Artículos de Opinión

La inmigración en Chile: La necesidad de un Plan Nacional de Integración y Cooperación Internacional.

¿Qué es ser inmigrante? Conforme lo establece el Diccionario de la Real Academia Española, el significado de la palabra inmigrar corresponde a “dicho del natural de un país: Llegar a otro para establecerse en él, especialmente con idea de formar nuevas colonias o domiciliarse en las ya formadas”[i]. En efecto, tal condición todos la hemos […]

¿Qué es ser inmigrante?
Conforme lo establece el Diccionario de la Real Academia Española, el significado de la palabra inmigrar corresponde a “dicho del natural de un país: Llegar a otro para establecerse en él, especialmente con idea de formar nuevas colonias o domiciliarse en las ya formadas”[i]. En efecto, tal condición todos la hemos adoptado en algún momento de nuestras vidas, aunque parezca una exageración y vayamos a otro territorio sin ánimo de radicación, es tan simple como vacacionar en lugar distinto al originario para sentir un atisbo de tal situación. El tema no es sencillo. El hecho de convivir con una cultura e idioma distinto al nuestro ya nos coloca en otra posición. El llegar a ser inmigrante se debe a diversos factores, sea por búsqueda de mejores condiciones de vida, por problemas políticos, de violencia o económicos del país de origen o simplemente por cambiar su escenario de acción, la mayoría de las veces, con expectativas positivas y de bienestar.
Pero, qué sucede si tales anhelos se derrumban. Inclusive en un país donde simula tener sus brazos abiertos hacia nuevas posibilidades de integración. Este es el panorama de nuestro país como explicaré.

¿Política Migratoria en Chile?
Entendemos por “políticas migratorias”, “todas las propuestas institucionales (leyes, decretos, resoluciones, directrices, acciones u omisiones, etc.) que determinado Estado desarrolla sobre la entrada, salida y/o permanencia de población nativa y/o extranjera dentro de su territorio”.[ii]
Tal como lo han sostenido diversas autoridades de nuestro país, Chile no tiene propiamente tal una política migratoria, solamente ha realizado ciertas acciones tendientes a alcanzarla. Así es posible distinguir el marco jurídico de la migración en Chile de acuerdo a los siguientes criterios:
1)    Regulación Constitucional:
–      Conforme al artículo 1° de nuestra Carta Fundamental, que forma parte de las Bases de la Institucionalidad, “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, sin distinción en razón de la nacionalidad.
–      De acuerdo al artículo 5 inciso 2 °, se reconoce como limitación al ejercicio de la soberanía, el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, siendo deber del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”. De tal preceptiva, deriva que se adhieran a nuestra legislación tratados internacionales relativos a la materia que nos convoca.[iii]
–      Artículo 19 numeral 2, el cual consagra el derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de establecer discriminaciones arbitrarias.
2)    Regulación Internacional: Nuestro país ha ratificado diversos instrumentos internacionales que reconocen a los derechos humanos como inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna, en particular de nacionalidad, estos son:
–      Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por los Estados Miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948, entre ellos se encontraba Chile (1945).
–      Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1966 y sus respectivos Protocolos Facultativos.
–      Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, aprobada en julio de 1951, con su Protocolo de 1967.
–      Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954).
–      Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. (1965)
–      Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979).
–      Convención Internacional contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1984).
–      Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989).
–      Convenio Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familias (1990).
Cabe destacar que Chile no ha ratificado el Convenio N°97 de 1949 ni el Convenio N°143 sobre los trabajadores Migrantes, ambos de la Organización Internacional del Trabajo. A pesar de los múltiples tratados internacionales que Chile ha ratificado, no es menos cierto que no ha dado cumplimiento a cabalidad a sus compromisos internacionales.

Corrientes migratorias que han fluctuado en Chile.
Podemos distinguir dos tipos de migraciones: una espontánea y otra programada. La etapa actual claramente es espontánea, sin perjuicio, de que Chile está haciendo un llamado a los países latinoamericanos para que se integren como mano de obra en el sector agropecuario y agrícola.
Así, se distinguen tres grandes corrientes migratorias entre el Siglo XIX y principios del S. XX. La primera comprende, al igual que el resto del continente, al período de modernización de América Latina, donde, y como política de los nacientes estados-naciones, se atraían a migrantes que provenían de diversas partes del mundo, pero principalmente migrantes europeos, como parte de la política de “atracción selectiva” que tuvo como base la idea positivista de mejoramiento de la raza. La segunda corriente migratoria corresponde al periodo posterior al golpe militar, pero ésta vez, el flujo fue contrario, es decir fueron los/as chilenos/as que emigran fuera del país, principalmente por causas de persecución política, aunque también se dan casos de emigración debido a problemas económicos. La tercera corriente coincide con la transición democrática, y a la reactivación económica del país durante la década del noventa, atrayendo a miles de inmigrantes, especialmente latinoamericanos, y sobre todo de países limítrofes, que vieron en Chile una oportunidad para mejorar sus vidas.[iv]

