos 127 y 130, a la luz de la evolución de este país, que desde 1980 a la fecha ha tenido uno de los desarrollos económicos más destacado del mundo, ubicándose como la cuarta economía latinoamericana, donde ha hecho cierto tres pilares esenciales para este logro, respeto a la ley, respeto a las instituciones, y desarrollo económico, se concluye, que la modalidad prevista en el artículo 127 y concordantes de la Constitución, a la luz de los hechos, es el más idóneo, para la realidad chilena.

El Presidente de Chile a poco de concluir el proceso por el cual el pueblo chileno no aprobó la reforma, tuvo un discurso convocante a satisfacer las necesidades de los chilenos. Estas expresiones, sin embargo, y teniendo las manifestaciones que realizara en julio, respecto a la hipótesis que se rechazara la reforma, por entonces en proceso, plantea el título de esta nota. En esa oportunidad y sobre el tema dijo: “…vamos a tener que prolongar este proceso por un año y medio más…Tiene que haber un nuevo proceso constituyente”.

Ambas expresiones invitan a la reflexión, y una de las razones, entre otras, es que Chile se rige desde 1980 por una Constitución que, si bien es cierto, nace en un periodo gubernamental presidido por un gobierno militar, también es cierto que ha sido objeto de numerosas reformas por voluntad del pueblo chileno, y los distintos presidentes que tuvo esta Nación. Este accionar propició lograr para Chile un instrumento constitucional que posibilitó el desarrollo económico, por todos conocidos, y además democratizó la literalidad.

Es cierto, que cuarenta años después pueden existir asignaturas pendientes, pero, también es cierto, que el mundo ha tenido una evolución significativa, que las tecnologías, la informática y la comunicación, ha propiciado una gran transformación que se ha esparcido por los ámbitos del quehacer cotidiano, surgieron principios como la universalidad y la instantaneidad, en suma, ante que una evolución estamos en presencia de una ebullición, por la velocidad y cantidad de cambios a que asiste la humanidad, y de la cual Chile es parte, y no es ajeno.

Chile ha recorrido un interesante camino, podría considerarse uno de los mejores de Latinoamérica, sino, el mejor, guiado por tres pilares básicos: respeto a la ley, respeto a las instituciones, desarrollo económico, y las consecuencias que ello se derivan. Estos fundamentos, cuando los países americanos adhirieron provocaron este proceso, basta mencionar Estados Unidos, hoy la primera economía del mundo; Uruguay sigue, al igual que Chile, un proceso similar desde la recuperación de la democracia; y la paradoja es Argentina, que, cuando adhirió esos pilares propició una gran expansión entre 1853 y 1930; luego ignoró esos pilares y culminó en la decadencia que actualmente presenta.

Las necesidades de los pueblos deben ser satisfechas, pero, estas deben satisfacerse con Políticas de Estado integrales, concretas, munidas de absoluto realismo, y pensada y diseñada sobre la base de los intereses de TODA LA SOCIEDAD, y no, sostenida por discursos cargados de eufemismos y vacíos de contenidos, invocando en la excusa que, tal o cual sector requiere satisfacer necesidades.

La Sociedad es una unidad, que seguramente, habrá desigualdades, porque son inevitables. Se encuentra en la esencia de los seres humanos, que se caracterizan por no ser iguales. La impronta física y psíquica de cada uno los lleva por derroteros de la vida diferentes, con consecuencias disímiles.

Esta premisa, si se quiere, básica, es el punto de partida del quehacer social, pero, también el gubernamental.

La igualación de las desigualdades solo es atenuable, jamás se puede lograr; no es casual, que la jurisprudencia haya redefinido este principio, como la igualdad entre iguales. Este criterio está pergeñado en la realidad que trasmite esa mentada naturaleza humana.

El capital económico es un factor esencial para el logro del citado desarrollo; fue, es y será motivo de muchos ataques, sin embargo, las economías han posibilitado, a los habitantes de una sociedad, gozar de buen pasar, solo cuando han logrado el desarrollo económico, y especialmente, en aquellos, donde actuaron mancomunadamente el sector público y el privado. La historia demuestra que la primacía pública no logró el mismo resultado, en general fracaso, y provocó lo contrario a lo invocado en los discursos, desigualdades, agravios a derechos y hasta cercenamiento de libertades.

El Estado es una creación humana, que, ante circunstancias que el hombre por sí solo no puede protegerse, aquel lo hará. Sin embargo, proteger, no es abrumar con imposiciones inadecuadas, materiales o inmateriales.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, incluye con sano criterio, entre los deberes del hombre, el de pagar tributos para sostener los servicios públicos.

Esta obligación de tributar, está vinculada con el derecho a que se atienda sus necesidades; y, a la vez, la facultad de cobrar los impuestos origina la obligación de prestar servicio; prestación que la hace el Estado, pero la efectiviza el funcionario.

En estas simples apreciaciones, subyace el vínculo ciudadano – funcionario, que es un mandato, donde aquel es el mandante, y este es el mandatario, por tiempo determinado, y con obligación de rendirle cuenta al mandante.

La Constitución es un instrumento, creado por la voluntad de los pueblos, expresada a través de los constituyentes, y donde se plasman, las tradiciones, la idiosincrasia, las culturas, la historia, los valores y los principios, y este magno ordenamiento responderá a los avatares de los tiempos, del espacio y la evolución.

La Constitución como expresión de todo el pueblo, debe exteriorizar esa voluntad.

Las Constituciones fueron, propio de las circunstancias y culturas predominantes de la época, el resultado y decisión de un conjunto reducido de personas, que trataron, con buen criterio, y basado en un consenso razonable, lograr ese instrumento, la mayoría fueron exitosas, porque respondieron a esos tiempos, soportaron los avatares de la historia, sin conmover la sustancia del contenido.

La actualidad muestra un gran cambio, numerosos son los factores que han provocado este presente distinto. El más notable es la expresión de los pueblos, que la manifiestan a través del voto, el cual hoy se ejerce sin restricción alguna. Sin embargo, no siempre, el resultado es representativo y provoca el siguiente interrogante ¿La mayoría de la urna es la mayoría social?

La repuesta abre un complejo campo de análisis sociológico, político, económico, cultural y humano, pero, los dos plebiscitos chilenos propician alguna idea, que abre a nuevas notas sobre el tema, pero lleva a transitar por algunas breves consideraciones motivada por esa pregunta. Por esa razón se hace una descripción sobre ambos plebiscitos, y se agrega una breve comparación.

Plebiscito para reformar la Constitución: El 25-10-2020 estaban registrados 14.855.719 personas en condiciones de votar.

En esa oportunidad sufragaron 7.569.082, es decir, el 50.95 % de los votos posibles. El resultado arrojó que 5.892.832 votantes consintieron reformar la Constitución (78.28 %); mientras que 1.635.164 (21.72 %), consideraron que no debía reformarse. Los votos nulos fueron 27.637 (0.36 %), y en blanco 13.449 (0.18 %). Estas cuantías indican: a) El 50.92 % concurrió a votar, es decir, superó apenas la mitad de los votantes en condiciones de sufragar; b) El 39.66 % se pronunció a favor de la reforma, según los electores registrados, es decir, se superó escasamente el tercio de los votantes; c) Los electores que se expresaron contra la reforma fue solo el 11 % de quienes se encontraban registrados; d) Aquellos que omitieron votar fueron casi el 50 %; e) La mayoría de los electores potenciales, fuera, por no votar, o hacerlo en contra no prestaron acuerdo a la reforma.

Plebiscito para aprobar la reforma: La cantidad de electores registrados el 04-09-2022 eran 15.173.929 votantes y en esta oportunidad votaron 13.021.063, es decir, el 85.81 % del padrón.

Los datos cuantitativos que se extraen de estas elecciones son los siguientes: a) Los votantes que rechazaron la reforma de la Constitución fueron 7.882.958 (60.54 %); b) Los se pronunciaron por la aprobación fueron 4.860.093 (37.32 %); c) Los votos nulos fueron 200.722 (1.54 %); c) En blanco fueron 77.290 (0.59 %); e) La asistencia al evento electoral fue el 85.81 %, es decir, se superó las tres cuartas partes de los votantes en condiciones de sufragar; f) Los electores que rechazaron la reforma fue el 51.95 % de los registrados; es decir, se superó exiguamente la mitad de los votantes en condiciones de hacerlo; g) El 32.03 % de los votantes en condiciones de sufragar aceptó la reforma.

Análisis comparativo entre ambos plebiscitos: Los datos y las consideraciones que surgen de ambas elecciones indican que: a) Podría considerarse como hipótesis la existencia de una vinculación entre quienes consideraban viable reformar la constitución y quienes aceptaron la reforma; b) Los votantes que adhirieron a esta postura representaron en el primer plebiscito el 39.66 %; en el segundo se redujo al 32.03 %, es decir, que hay solo 7.63 % de diferencia entre una y otra; c) El porcentual de aceptar practicar la reforma, sobre votos emitidos en el primer plebiscito fue del 78.28 %; d) En el segundo plebiscito, la aceptación de la reforma realizada llegó al 37.32 %; e) Los que no quisieron la reforma, el 25-10-2020, fue el 11 % sobre el total del padrón y 21.72 % sobre votos emitidos; f) Los que rechazaron la reforma, el 04-09-2022, fueron el 51.95 % sobre el total del padrón y 60.54 % sobre votos emitidos.

