Artículos de Opinión

Libertad de Expresión de Estudiantes Secundarios.

Luego de la gran movilización estudiantil de 2011, que implicó extensas tomas de colegios y manifestaciones públicas, varios sostenedores han optado por la cancelación de matrículas o en muchos casos, por expulsiones de estudiantes involucrados en dichas movilizaciones. Estas cancelaciones, sumadas a una creciente conciencia de derechos por parte de los estudiantes, deberían originar impugnaciones […]

Luego de la gran movilización estudiantil de 2011, que implicó extensas tomas de colegios y manifestaciones públicas, varios sostenedores han optado por la cancelación de matrículas o en muchos casos, por expulsiones de estudiantes involucrados en dichas movilizaciones. Estas cancelaciones, sumadas a una creciente conciencia de derechos por parte de los estudiantes, deberían originar impugnaciones judiciales de tales desvinculaciones, a través del recurso de protección, son una oportunidad para que los Tribunales Superiores de Justicia desarrollen el contenido del derecho a la libertad de expresión en la escuela, más que referirse solamente a la propiedad en la matrícula o el juzgamiento por comisiones especiales.
La pregunta sobre cuál es el grado de Libertad de Expresión que gozan los niños y niñas en su formación educacional, es central en la construcción de un ciudadano responsable y participativo de la democracia. La restricción absoluta de este derecho, en la escuela, no es sostenible. Sin embargo, tampoco es posible perfilar este derecho del mismo modo y con la misma extensión para niños y niñas en la escuela que para  los adultos en el espacio público. ¿Cuál es el criterio adecuado para delimitar el contenido del derecho? Esa es la pregunta central.
Existen varias respuestas posibles frente a esta cuestión, quizás una de las más pertinentes es la forma en que la Corte Suprema de los Estados Unidos viene abordando el tema desde el emblemático caso Tinker de 1969, en el seno de la controversial Corte Warren. El caso trata sobre la protesta, con cintas negras en el brazo, de los niños Tinker en su colegio, para manifestarse contra  la guerra de Vietnam. El establecimiento consideró que esto no era adecuado, ya que alteraba la disciplina escolar, y prohibió el uso de las cintas, por lo que suspendió a los niños mientras persistieran en la protesta simbólica.
El caso llegó a la Corte Suprema y ésta decidió que, la protesta simbólica de los niños Tinker era un discurso protegido por la libertad de expresión y, para limitarlo, los oficiales educacionales deben demostrar que existen fuertes razones constitucionales que justifiquen dicha limitación, las que deben basarse en la afectación del curso normal de las actividades educativas o los derechos de terceros. La mera incomodidad de la comunidad educacional por la expresión de los estudiantes, no puede ser considerada una razón válida, deben existir otras.
Luego del caso Tinker, siguió el caso Bethel School en donde se estableció, siguiendo el modelo de Tinker, que la regulación de un discurso meramente vulgar de un estudiante no atentaba contra la libertad de expresión. En un caso aún posterior, Hazelwood, se decidió que los oficiales educacionales sí pueden delimitar el discurso estudiantil, cuando se persiguen objetivos pedagógicos legítimos.
Lo anterior nos hace ver que un estudiante, cuando cruza la puerta de un colegio, no pierde su condición de sujeto de derechos constitucionales. Más aún “las escuelas operadas por el Estado no pueden ser enclaves del totalitarismo. Los oficiales escolares no poseen absoluta autoridad sobre sus estudiantes. Los estudiantes en la escuela, al igual que fuera de la escuela, son ‘personas’ bajo la Constitución. Poseen derechos fundamentales que el Estado debe respetar, al igual que ellos deben respetar sus obligaciones con el Estado. En nuestro sistema, las estudiantes no pueden ser considerados como receptores de circuito cerrado en donde solo el Estado elige comunicarse. No pueden ser confinados a la expresión de aquellos sentimientos que son oficialmente aprobados. En ausencia de una exposición específica de razones constitucionales validadas para regular su discurso, los estudiantes tienen derecho a la libertad de expresar sus propias visiones” (Tinker, 393 U.S. 503, Apartado II)
El punto de partida desarrollado por la jurisprudencia norteamericana, es totalmente pertinente para la serie de casos que se van a plantearse este 2012. Incluso ya el año 2009 en el caso Rol N° 1740-2009, referido a la cancelación de matrícula de un estudiante de Antofagasta, se adoptó un modelo de solución muy similar a Tinker, y en un fallo 3 a 2, la Corte Suprema sostuvo que la libertad de expresión del estudiante prevalece por sobre medidas fundadas en la incomodidad del establecimiento. Incluso esta sentencia, basa parte de su argumentación en la Convención de Derechos del Niño, específicamente en los artículos 12, 13, 14, 15 y 17.
Un punto que queda suelto, sin embargo, en la creación de un modelo de resolución de casos de libertad de expresión en la escuela, es el de determinar qué tipo de manifestación atenta contra el funcionamiento normal de los establecimientos. Esto es un punto aún más específico y central dentro de la pregunta general de como se  delimita la expresión de los secundarios. Esta respuesta no es tan obvia como decir que la paralización de la escuela, afecta a la escuela; no se debe desatender que la toma, el paro, la funa, la ocupación, etc. pueden ser consideradas formas de protesta social y de manifestación públicas.
La toma de un establecimiento educacional, aunque totalmente disruptivo de la actividad escolar, sí puede ser considerada una forma de protesta legítima, tal como se desprende de la sentencia ROL 421-2011 de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que dictaminó en su considerando octavo que “ (…) la toma por los estudiantes de los liceos municipales, a que se refiere este recurso, y muchos otros interpuestos a lo largo del país, es una acción de los propios estudiantes quienes, organizados a nivel nacional, son actores principales en un conflicto que afecta a la sociedad en su conjunto y, en especial, a las instituciones políticas y que se ha expresado de variadas formas, como tomas y marchas, manifestadas tanto a nivel local y regional como nacional (…)”.
Aunque la toma es un caso altamente discutible de actuación protegida, no creo que exista demasiada discusión en que la mera manifestación de un estudiante en un establecimiento o la organización interna para actuar políticamente afuera del recinto, son parte del ejercicio de un derecho que, ninguna autoridad pública o privada, puede restringir o sancionar sin razones poderosas. A pesar de esto, se han conocido casos de alumnos sancionados, por convocar por redes sociales o por el hecho de participar en marchas, como los casos en Temuco o en Arica.
El desafío de las Cortes Superiores, y quizás de las mismas autoridades educacionales, es entender que no toda incomodidad originada en la expresión de ideas de un estudiante, es un hecho sancionable. Todo lo contrario, la expresión debe ser protegida como parte de la construcción de ciudadanía, ¿Qué ciudadanos tendremos si se forman en la cultura de la censura y el castigo?.

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