Artículos de Opinión

Los deberes en el anteproyecto constitucional.

No se establece ningún deber de cada uno con los demás y con la comunidad. Pareciera que somos individuos sin vínculos sociales que nos obliguen más allá de los más evidentes como padres, encargados públicos, proveedores, etc. Y esto no queda compensado por las referencias a la solidaridad en la organización territorial o fiscal que contiene el texto propuesto, las que están básicamente referida al orden estatal. La propuesta, se desmarca de la Declaración Universal, pero también de una rica tradición latinoamericana que ha ubicado a los deberes como elementos básicos del orden democrático y como correlatos de los derechos.

La propuesta de texto de nueva Constitución, aprobada en general por la Comisión Experta, hace referencias a los deberes ciudadanos sólo en contadas ocasiones. El artículo primero señala que el respeto y garantía de la dignidad humana es el primer deber de la comunidad política y de su forma jurídica de organización. En términos similares, su artículo 13 habla de la obligación de la comunidad política de trabajar por la paz social.

En ambos casos no queda manifiesto si cada uno de los integrantes de esa comunidad política están también obligados para con la dignidad de los otros y con la paz social.

Es bueno recordar que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, considerada un hito en la historia de los derechos humanos y un arquetipo común para todas las naciones, elaborada por representantes de países con diferentes tradiciones políticas, jurídicas y culturales, inspirando decenas de tratados de derechos humanos, comienza por establecer que todos los seres humanos por estar dotados de razón y conciencia debemos comportarnos fraternalmente los unos con los otros.

La misma Declaración en su artículo 29 dispone que “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”. Es decir, no somos seres autosuficientes, dependemos de los demás y eso genera obligaciones para con la comunidad. Hemos nacido y nos desarrollamos en una comunidad humana. Somos seres humanos por esa razón y aquello implica un deber de colaborar con esas condiciones de las cuales todos somos dependientes.

La propuesta constitucional de la Comisión Experta también refiere a otros deberes en su articulado. En el artículo 17, junto con consagrar una serie de derechos, alude al deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos o pupilos, y el deber de la comunidad de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. El artículo 30 refiere a los deberes de las personas en su calidad de consumidores y proveedores. Y el artículo 31 vuelve a referirse al deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos o pupilos.

El artículo 28, por su parte, explícitamente establece deberes constitucionales. Se habla del respeto que cada habitante debe a Chile y a sus emblemas nacionales. Menciona el deber de los ciudadanos de desempeñar fiel y honradamente los cargos públicos para los que sean designados. Establece que cada habitante tiene el deber de combatir la corrupción. Y, por último, dispone que “defender la paz y usar métodos pacíficos de acción política son deberes de todo habitante de la República”. También, en el artículo 30 dispone que el voto es obligatorio.

La verdad es que, no obstante, los deberes mencionados, se estipula bien poco en la materia. No se establece ningún deber de cada uno con los demás y con la comunidad. Pareciera que somos individuos sin vínculos sociales que nos obliguen más allá de los más evidentes como padres, encargados públicos, proveedores, etc. Y esto no queda compensado por las referencias a la solidaridad en la organización territorial o fiscal que contiene el texto propuesto, las que están básicamente referida al orden estatal.

Con esto, la “comunidad política” parece reducida a dos cosas: una forma de organización del poder y un conjunto de habitantes que son titulares de derechos que le señalan límites al Estado o sirven para demandarle prestaciones. De lazos comunitarios, de obligaciones recíprocas de pertenencia, de virtud ciudadana, o, de amistad cívica, poco y nada. De respeto hacia los derechos de cada uno y por cada uno, tampoco. Y eso que estamos pensando en las bases de nuestra convivencia.

La propuesta, en este sentido, se desmarca de la Declaración Universal, ya mencionada, pero también de una rica tradición latinoamericana que ha ubicado a los deberes como elementos básicos del orden democrático y como correlatos de los derechos. El Capítulo V de la Convención Americana de Derechos Humanos, bajo el encabezado “Deberes de las Personas”, en su Artículo 32, titulado “Correlación entre Deberes y Derechos”, dispone que “Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad” y, asimismo, establece que “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.

Por su parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, es pródiga en afirmar deberes en correlación con los derechos. “Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre”, nos dice en su preámbulo. Asimismo, dispone que “Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad”. Asimismo, identifica otros deberes de las personas: de obedecer la ley y demás mandamientos legítimos, de instruirse, de amparar a los hijos y asistir a los padres, de pagar los impuestos, de trabajar, de servir a la comunidad y a la nación, etc.

Todo esto refleja una idea central y que el extremo individualismo imperante nos hace perder de vista. Nuestra personalidad no se desarrolla en aislamiento. La autonomía humana no se alcanza afirmándonos como individuos separados, sino en nuestras relaciones con los demás. Lo que hace posible la autonomía no es el aislamiento, sino las relaciones enriquecedoras que permiten a las personas trazar y lograr sus fines en contexto de relaciones humanas que promueven sus habilidades, junto con la confianza y el amor propio. Incluso los derechos humanos deben ser pensados como normas que pueden dar forma a unas relaciones fructíferas y no solamente como esferas de protección que entran necesariamente en colisión entre unos y otros (Jennifer Nedelsky).

Por lo mismo es que esta orientación debe ser recogida por las bases de nuestra institucionalidad. Como dispone la Carta Democrática Interamericana: “La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional”. Y para ello debemos reafirmar nuestro compromiso con la sociedad que nos alberga. Existe un “endeudamiento original del sujeto humano” (Michéa), tanto desde el punto de vista biológico como psíquico, al que debemos responder.

Esto debe quedar establecido en nuestro orden constitucional. Otros textos constitucionales así lo hacen. La Constitución italiana reconoce y garantiza los derechos humanos “y exige el cumplimiento de los deberes ineludibles de solidaridad política, económica y social” (art. 2°). La Constitución Federal de la Confederación Suiza, hace otro tanto cuando dispone: “Toda persona es responsable de sí misma y asumirá conformemente a su capacidad tareas sociales y estatales” (art. 6º). También lo hace profusamente la Constitución de la India, que, entre once deberes, dispone la obligación de “salvaguardar los bienes públicos y abjurar la violencia” (art. 51 letra i). Y las constituciones de Bolivia (art. 108) y Ecuador (art. 83), establecen una larga lista de “deberes y responsabilidades”. (Santiago, 26 abril 2023)

 

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *