Artículos de Opinión

Huelga de hambre y nueva ley de derechos del paciente.

Los recientes casos de comuneros mapuches que se mantienen en huelga de hambre en la cárcel de Temuco van a permitir poner a prueba, probablemente por primera vez, la aplicación de la recientemente vigente Ley N° 20.584 que “Regula los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención […]

Los recientes casos de comuneros mapuches que se mantienen en huelga de hambre en la cárcel de Temuco van a permitir poner a prueba, probablemente por primera vez, la aplicación de la recientemente vigente Ley N° 20.584 que “Regula los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de Salud” también conocida como Ley de derechos del paciente. Uno de los huelguistas ha señalado que “de ninguna manera” aceptarán que se les obligue a alimentarse  porque “sería ir en contra de la integridad fisca y una violación de los derechos humanos de sus personas” ¿Pero de qué manera la alimentación forzosa podría afectar los derechos fundamentales?
La Asociación Médica Mundial reconoció en la Declaración de Lisboa de 1981 el  derecho a la autodeterminación y a tomar decisiones libremente “de modo que el paciente adulto, mentalmente competente, tiene derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia”[1]. En esta línea, el artículo 14 de la nueva Ley de Derechos del Paciente contempla el derecho al consentimiento informado entendido como aquel que posee toda persona para otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud. Este derecho incorpora implícitamente el derecho a la “interrupción o suspensión” de un tratamiento según consta en el mensaje del proyecto de ley y en los documentos que dan cuenta de su historia fidedigna, lo que significa que, aun cuando esté en riesgo la propia vida, los médicos no podrán –será ilegal- obligar al paciente a iniciar o continuar un tratamiento médico.
Las únicas excepciones que contempla la ley se relacionan (en el artículo 15) con los casos en que: a) exista un riesgo para la salud pública; b) la condición de salud de la persona implique riesgo vital o secuela funcional grave y el paciente no se encuentre en condiciones de expresar su voluntad ni sea posible obtener el consentimiento de su representante legal, de su apoderado o de la persona a cuyo cuidado se encuentre y; c) Cuando la persona se encuentra en incapacidad de manifestar su voluntad y no es posible obtenerla de su representante legal, por no existir o por no ser habido. En estos casos- y sólo en ellos- se adoptarán las medidas apropiadas en orden a garantizar la protección de la vida. Luego, si la persona está consciente y puede expresar voluntad –es decir, ejerce su derecho al consentimiento informado- el médico deberá respetar siempre su decisión. El derecho al consentimiento informado es, entonces: 1. Un requisito previo a toda intervención médica; 2. Incluye el derecho a negarse o a detener una intervención médica; 3. Cuando el paciente sea incapaz de expresar su voluntad y se necesite urgentemente llevar a cabo una intervención, se puede presumir el consentimiento del paciente, a menos que resulte obvio por una declaración de voluntades anticipadas previa que en dicha situación el consentimiento sería denegado”[2].
Estos tres elementos –el consentimiento, el derecho al rechazo o suspensión y el derecho al testamento vital- fueron desarrollados a consecuencia de la experiencia recabada de antiguos casos judiciales que pretendieron limitar la extendida práctica de los médicos de prescindir de la opinión de sus pacientes al momento de iniciar tratamientos. La  historia de estas controversias permiten rastrear demandas judiciales contra médicos ya en el siglo XVIII (por ejemplo, Slater vs. Baker and Stapleton, Corte Inglesa, 1767). Vale la pena destacar el caso Davis y Mohr vs. Williams que, en 1905, llevó a los jueces de la Corte Suprema de Minnesota a declarar que “bajo un gobierno libre, el primer y más importante derecho de un ciudadanos libre, que subyace a todos los demás -el derecho a la inviolabilidad de su persona, es decir, el derecho a sí mismo- es de aceptación universal y prohíbe necesariamente a un médico o cirujano, por hábil y eminente que sea (…) violar, sin permiso, la integridad corporal de su paciente (…) el paciente debe ser el árbitro final en cuanto a si tomará sus posibilidades de recuperación ofrecida o, en cambio, preferirá sus posibilidades de vivir sin ella”[3].
Es por ello que el reconocimiento de este antiguo derecho debiera significar un rotundo cambio en nuestra jurisprudencia sobre derecho a la vida puesto que los tribunales ya no podrán obligar a las personas a someterse a tratamientos médicos, aun cuando sea para salvarles la vida. La interpretación vigente del artículo 19 Nº 1 de la Constitución, que ha permitido a los jueces desconocer muchas veces el derecho a la autonomía del paciente forzando el inicio de procedimientos médicos, debe variar, sea que se trate de transfusiones de sangre a Testigos de Jehová o de alimentación forzada a las personas que realizan huelgas de hambre. El principio de autonomía de la persona, que sustenta este derecho básico, prescribe que sólo con nuestro consentimiento se nos puede intervenir quirúrgicamente, suministrar un medicamento, administrar una terapia, conectar a un respirador artificial o introducir una sonda gástrica de modo que, para avanzar en la desjudicialización de la medicina, los tribunales deberán aplicar esta nueva ley, que amplía el derecho fundamental a la libertad reconocido en la Constitución y exige interpretar el derecho a la vida a la luz de los principios de libertad, dignidad e igualdad del artículo 1° de la Carta Fundamental, que ha sido en varias ocasiones considerado el más importante del ordenamiento jurídico por el Tribunal Constitucional.

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[1] Asociación Médica Mundial (AMM), Declaración de Lisboa sobre los Derechos del Paciente, adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981.
[2] Organización Mundial de la Salud (Oficina Regional para Europa), Declaración para la promoción de los Derechos de los Pacientes en Europa. Consulta europea sobre los Derechos de los Pacientes, Amsterdam, 28-30 de marzo de 1994.
[3] “La nueva Ley de Derechos del Paciente: cambiando el paradigma de la relación entre el paciente, el médico y el juez”. En Anuario de Derecho Público UDP. Ediciones Universidad Diego Portales, Santiago, 2012.

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