Diario Constitucional

Reguladores independientes

La imparcialidad de la Comisión para el Mercado Financiero.

Los análisis más recientes suelen señalar que no es posible pedirle a un órgano de la administración estatal que sea imparcial respecto de la misma administración estatal de la que forma parte.

02 de abril de 2019·5 min de lectura

El 23 de febrero de 2017 se publicó la Ley Nº 21.000 que crea la Comisión para el Mercado Financiero, conocida como CMF, buscando poner nuestra legislación al día con la evolución que han ido experimentando los reguladores de los mercados financieros comparados más relevantes.

Más allá de las ventajas que desde el punto de vista económico implica tener un mercado financiero cuya regulación se ajuste a los estándares internacionales, desde el punto de vista jurídico se buscaba dotar al regulador de una estructura orgánica que diera garantías de despolitización y profesionalización, características que justifican la existencia de los llamados “reguladores económicos” o autoridades independientes. En efecto, el carácter despolitizado y profesional habilita a los reguladores para detentar un conjunto de facultades que es poco corriente en la administración estatal tradicional.

Como consecuencia del poder de sanción que detenta la CMF, al igual que aquel que poseía su antecesora, la Superintendencia de Valores y Seguros, se buscó consagrar especialmente garantías de independencia e imparcialidad tanto del órgano mismo como de sus integrantes, además de otras garantías propias del debido proceso.

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