Diario Constitucional

Persecución penal desformalizada

Investigación Penal Desformalizada: un vacío normativo que conduce a un abuso del Estado en la persecución criminal.

Curiosamente, el Código Procesal Penal, no contempla sanción procesal alguna ante la negativa del Ministerio Público a formalizar la investigación.

25 de abril de 2014·5 min de lectura

En la actualidad, tras la reforma procesal penal implementada en el país a partir del año 2000, al Ministerio Público, órgano revestido de autonomía constitucional de conformidad con el artículo 83 de la Carta Fundamental, le corresponde dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública prevista por la ley –artículo 1° Ley N° 19.640-.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 172 del Código Procesal Penal, el procedimiento y, específicamente, la investigación de un hecho que reviste los caracteres de delito, se inicia, ya sea de oficio por el Ministerio Público, por denuncia o por querella.

Frente a lo anterior, de común ocurrencia, es que tras la iniciación de una investigación, destinada a determinar la existencia de un hecho constitutivo de delito, así como la participación en el mismo, transcurran meses y, en algunos casos, años, sin que la investigación llegue a ser efectivamente formalizada ante el Juez de Garantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 230 del Código Procesal Penal. Es dable hacer notar, que en determinadas situaciones, jamás se llega a la etapa de formalización de la investigación.

Comentarios (2)

  1. Victor Correa

    Todo lo anterior es beneficio del imputado. Pero en el caso donde la sociedad realmente debe centrar toda la mirada y sus esfuerzos es respecto de la víctima quién espera la restitución de su derecho conculcado. En este aspecto mis consultas: Cuanto tiempo debe esperar la víctima para obtener los primeros resultados de la investigación? Podrá entonces el fiscal tener una investigación desformalizada por años y años? Por qué el Ministerio Público no tiene un plazo determinado para formalizar en el caso de la querella?

  2. Jorge von Bischhoffshausen Ábalos

    ¿Han solucionado este pequeño «detalle» nuestros ágiles y voluntariosos legisladores? ¿O debemos esperar otras peroratas de 14 horas más relevantes para nuestros dirigentes conventilleros devenidos en legisladores?

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