Reforma de la Constitución

La decisión del plebiscito para que se considere aprobado resulta del párrafo 5° del artículo 130 cuando dice “El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobadas las cuestiones que hayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos”.

Sin embargo, y luego de lo acontecido en Chile con ambos plebiscitos, y teniendo presente esta norma surge la pregunta ¿Se cumple la voluntad del pueblo? La repuesta indica que el primer plebiscito, fue una expresión de las urnas, y no fue representativa de la voluntad social, menos del 40 % de los electores registrados consintieron la reforma. Incluso, el segundo plebiscito pese a llegar al 61 % de los votos según la elección, apenas superó el 50 % de la población.

Estas apreciaciones, llevan a pensar, si este párrafo 5°, es acertado, cuando, se trata de una reforma constitucional, donde, la voluntad del pueblo, queda exteriorizada por porcentajes tan exiguos.

El segundo argumento lo dispensa la literalidad del artículo 127, segundo párrafo, cuando dice El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Si la reforma recayere sobre los capítulos I, III, VII, X, XI o XIV, necesitará, en cada cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio”. Por lo tanto, si la reforma a través de Congreso, y de las cuales registran alrededor de 30, requiere las mayorías indicadas, mal puede una reforma de esta naturaleza, concebirse por simple mayoría, más cuando los resultados electorales suelen ser expresiones de las circunstancias temporales.

Las reformas chilenas tuvieron por finalidad alcanzar el goce y ejercicio libre y pleno de los derechos, rodearlos de garantías, receptando pronunciamientos de la Corte Suprema, como de la Corte Constitucional, eliminar privilegios. Es decir, el instrumento originario, ha tenido una evolución positiva, en aras de un Estado de Derecho Constitucional Democrático Convencional Humanista.

La Constitución es voluntad de pueblo, y no puede, dejarse al albur de una expresión surgida de la voluntad de las urnas, porque el paso del tiempo, provocará cuestionamientos, que incluso, pueden comprender hasta la legitimidad, aspecto que debe erradicarse, definitivamente, y en especial, en Latinoamérica, donde, desde siempre se han reprochado las influencias de las minorías elitista ideológicas, económicas, culturales e incluso académicas.

El proceso de reforma constitucional chileno

Chile ha venido, desde 1980, modificando la Constitución, numerosos han sido esas modificaciones, y en mi opinión personal, viendo el panorama desde el extranjero, y a la luz de la evolución acaecida en el hermano país entre aquel año y la actualidad, surge un desarrollo económico sustentable. Entre los datos estadísticos, puede mencionarse el PBI per cápita, este pasó de U$A 2542.80 en 1980 a U$A 15.772.30 en 2018, con la caída acaecida por la crisis chilena en el 2019 y la pandemia COVID 19 en el año, 2020, retrocedió a 13.220.60, para recuperarse en 2021 y alcanzar 16.502.80 U$A y en este 2022 las proyecciones lo muestran en alza.

La expansión del PBI, fue mucho mayor aún, pasó de 4.110 millones de dólares a un PBI en 2021 de 279.720 millones, y aproximándose en este momento a los 300.000 millones de dólares, convirtiéndose en la cuarta economía de Latinoamérica.

Conclusión

Sin duda, que hay necesidades insatisfecha, pero, la voz del pueblo debe ser escuchada en modo real, y no solo por resultados, como lo expresado en el primer plebiscito, que con menos del 40 % de los electores en condiciones de votar se resolvió un proceso de reforma constitucional, que al final, cuando llegó la “hora de la verdad”, el pueblo se pronunció por el rechazo.

Las urnas son un medio adecuado, más su lectura, también debe ser adecuada, y debe justipreciarse acertadamente los resultados, considerando que estos son representativos de la voluntad social, porque en esta línea de pensamiento la Constitución será la voluntad del pueblo.

La actualidad de Chile en mi modesta opinión, y con las limitaciones propias de ser extranjero, el método evolutivo utilizado por Chile para llegar al actual texto surge, como el más idóneo. Los resultados así lo demuestran y repito, más allá de las necesidades pendiente de satisfacción, estas satisfacciones no se solucionan con reformas constitucionales, sino con Políticas Activas Públicas de Desarrollo Sustentables y Humanistas que interpreten correctamente el Derecho Humano al Desarrollo. (Santiago, 12 septiembre 2022)

 

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *