Artículos de Opinión

Fiscalización del tránsito terrestre y las actuaciones arbitrarias en sus procedimientos.

Estos fiscalizadores intimidan, amenazan, maltratan y presionan al conductor y a sus acompañantes obligándolas a confesar lo que por sus propios medios y ajustados a la ley no puede obtener.

El contenido de esta columna está desarrollado en la continuidad del procedimiento arbitrario que durante años, los funcionarios fiscalizadores del tránsito terrestre han llevado a cabo para imponer sanciones administrativas (multas) mediante la práctica de mecanismo que van más allá de sus facultades abusando de la autoridad y obligando al fiscalizado a tolerar estos abusos porque es considerado culpable hasta que demuestre su inocencia y, el hacer valer sus derechos puede ser considerado resistencia a la autoridad.

La función principal del programa de Fiscalización del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones es: controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Tránsito y su reglamento, debiendo denunciar ante el juzgado competente las infracciones de las que tenga conocimiento.  [1]

Las fiscalizaciones del transporte están a cargo de los Carabineros, Inspectores del Ministerio de Trasporte y Telecomunicaciones (MTT) y funcionarios Municipales facultados para dicho fin, de acuerdo al artículo 4 de la Ley de Tránsito (LT).

El caso específico que atañe el análisis es sobre la Fiscalización a la Informalidad. Esta se refiere al procedimiento dirigido con el fin de determinar la prestación de servicios de transporte público o privado sin estar debidamente autorizados.

En esta clasificación se encuentran quienes prestan el servicio transporte privado remunerado de pasajeros a través de aplicaciones o plataformas digitales sin la debida permisología que establece el Decreto Supremo 80 de 2004, del MTT.

Los funcionarios que llevan a cabo las Fiscalizaciones a la Informalidad lo hacen realizando procedimientos arbitrarios que violan los derechos de los conductores y de los ocupantes del vehículo que fiscalizan debido a que, al (sospechar) el Fiscalizador que se encuentra en presencia de un conductor de aplicaciones de transporte privado remunerado de personas lo someten y a sus acompañantes, a interrogatorios amenazantes totalmente ilegales con el único fin de obtener la confesión de estos para poder sancionarlo como infractor y, retener el auto. [2] [3]

Estos fiscalizadores intimidad, amenazan, maltratan y presionan al conductor y a sus acompañantes obligándolas a confesar lo que por sus propios medios y ajustados a la ley no puede obtener.

Hay situaciones en las que obligan a salir del auto al conductor y a sus acompañantes para interrogarlos por separados teniendo que responder todas las preguntas durante el tiempo que el fiscalizador considere necesario debido a que, en el caso contrario, no podrán continuar su recorrido porque el vehículo será retenido y enviado a los «corrales municipales» porque el no someterse al interrogatorio es motivo para determinar que el conductor es un infractor.

En muchos casos, los Fiscalizadores constriñen al conductor a entregar su teléfono celular para revisarlo y cerciorarse si está suscrito a estas plataformas digitales y proceder a aplicar la multa correspondiente. [4] Violando el derecho a la privacidad.

Recientemente es sabido que, los Fiscalizadores obligan a los ocupantes del vehículo a responder el interrogatorio porque en caso contrario, el guardar silencio es motivo de una multa. Siendo el guardar silencio un derecho.

El modo de proceder llevado a cabo por los funcionarios competentes hacia las personas «sospechosas» de ser conductores de las plataformas digitales para el traslado remunerado de pasajeros, y los interrogatorios a sus acompañantes es ilegal por las siguientes razones.

1. La regla universal es que toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario. Los Fiscalizadores al tener sospechas de que el conductor realiza transporte remunerado privado de personas, asumen que esa persona debe (demostrar su inocencia), la inocencia no se demuestra; se presume.

Lo que se demuestra es la culpabilidad. Este principio universal de presunción de inocencia está consagrado en el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) [5].

2. La fiscalización está dirigida al conductor y a las condiciones del vehículo no a sus acompañantes, salvo que existan fundadas sospechas de que estén involucrados en algún delito y sea procedente el control de identidad.

3. Ninguna persona puede ser obligada a confesar sobre sí mismo o terceros. Tampoco a dar información sobre su vida privada o el vínculo que existe entre su persona y acompañantes con quien se encuentre. La injerencia a la vida privada de parte de los Fiscalizadores en los interrogatorios donde el conductor y sus acompañantes deben responder todas las preguntas para determinar si son familiares, conocidos etc. Viola el artículo 12 de la DUDH y los artículos 19 numeral 4 de la Constitución Política de Chile.

El guardar silencio es un derecho, ninguna persona puede ser sancionada por ello. [6] [7]

4. El impedirle al conductor que continué su recorrido aun cuando la documentación requerida por el funcionario está al día, y no es sospechoso de la comisión de un hecho punible ni tampoco ha sido sorprendido en flagrancia. Viola el derecho al libre tránsito constitucional consagrado en el artículo 19 numeral 7 literal a.

Para finalizar se concluye argumentando con fundamento en las razones expuestas que, estos procedimientos llevados a cabo por los funcionarios competentes dirigidos contra las personas «sospechosas» de ser conductores de las plataformas digitales para el traslado remunerado de pasajeros, y los interrogatorios a sus acompañantes son ilegales.

Ninguna persona puede ser interrogada de manera arbitraria, el guardar silencio no es motivo de sanción ni de indicio de estar cometiendo algún delito, ya que es un derecho. Es el Fiscalizador quien debe demostrar que el conductor es un infractor no, el conductor demostrar su inocencia ya que esta se presume.

Estos abusos pueden disminuir en la medida que las personas que conozcan sus derechos y realicen las denuncias correspondientes, también si la autoridades competentes llevan a cabo investigaciones de oficio tomando en consideración que en el pasado no muy lejano, los funcionarios Fiscalizadores actuaban de manera similar no con el fin de dar una apariencia de que las estadísticas de las multas estaban incrementando por razones de un servicio eficiente en sus funciones sino, por motivos lucrativos a través de corrupción. [8]

Se finaliza el análisis con una visión respecto a los Fiscalizadores que utilicen este tipo de aplicaciones como usuarios, deberían ser sancionados por razones contrarias a la ética. (Santiago, 6 de noviembre 2021)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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  1. Stgo. 16-12-2023
    Sr. Armando Colina
    Con mucho respeto, le quiero expresar que en la mayoría de los puntos que usted expone, esta equivocado… Por ejemplo
    El transporte informal remunerado de pasajero está normando en el decreto 212 del MTT (Transporte público remunerado de pasajero), NO en el decreto 80 que regula el transporte privado remunerado de pasajeros, son cosas distintas, pero ambas destinadas a proteger a las personas que usan estos servicios remunerados, independiente de la calidad del servicio… La sanción a este transporte informal está descrita en la Ley 19040 artículo 9 párrafo 4.
    La fiscalización, que consta, por lógica práctica in situ: «del proceso que se realiza para comprobar si una actividad cumple con la normativa»… A través de la información que se obtiene de las personas fiscalizadas (conductor, pasajero y/o peatón), como lo indica el artículo 1 de la ley 18290 (ley de tránsito chilena) y esta información se obtiene con preguntas y respuesta, por ambos lados tanto por el agente público del estado y por el ciudadano fiscalizado y a diferencia del ciudadano (conductor, pasajero y/o peatón) el agente público del estado está obligado en su calidad de ministro de fe, a contestar toda pregunta que haga el ciudadano…
    El artículo 1 de la ley 18290, faculta al agente público del estado a preguntar y buscar información con respecto al contexto que se está fiscalizando, que son todos los Decretos que competen a la ley de transito chilena 18290…
    Las personas cometen errores y tienen aciertos, cometen infracciones y se ajustan a la normativa vigente. y quizás la forma de relacionarse, aveces, no es la más adecuada para la situación (por ambos lados)… También hay una diferencia legal entre solicitar información a través de preguntas, que un «Interrogatorio» ya que este último solo se utiliza en el ámbito policial y judicial, normando por el código penal.
    Para terminar tengo que expresarle, Sr. Armando Colina, con todo respeto a su intelecto, solo 2 cosa…
    1ro. Que su publicación tiene varias incongruencias legales, además de lo poco objetivo con la información que ofrece… Y que llama más a una respuesta emocional, por parte del lector, que a una respuesta informada y realista del contexto de las leyes de chile
    2do. Que las leyes, cualquiera que sean, del país que fuesen, justas o injustas, bien o mal hechas… existen para proteger a las personas dándoles seguridad y orden «en la medida de lo posible»… (El bien común, por sobre el bien particular)
    Gracias y buen dia

  2. Agregando a lo comentado, hoy fui fiscalizado en el terminal Sur (Estación Central), me retuvieron el auto porque presumieron que andaba haciendo aplicaciones; me ofrecí a llevar a los padres de unos vecinos al terminal y bueno, allí estaban ellos con un agente encubierto a la entrada del terminal interrogando a los pasajeros, la mujer de este matrimonio no aguanto la presión (iba al funeral de su hermano que había muerto durante la noche) y les dijo que me había dado 10 Lukas para el petróleo y tag . Cómo bien dice el artículo y los comentarios, las fiscalizaciones fuera de los terminales y aeropuerto por parte del MTT no tiene como fin verificar que los vehículos que transitan estén en regla, sino que más bien buscar multar a los conductores y retener los vehículos con el único fin de recaudar. Y en qué fundamento esto, bueno, los departamentos de tránsito de las municipalidades se dieron cuenta de que es muy lucrativo retener vehículos de App, puesto que se enteraron de que las app reembolsan la multa por este concepto si es que la multa es por transporte de pasajeros en vehículo no registrado en el MTT. Es tanto el descaro, de que te instan a descargar alguna de las APP, (con el yo no le debería decir esto, pero si alguna vez ha trabajado en aplicaciones, active la cuenta, acepte un viaje y luego lo cancela y lo reporta indicando que lo fiscalizaron y le quitaron el auto, y así, ellos le reembolsan lo que le van a cobrar. Tanto es así, que si no sabes, ellos te enseñan a cómo hacer el reporte en la App), ví con mis ojos como enseñaban a conductores extranjeros a hacer los reporte incluso tomando el teléfono en sus manos, no pude grabar porque estaba carabineros. Es más a mi también «Sugirieron» bajar una App y aceptar un viaje para que me reembolsaran la multa. Conversando con uno de ellos que se veía más amable, me dice, sipo si uno es mandado, en estos casos uno tiene que hacer lo que le dicen, vamos a estar aquí hasta como la 10, con la satisfacción del deber cumplido. Ya a esa hora éramos 20 autos retenidos, mientras por el lado pasaban autos sin patente, otros tomaban y dejaban pasajeros, incluso vehículos que se están cayendo a pedazos que a simple vista era poco probable que tuvieran la documentación en regla.

  3. donde puedo reclamar por una fiscalizacion no acogida a la ley
    fui fiscalizado y olvide todos los documentos en casa , incluyendo celula de identidad.
    por el apuro de los fiscalizadores tanto como carabineros me dieron la facilidad de seguir y dándome una multa leve , a la ves demostré por celular los documentos al dia esto fue en febrero del 2020
    al dia de hoy no pude renovar el permiso , y con una multa por no tener permiso ni seguro que haciende a 345 mil
    tengo toda la documentación de ese tiempo al dia, tengo entendo que no es lo mismo no a ver sacado que no portar la documentación
    despues de tres años salto esa multa
    donde puedo reclamar , ya que en el juzgado por el tiempo no dan cobertura al tema
    gracias

    1. el fondo de esto es la nueva ley Uber que pronto entrara en regla, donde se les acabará las capacidades de fiscalización Y eso los tiene desesperados tratando de multar lo máximo posible cayendo en la prepotencia y vulgaridad en el trato a las personas

  4. Hoy me pasó algo «parecido». Los inspectores hicieron todo lo mencionado en el artículo. Yo tenía toda la pinta ser Uber, sin embargo llevaba a mis suegros (3ra edad) y a mi cuñada al Aeropuerto. Todos con mascarilla por que ando con un resfrio fatal. Al mostrarles nuestros wsp, decirles nuestros nombres, todo, quedaron picados y me partiaron igual por tres cosas: Extintor que si tenía (tengo la boleta que lo compré hace tres semanas atrás), ir sin cinturón de seguridad (lo que es falso y estoy tratando de conseguir alguna toma de alguna cámara pública) y no tener chaleco amarillo (lo tenía en el portamaletas y estoy tratando que alguna cámara tambien me apoye cuando se lo mostré). Le voy a mostrar lo que consiga al Juez para evitar el parte, pero más que eso, lo que me interesa es denunciar a estos «ministros de fé» y probar que los tres mintieron al infraccionarme por tres cosas que no son verdad.
    ¿como puedo hacer esto? Si no me consigo las tomas de cámaras lamentablemente no puedo hacer nada, pero si las consigo ¿puedo hacer que los castiguen de alguna manera? Lamentablemente con tanto enojo en el momento no se me ocurrió grabar. Si logro conseguir las imagenes que apoyen mi experiencia los voy a funar hasta en la tele.

  5. Hola, lamento decirles que hoy me pasó todo lo que detalla este artículo.
    Lo bueno es que tengo el video y audio grabado de las cámaras de video que tengo en el auto para grabar el tránsito..
    Presionaron al acompañante, amenzando de llamar al carabinero.
    No me permitieron continuar el tránsito teniendo todos los documentos en orden.
    Me quitaron el auto sin ninguna prueba y a mi me presionaron para que confesara lo que no lograron porque tengo un caracter formado
    Me encantaría contactarlo por privado

  6. Estos tipos del ministerio de transportes son unos ordinarios y vulgares que detienen vehículos arbitrariamente y tratan muy mal a los conductores, no dan el nombre y usan una placa, carabineros tiene mucho más criterio que estas personas, ojalá las nuevas autoridades tomen cartas en esta dinámica de abusos.

  7. Yo tuve una experiencia muy desagradable con tipos del ministerio de transportes, me detuvieron en plena calle y de manera muy violenta me solicitaron los documentos del auto, estaban todos al día, pero el trato fue muy vulgar y ordinario, casi violento diría yo, no se como se puede denunciar a estas personas, es más, carabineros tiene mejor trato para con los conductores que estos pajarracos.

  8. Excelente artículo amigo, esperando que los que los lean hagan valer sus derechos y se puede aminorar tanta corrupción en el deteriorado sistema policial.

    1. Hola María gracias por tus palabras. Ese es el objetivo, que de la publicación, que las personas tengan conocimiento de sus derechos y evitar ser víctimas del abuso de la autoridad. El transporte privado remunerado de personas a través de las aplicaciones es motivo de sanción administrativa (multa), hasta que el Congreso sancione el Proyecto de Ley sobre dicha materia. A pesar de que dicha actividad es motivo de sanción, no implica que los funcionarios facilitados para fiscalizar lo hagan al margen de la ley, su función es hacer cumplir las leyes efectivamente, pero actuando sujetos a las mismas, (Estado de derecho). Los procedimientos que lleven a cabo para imponer sanciones, no deben ser arbitrarios.

  9. Excelente artículo.
    Lo que me gustaría saber es si pertenece a otra fuente porque hay números de referencias que no se encuentran en la página y cuando quería leerlas no las encontré.

    Gracias

  10. Misma defensa de los narcos. La existencia de derechos, no tiene como fin proteger a delincuentes, sino ptoteger a la sociedad. Este abogado parece tener mucha experiencia con ese tipo de gente.

    1. Entonces los que trabajan en las app de transporte son todos unos narcos o delincuentes..?? segun tu criterio , no me parece, son gente tratando de ganar dinero como todos en esta sociedad. Muchos que se han quedado sin trabajo han tenido que recurrir a las app para poder subsistir. Más bien creo que estás de acuerdo con que se sigan lucrando a costa de personas trabajadoras.