Artículos de Opinión

Presidente electo.

La figura del “presidente electo” aparece en los arts. 26 a 28 de la Constitución pero, seguramente porque se trata de un estado temporal, no ha sido mayormente estudiada. Dadas las circunstancias en las que estamos, en que se ha producido la segunda vuelta en la elección presidencial que debe nominar al sucesor, en este caso la sucesora, del Presidente saliente Sebastián Piñera, puede interesar fijarse en la regulación del especial estatuto jurídico del Presidente electo.

La figura del “presidente electo” aparece en los arts. 26 a 28 de la Constitución pero, seguramente porque se trata de un estado temporal, no ha sido mayormente estudiada. Dadas las circunstancias en las que estamos, en que se ha producido la segunda vuelta en la elección presidencial que debe nominar al sucesor, en este caso la sucesora, del Presidente saliente Sebastián Piñera, puede interesar fijarse en la regulación del especial estatuto jurídico del Presidente electo.
¿Quién tiene la calidad de Presidente electo? La Constitución dispone que el Tribunal Calificador de Elecciones, una vez que culmine el proceso de calificación de la elección dictará una resolución en la que proclamará al vencedor, con el título de “Presidente electo”, lo que comunicará inmediatamente al Presidente del Senado (art. 27 inc. 1º Const.), al Presidente de la República y al candidato elegido (art. 109 inc. 2º ley Nº 18.700). Es decir, el candidato vencedor, según el cómputo que ofrece el Servel, no tiene la calidad de Presidente electo hasta que el Tribunal Calificador de Elecciones lo proclame como tal. Esta calidad la mantiene hasta que asume el cargo y pasa a ser el Presidente en ejercicio. Ello sucederá el día en que deba cesar en su cargo el Presidente saliente (el 11 de marzo de 2014), previas las solemnidades que prevé el texto constitucional: el día de la asunción el Congreso pleno debe reunirse en sesión pública. Esta sesión no tiene quórum especial, pues se realiza con los miembros (diputados y senadores) que asistan. En ella, se toma conocimiento oficial de la resolución por la cual el Tribunal Calificador de Elecciones proclamó al Presidente electo. Luego, el Presidente electo debe prestar juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la República, conservar la independencia de la Nación y guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes. El juramento o promesa debe prestarla el Presidente electo ante el Presidente del Senado, que es quien preside la sesión del Congreso Pleno. Prestado el juramento o promesa, dice la Constitución, el Presidente electo “de inmediato asumirá sus funciones”. Como se ve, no están en la norma constitucional, ni la postura de la banda presidencial ni la entrega de la piocha de O’Higgins, aunque claramente este tipo de gestos tienen un carácter político y simbólico que no puede despreciarse.
Un ciudadano o ciudadana, en consecuencia, puede tener la dignidad de Presidente electo por espacio de unos tres o dos meses. La verdad es que, más allá del título y de las provisiones para los casos de que por algún impedimento no pudiera asumir el mando de la Nación (art. 28 Const.), no hay mayores cambios en su situación jurídica. En primer lugar, hay que decir que el Presidente electo no ingresa a la Administración del Estado, no es funcionario público, por lo que no tiene derecho a remuneración ni tampoco está sujeto a los deberes propios de dichos funcionarios. Tampoco tiene ingerencia en el mando supremo de la Nación, que sigue manteniendo a plenitud el Presidente saliente. Así, por ejemplo, sabemos que el fallo de la Corte de la Haya se dará a conocer el 27 de enero. En tal caso, será el Presidente Piñera quien deba adoptar las medidas del caso como encargado de conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales (art. 32 Nº 15 Cons.), sin perjuicio que, por cortesía y necesidades de Estado, consulte y trate de obtener el consenso con la Presidenta electa. Algo similar ocurrió cuando era Piñera el Presidente electo, y Michelle Bachelet la Presidenta saliente, y se produjo el sismo del 27 de febrero de 2010.
El Presidente electo no goza de fuero (como los parlamentarios), pero en esto está en iguales condiciones que el Presidente en ejercicio. En algo sí hay una diferencia: según el Código Orgánico de Tribunales, las causas civiles en que sea parte o tenga interés el Presidente de la República serán conocidas por un Ministro de Corte de Apelaciones en primera instancia (art. 50 Nº 2 COT); como la disposición no menciona al Presidente electo hemos de concluir que este fuero procesal no se aplica tratándose de éste.
Con todo, si la candidata Bachelet es la Presidenta electa, como aseguran los resultados de la votación informados por el Servel, se producirá por primera vez una concurrencia de estatutos jurídicos en una misma persona, la de Presidente electo y la de Ex Presidente de la República. Como ex Presidente de la República, Michelle Bachelet goza del fuero y de la dieta que corresponde a un parlamentario (art. 30 en relación con arts 61 y 62 Const.), y además del fuero procesal del Código Orgánico de Tribunales (art. 50 Nº 2 COT). Pensamos que la circunstancia de que devenga en Presidente electa no modifica ni altera su calidad y derechos como ex Presidente de la República. Una vez que entre en funciones, queda claro que se suspenderá la dieta que recibe en dicha calidad, ya que la Constitución dispone que si el ex Presidente asume una función remunerada con fondos públicos (en este caso la misma Presidencia de la República) dejará, en tanto la desempeñe, de percibir dieta (art. 30 inc. 5º Const.). Más discutible puede ser la cuestión del fuero, ya que el art. 30 inc. 5º de la Constitución dispone que si el ex Presidente asume alguna función remunerada con fondos públicos no por ello dejará de gozar del fuero: “manteniendo, en todo caso, el fuero”. Pero de ser así prevalecería el estatuto de ex Presidente sobre el de Presidente en ejercicio, que no contempla dicho fuero, lo que no parece lógico. Nos inclinamos, por consiguiente, pese a lo categórico del texto constitucional (“en todo caso”), a sostener que dicha disposición no rige en caso de que el ex Presidente vuelva a asumir el cargo de Presidente, ya que el estatuto del cargo mayor debe tener preeminencia por sobre la dignidad que se otorga, por otras razones, a los que ya han dejado dicho cargo. 

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