Artículos de Opinión

Ley de cuotas ¿por qué?.

En días pasados nos encontramos con la noticia de que el Ejecutivo prontamente ingresará a trámite legislativo Nacional un proyecto de ley que tiene por objeto establecer una normativa que en la doctrina constitucional se ha llamado la “ley de cuotas”, la que consistiría básicamente en que el Congreso o una de sus ramas deberá […]

En días pasados nos encontramos con la noticia de que el Ejecutivo prontamente ingresará a trámite legislativo Nacional un proyecto de ley que tiene por objeto establecer una normativa que en la doctrina constitucional se ha llamado la “ley de cuotas”, la que consistiría básicamente en que el Congreso o una de sus ramas deberá integrarse obligatoriamente con un determinado número de mujeres.
Pareciera ser que habría una cierta cantidad de parlamentarias cuyo título sería definido más por el género que por la voluntad soberana. Frente a esta posibilidad nos han surgido varias dudas. En primer lugar, si el proyecto anunciado pretende modificar la integración del Congreso o de los órganos que lo componen debería ser un proyecto de reforma constitucional, pues la composición de estos está contemplada en la Ley Fundamental en los artículos 46 y siguientes los que no podrían a nuestro entender enmendarse por ningún tipo de ley.
Si sólo representa una modificación a la Ley Electoral y, en último término incide en la integración del Congreso Nacional mantenemos lo expresado en el párrafo anterior y el proyecto, a nuestro juicio, adolecería de un vicio de inconstitucionalidad de forma que podría ser declarado por el Excmo. Tribunal Constitucional. 
Además de este punto, no concordamos con el fondo del proyecto aunque el criterio que representa haya sido aceptado por otros ordenamientos jurídicos, ya que nos parece que darle este u otros privilegios a las mujeres, como es tener un número asegurado de elegidas en una elección o también otros beneficios como podrían ser  aportes extraordinarios a las campañas políticas, significa una distinción o discriminación con los hombres que a nuestro juicio carecería de toda racionalidad.
La igualdad entre hombres y mujeres se encuentra expresamente reconocida en el texto constitucional y así fue aceptada por la reforma constitucional del año 1999. Si bien ello no implica que deba existir una igualdad matemática entre hombres y mujeres las distinciones deben ser siempre racionales y no arbitrarias.
Es así, que el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental consagra el principio de igualdad entre todas las personas y expresamente señala “Hombres y mujeres son iguales ante la ley”. En efecto, el principio de igualdad ante la ley en este caso entre hombres y mujeres, significa como bien lo ha dicho la doctrina y la jurisprudencia una igualdad jurídica que importa que las distinciones que señale la ley nunca pueden ser arbitrarias es decir nunca deben ser irracionales o injustas, debiendo recordar que la irracionalidad se asimila a la arbitrariedad.
De acuerdo a lo dicho, no vemos donde estaría lo racional de la distinción que se pretende establecer, la mujer en Chile desde el siglo XIX, en que se dictó el Decreto Amunátegui -que permitió la entrada de las mujeres a la universidad-  tienen iguales posibilidades de educación que los hombres y, así lo han demostrado desempeñando con éxito las más distintas funciones.
La naturaleza las distingue pero las condiciones físicas no se exigen  para ejercer un cargo político. A ninguna mujer le gustaría ejercer un cargo al lado o frente a su colega hombre que lo desempeña porque lo ganó con mayor cantidad de votos y no porque le correspondió en un cuoteo.
Para este tipo de cargos lo que importa es la preparación y el empuje para ejercerlos.
Como académica fui siempre contraria a que las leyes de partidos políticos contemplaran secciones femeninas, hoy también soy contraria  que a las mujeres se les otorguen privilegios por su condición de mujeres y, no por su preparación, capacidad y posibilidades políticas.

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