Legislación Migratoria.
En el año 1850, se dicta en Chile la primera Ley migratoria- Ley de Colonizadores- que permite la llegada de colonos alemanes, la que forma parte de la precitada “política de atracción selectiva”, la que permitió la creación de dos instituciones que, incluso en la actualidad, detentan el poder económico rural y urbano, como lo son la Sociedad Nacional de Agricultura y la Sociedad de Fomento Fabril. Luego del pasar de los años, se crea el “Consejo de Inmigración», y posteriormente, la “Comisión Coordinadora de Inmigración”, creada mediante un Decreto Supremo N° 385 del año 1945.
Hacia la década del 50, es promulgado el Decreto con Fuerza de Ley N° 69 y el Decreto N° 521, que lo reglamentaba, creándose el Departamento de Inmigración dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En el año 1975, mediante un Decreto Ley N° 1094- el cual de acuerdo al momento histórico no pasó por ningún tipo de control de constitucionalidad, toda vez que estaba disuelto tanto el Congreso Nacional como el Tribunal Constitucional- se crea la denominada “Ley de Extranjería”, caracterizada por una orientación policial y de control, cuyo principal objetivo era evitar la entrada de “elementos peligrosos o terroristas” que amenazaran la “estabilidad nacional”[v], ley deficiente que sigue vigente en la actualidad.

Procesos de Regularización de los inmigrantes en nuestro país.
Durante el Gobierno de Frei (1994-2000), frente a lo que se consideraba una situación de “urgencia”, se propuso el “Primer Plan de Regularización de los inmigrantes irregulares”, distinguiendo a quienes tienen documentos o no para residir o efectuar alguna labor en el país de destino. Tal acción se tradujo en la concesión de una visa temporal, válida por dos años. Luego, el Presidente Ricardo Lagos propuso la implementación de una serie de medidas orientadas principalmente en tres ejes: el primero pretendía hacer de Chile un país receptivo y abierto a la inmigración, aunque en ningún caso promotor de esa inmigración. Un segundo eje, fundado en la regularización de los inmigrantes ilegales ligada fundamentalmente a la distorsión laboral que puede generar la inmigración, por la informalidad de la contratación. Un último eje, el que consagraba que el hecho de que los inmigrantes sean regulares o irregulares importa que igualmente tienen similares derechos que los nacionales.
Finalmente, durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, y frente a las presiones de las diversas asociaciones de migrantes en Chile, se provoca un proceso de regularización, declarando una nueva amnistía para todos aquellos inmigrantes irregulares, sin documentación ni contrato de trabajo.

Particular situación de inmigrantes Haitianos en Chile
Entre los extranjeros que han arribado a nuestro país, encontramos una amplia población de argentinos, peruanos, colombianos y haitianos, respecto de estos últimos quiero detenerme.
Suele estar en el subconsciente colectivo el hecho de que Estados Unidos fue el primer país libre en América, pero se equivocan. En palabras del maestro Eduardo Galeano “Estados Unidos declaró su independencia cuando era una nación con 650 mil esclavos, pero siguieron siendo esclavos durante un siglo, y en su primera Constitución estableció que un negro equivalía a las tres quintas partes de una persona”. Continúa su relato, aclarando que – a diferencia de lo que la mayoría pensamos- “el primer país que abolió la esclavitud no fue Inglaterra sino Haití, que todavía sigue expiando el pecado de su dignidad”. [vi]
Si le sorprendió este dato, dese cuenta que algunos recién tras el terremoto del día 12 de enero del año 2010, empiezan a escuchar con más fuerza de la “República de Haití”, coincidentemente un par de días antes de igual desastre natural que arrasara con nuestro país en aquellos años.
Es en ese contexto, que nuestro país llamó acoger a dichos nacionales en Chile sumándose a tal iniciativa diversos grupos intermedios, entre otros, la propia Iglesia Católica.[vii]

