Diario Constitucional

Tratados comerciales y Congreso

La side letter del CPTPP.

El Presidente de la República requiere la aprobación del Congreso Nacional respecto de la side letter del CPTPP que suscribió con Nueva Zelanda para revocar la aceptación a los mecanismos de solución de controversias inversionista-Estado.

08 de enero de 2025·9 min de lectura
Imagen: Essex Chambers of Commerce.
Referencial

El día 17 de febrero del año 2023, los Gobiernos de Chile y Nueva Zelanda suscribieron una side letter[1] (en adelante, citada como “la side letter de 2023”), que revoca la aceptación que ambos Estados se habían otorgado mutuamente respecto de los mecanismos de solución de controversias inversionista-Estado contenidos en el Tratado Integral y Progresivo de Asociación Transpacífico (CPTPP, por su sigla en inglés; también conocido como TPP-11).

Cabe preguntarse: ¿cuál es el órgano competente, de acuerdo con la Constitución, para incorporar la side letter de 2023 al ordenamiento jurídico chileno? ¿Es el Presidente de la República? ¿O es el Presidente de la República con la aprobación del Congreso Nacional, con arreglo al numeral 1 del artículo 54 de la Constitución?

En la prensa de la época se debatió profusamente sobre la side letter de 2023.[2] El entonces Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales del Gobierno del Presidente Boric afirmó que no se requería la aprobación del Congreso, lo que generó una controversia.[3] Sin embargo, el carácter político partidista de esa controversia me parece infundado, ya que en el año 2020 el Gobierno del Presidente Piñera había propuesto al Gobierno de Nueva Zelanda una side letter de contenido análogo a la de 2023.[4] Esta reflexión abarcará el tema solo desde una perspectiva jurídica.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.