Artículos de Opinión

Mucho ruido y pocas nueces.

Comentarios encontrados ha merecido el reciente fallo del Tribunal Constitucional que acogió un requerimiento del Presidente de la República respecto de la inconstitucionalidad de la actuación del Senado por la modificación al proyecto de ley que regula el permiso postnatal parental.

Comentarios encontrados ha merecido el reciente fallo del Tribunal Constitucional que acogió un requerimiento del Presidente de la República respecto de la inconstitucionalidad  de la actuación del Senado por la modificación al proyecto de ley que regula el permiso postnatal  parental.
Se enfatiza el cariz político que se dio a la tramitación de la controversia y a su posterior solución.
En rigor ello no debería constituir ninguna sorpresa: la Constitución es por definición un instrumento jurídico-político (Constitución POLÍTICA de la República) y por lo mismo los conflictos que en su interpretación se originan presentan un sesgo marcadamente político, más aún cuando ellos tienen incidencia en prerrogativas de los órganos del Estado –cuyo es el caso-.
El reconocimiento de la presencia política en el ámbito constitucional tiene prestigioso aval doctrinario internacional: ”El Derecho Constitucional es el derecho aplicable específicamente a la cosa política, a la unidad política, a la conducta política general y a la formación de la voluntad política” (Wolfgang Horn, refiriéndose a la Corte Constitucional Alemana); “El problema no es “si” la justicia constitucional incide o no en la política, sino el de “cómo” incide en la vida política. Pues el dogma de la justicia constitucional apolítica es tan autoengañosa como la prédica del derecho constitucional apolítico” (Javier Pérez Rollo refiriéndose al Tribunal Constitucional Español); “La interpretación constitucional está usualmente más estrechamente unida a los problemas políticos que la interpretación de otras reglas de nivel jerárquico legal o infralegal” (Jerzy Wrobleswski); “La interpretación funcional de la Constitución es y debe ser política primero en el sentido de política arquitectónica” (Néstor Sagüés). Finalmente, Konrad Hesse: “…las cuestiones constitucionales no son primordialmente cuestiones jurídicas sino cuestiones de poder; esto es lo que nos enseñan no sólo los políticos sino también los juristas”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa al margen de las inclinaciones políticas que puedan tener los “intervinientes” –como dice el Código Procesal Penal- en el tema propuesto, involucraba un conflicto de poder,  tópico eminentemente político ¿por qué extrañarse entonces, que la sentencia que lo resolvió presente un matiz de esa naturaleza?.
De la lectura del fallo queda claro que la prerrogativa de la iniciativa Presidencial no se desconoce, incluso por los disidentes, y que el problema suscitado se circunscribe a un cuestionamiento formal derivado de una técnica legislativa deficiente.
En síntesis, con el mayor respeto –haciendo abstracción del  impacto socio-económico del fallo- en lo que atañe a la problemática constitucional propiamente tal, parafraseando a Shakespeare,  podríamos decir: “Mucho Ruido y Pocas Nueces”.

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* TC acogió requerimiento del Presidente de la República respecto de la inconstitucionalidad de la actuación del Senado por la modificación introducida al proyecto de ley que crea el permiso postnatal parental…

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