Mano de obra barata
Tal como denunciara en un “reportaje a fondo” el noticiero del canal de televisión “Chilevisión”, “Un grupo de extranjeros son explotados con prácticas laborales propias de la época de la colonia”[viii],  es decir, los haitianos son utilizados tal como si fueran esclavos, menos que una cosa, sin distinción entre sujetos y objetos de derecho, con una remuneración indigna y sin contar siquiera con servicios básicos higiénicos, lo cual se puso en conocimiento a la Dirección del Trabajo, debiendo pagar su jefe que, los mantenía de manera ilegal y en condiciones indignas, a una alta multa.
La condición de inmigrante ilegal o indocumentado, se debe principalmente a que el Departamento de Extranjería e Migración, dependiente del Ministerio del Interior, aplica los artículos 13, 64 N° 2 y 67 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile. Preceptos legales que actualmente se han solicitado, por la Oficina Especializada de Derechos Humanos, de la Corporación de Asistencia Judicial, Región Metropolitana, declarar inaplicables por inconstitucional al Tribunal Constitucional, por contravenir, entre otras garantías constitucionales, la igualdad ante la ley, al establecer distinciones por razón de nacionalidad, el principio de proporcionalidad de la sanción, al permitir la dictación de un decreto de abandono voluntario del país que posteriormente se traducirá en un decreto de expulsión, por emitir declaraciones falsas en un contrato de trabajo y las normas del debido proceso. (Véase relacionado)

Conclusiones
La ausencia de una Política Migratoria permite y hasta justifica, en ciertos casos, acciones discriminatorias y expresiones xenófobas hacia los inmigrantes, al encontrarse en una clara situación de vulnerabilidad. En nuestras manos está el ser garante, de una manera eficiente, de los derechos fundamentales de los inmigrantes, de manera tal de que no existan ciudadanos de primera categoría o nacionales en desmedro de ciudadanos de segunda categoría o extranjeros, quedando obsoleta la “dialéctica de la negación del otro”, entendido al “otro” como inferior.
No cabe duda que se debe regular y delimitar la entrada y salida, así como el flujo de la población inmigrante, por razones de seguridad nacional, pero a la vez asegurando los derechos fundamentales de esas personas extranjeras, principalmente en lo que dice relación con sus derechos sociales.
Por lo anteriormente expuesto en este breve trabajo, es que adhiero a la idea de la creación de un Plan Nacional de Integración de los inmigrantes que no podemos renegar. Asimismo, de acuerdo al fenómeno de la globalización, se requiere de la coordinación y cooperación con la comunidad internacional y los cuerpos intermedios involucrados, a fin de –en la medida de lo posible- se consiga a lo menos estabilizar una situación latente y de la cual, cualquiera de nosotros el día de mañana podría estar: ser un inmigrante.

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[i] 22° Edición del Diccionario de la Real Academia Española, disponible en http://lema.rae.es/drae/?val=inmigrar
[ii] Mármora, Lelio (1993): “La Definición de las políticas de Migraciones Internacionales”, en XIII Curso Interamericano sobre Migraciones Internacionales, Argentina
[iii] En sentencia Rol 1340 del TC, en particular, su considerando 9° recuerda al Estado su obligación de promover y respetar los derechos de las personas
[iv] “Inmigrantes en Chile: La exclusión vista desde la política migratoria chilena”, autora: María Florencia Jensen Solivellas, Trabajo presentado en el II Congreso de la Asociación Latinoamericana de ¨población, ALAP, realizado en Córdoba, Argentina, en septiembre del 200
[v] Stefoni E., C (2001). Representaciones Culturales y Estereotipos de la Migración Peruana en Chile. Informe final del concurso: Culturas e identidades en América Latina y el Caribe. Programa Regional de Becas CLACSO
[vi] “Haití, País ocupado”, Eduardo Galeano, 12 de octubre 2011. Para una mayor ilustración, revisar “Haití: primera nación independiente de América Latina”, en Revista “Todo es Historia”, Nº 245, Buenos Aires, noviembre 1987.
[vii] Iglesia de Iquique llama a solidaridad con Haití, disponible en http://noticias.iglesia.cl/noticia.php?id=11124
Director General llama a apoyar el campo haitiano, Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, disponible en http://www.iica.int/Esp/prensa/IICAConexion/IICAConexion/2010/N03/secundaria03.aspx
[viii]  Indignantes abusos laborales a haitianos, 20 de mayo de 2011, disponible en http://www.chilevision.cl/home/content/view/360664/140/

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