Objeción de conciencia en Chile
Objeción de conciencia y Tribunal Constitucional
Esta sentencia constitucional tiene la importancia de dejar planteado un tema cuyo tratamiento en nuestro derecho es incipiente y seguramente impulsará mayores estudios y análisis de una materia tan fundamental como es la objeción de conciencia.

En el reciente fallo dictado por el Tribunal Constitucional para resolver el requerimiento de inconstitucionalidad interpuesto por un grupo de senadores y diputados sobre el proyecto, hoy ley, que Regula la despenalización de la interrupción del embarazo en tres causales, se da luz a un tema de escaso tratamiento en nuestro derecho: la objeción de conciencia (Rol N° 3729/2017 de 28 de agosto de 2017).
El tema es analizado en el capítulo segundo de la referida sentencia estimando que la objeción de conciencia emana de la libertad de conciencia, derecho reconocido en el artículo 19 N° 6 inciso primero de la Constitución Política, que asegura a todas las personas la “libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”.
La doctrina lo ha definido como el derecho que tiene una persona de asumir una conducta coherente con lo que su conciencia le presenta como bueno o malo, como moral o inmoral, como justo o injusto.
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