Diario Constitucional

Acto administrativo municipal

La concepción amplia del acto administrativo y su aplicación en el reclamo de ilegalidad municipal. Comentario a la sentencia de la Excma. Corte Suprema rol N 11300-2022, de 12 de enero de 2023.

Esta sentencia no sólo es relevante por sentar jurisprudencia respecto de la naturaleza del acto administrativo, sino que también mejora el entendimiento del reclamo de ilegalidad municipal. Finalmente, la Corte implícitamente nos recuerda la aplicación de un viejo adagio sobre cómo debemos entender el ordenamiento jurídico: que en derecho, las cosas son lo que son y no como se han denominado.

12 de febrero de 2023·6 min de lectura
Imagen: Poder Judicial
Referencial

¿Qué tipo de actos merecen tener la calificación de actos administrativos? ¿Cuáles son los actos administrativos que pueden impugnarse vía reclamo de ilegalidad municipal? Estas preguntas son analizadas por la Excma. Corte Suprema en una reciente sentencia de casación en el fondo, que confirma la interpretación amplia del concepto de acto administrativo (así establecida por la ley y aceptada por la doctrina) y su aplicación para determinar el alcance del reclamo de ilegalidad municipal. Como se explicará, esta sentencia no sólo es relevante por sentar jurisprudencia respecto de la naturaleza del acto administrativo, sino que también mejora el entendimiento del reclamo de ilegalidad municipal. Finalmente, la Corte implícitamente nos recuerda la aplicación de un viejo adagio sobre cómo debemos entender el ordenamiento jurídico: que en derecho, las cosas son lo que son y no como se han denominado.

Los hechos indubitados del caso que originan esta jurisprudencia consisten en los actos dictados por el Inspector Técnico de Obras del contrato de concesión de sistema de control de tiempo de estacionamiento subterráneos de Plaza O´Higgins en Valparaíso en abril de 2019, denominados por la I. Municipalidad de Valparaíso como “comunicaciones”. Mediante éstos se señala al reclamante, Consorcio Valparaíso S. A., que el valor de la participación municipal por cada estacionamiento licitado aumenta en casi un 50%, reliquidando en consecuencia las obligaciones entre los períodos más recientes, y que se restan 17 estacionamientos concesionados, cuya cantidad queda fijada en 1154.

El conflicto jurídico presentado por el actor consiste básicamente en alegar la ilegalidad de ambos actos del Inspector Técnico, argumentando que se trata de actos administrativos en virtud del concepto amplio que contempla el artículo 3 de la ley Nº 19880, que son reclamables por vía de ilegalidad del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (“LOCM”), y que se han dictado fuera de sus potestades, contrariando además la ley del contrato. Esto último se debe a que este funcionario no depende del organismo que previamente se había definido por la Municipalidad como contraparte técnica del contrato: su Dirección de Tránsito y Transporte Público.

Comentarios (1)

  1. ANDRÉS ZAMBRANO

    Me parece notable la elucubración administrativa que realiza el Colega, y un fallo del Tribunal Supremo que ordena como muy bien lo que parece difuso a la luz del derecho.

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