Artículos de Opinión

Propiedad intelectual y derecho a la imagen en las clases impartidas on line. Consideraciones jurídicas y prácticas.

Las clases on line exponen con mayor frecuencia a los profesores al uso no autorizado de su producción intelectual así como de su imagen, por ello resulta conveniente considerar cuáles son los derechos y las posibilidades de protección con que hoy se cuenta.

La pandemia obligó a quienes somos profesores, de todos los niveles, a enseñar a través de plataformas digitales libres o contratadas por los establecimientos de educación a hacer las clases en modalidad online y poner a disposición de los estudiantes los videos de las lecciones y los materiales que preparamos para apoyarnos. Los profesores nos convertimos de un momento a otro en una especie de animador de la pantalla tratando de mantener la atención de los jóvenes y evitar que no nos pongan una pantalla en negro.

En este nuevo escenario surgen dudas respecto de los derechos que tenemos sobre nuestras lecciones, nuestra imagen capturada en los videos o sobre las presentaciones en diapositivas o materiales que elaboramos con el fin de ir avanzando en este año escolar inusual.

El derecho no cambió en este tiempo por el hecho de que hayamos tenido que empezar a digitalizar nuestras clases, pero la exposición y frecuencia con la que estamos en videos o audios, se multiplicó exponencialmente. Tampoco cambiaron nuestras restricciones respecto del uso de la propiedad intelectual de terceros que necesitamos para hacer más entretenidas las clases, documentarnos o poner a disposición en consulta.

Respecto de la propiedad intelectual que recae sobre nuestras lecciones, ésta pertenece primero a quien se haya designado en el contrato con el cual nos encontramos vinculados a la institución educacional, pero si nada se ha indicado como es lo usual, la propiedad es de su autor, de quien ha elaborado ese material, vale decir del profesor que crea esa clase, independiente del hecho de que se le paga para realizarlas, pero no se le paga para crear, a menos que eso hayan establecido las partes. Esto es más claro en el caso de los profesores a honorarios o part time cuyo monto de honorario se calcula en base a la cantidad de horas que pasa realizando las clases y claramente no incluye el tiempo de preparación de la clase.

El que seamos los profesores quienes las subimos a una plataforma no rompe esa regla ni autoriza a quien la recibe a reproducirla o hacerla circular sin nuestra autorización para que después veamos nuestras presentaciones de diapositivas reproducidas en sitios que ni sabíamos que existían.

El derecho que tiene el estudiante, conforme lo dispone el artículo 71 D de la Ley Nº 17.336 de Propiedad Intelectual, es recoger la clase o anotarla por cualquier medio que le permita su reproducción, lo que hoy es a través del mismo video que queda a disposición en la plataforma de la respectiva institución, todo con el objeto de que pueda estudiarla o repasar.

Respecto de nuestra imagen, la cual puede ser reproducida sin autorización para un fin no académico como hacer un “meme” o imagen graciosa de la profesora, ello puede ser impedido sea a través de un recurso de protección y, además, por la vía ordinaria se puede solicitar una indemnización de perjuicios, ya que se habrá dispuesto de nuestro patrimonio en este caso la propia imagen, sin contar con el debido permiso y, con buenos o malos resultados, esa imagen se ha usado para hacer reír y no para enseñar. Sin embargo, esto ya supone procedimientos judiciales que requieren de un abogado, tiempo y recursos que no siempre se tienen a disposición, por lo que más conviene prevenir exponernos a ser vulnerados en nuestros derechos y adoptar por nuestra cuenta pequeñas medidas para resguardar nuestra propiedad intelectual e imagen.

La Ley de propiedad intelectual 17.336 en su artículo 8º no exige más requisito para tener el derecho de propiedad sobre la obra el hecho de haber creado, pero para ello hay que tener la obra en cualquier formato en este caso electrónico. Lo primero es elegir un título para el material del curso, no se necesita algo muy especial siempre indicar nuestro nombre y  agregar el año en que lo hemos creado, basta algo así como “Apuntes de propiedad intelectual. Hellen Pacheco C. 2020”. Si se trata de un set de diapositivas conviene insertar nuestras iniciales en una esquina con el año “HPC, 2020”.

Las lecciones se pueden registrar al igual que un libro, sin necesidad de contar con el respaldo de una editorial ni tener un código ISBN, que es para recaudar derechos patrimoniales cada vez que se vende la obra. De hecho conviene registrar con el objeto de fabricar una prueba escrita de que se es autor de la obra inscrita, en este caso materiales de estudio. La inscripción hoy está disponible en la página de la DIBAM en www.propiedadintelectual.gob.cl en donde con un procedimiento simple y económico se puede inscribir las lecciones que se preparen como si fueran un libro, de hecho conviene inscribirlas en formato PDF en un sólo archivo pues es más liviano, inscripción que tiene un costo muy asequible al público ya que es un porcentaje de UTM de un 10% que se paga on line. Esto puede beneficiar incluso a quien quiera inscribir desde el exterior, si en su país no se cuenta con este servicio, ya que un derecho de autor, por aplicación del Convenio de Berna Para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, que cuenta con 173 estados que son parte, se goza de una protección prácticamente global a bajo costo.

Otra idea en los materiales de clases es usar la c encerrada en un círculo al lado de nuestro nombre y año, © del copyrigth, como una advertencia de que el material tiene dueño, como lo permite el artículo 72 bis de la Ley 17.336, aún cuando no lo tenga inscrito. Esta práctica sencilla, ayuda a desincentivar las copias no autorizadas.

También podemos usar CC, de creative commons, el cual es un símbolo que permite el amplio uso de la obra respetando la autoría moral, esto es, se exige  siempre que se indique la fuente o quien es su autor, lo que igual debe hacerse, pero que es muy popular en la academia ya que es una forma de manifestar el deseo de que la obra y su conocimiento circule por quienes lo necesiten, que la obra sea publicada, reproducida, usada en la creación de nuevas obras, etc.

Otras medidas sencillas que pueden proponerse son: subir imágenes no muy fieles de modo que se distorsionen al ser reproducidas, usar preferentemente un formato PDF que no se pueda modificar, uso de claves de acceso para abrir los archivos, subirlas con algunas páginas menos que en la lección se van completado verbalmente a los estudiantes y todo aquella medida que distorsione el archivo, lo deje incompleto o que imprima de modo permanente el nombre del autor.

Sobre la propiedad intelectual de la cual nos nutrimos para nuestras lecciones, las advertencias son las mismas de siempre: respetar la propiedad intelectual de terceros indicando siempre la fuente, solicitar permiso si queremos usar una obra que no se encuentra a disposición del público o sujeta a derechos de autor y mantenernos en el marco de los usos justos de la propiedad intelectual para fines académicos.

Ese marco de usos justo nos permite reproducir obras que no están disponibles en el mercado, uso ‘incidental y excepcional’ de obras con el propósito de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, sátira, parodia u otros similares, siempre indicando la fuente como ya se ha insistido.

Sin embrago, tenemos que tener presente que si definitivamente alguien está decidido a copiar, igual van a poder hacerlo ya que los medios tecnológicos hoy lo facilitan ampliamente y los profesores en Chile aún no contamos con una entidad como la Sociedad del Derecho de Autor que controle quien usa nuestra producción académica sin la debida autorización, a menos que se haya publicado un libro. Pero a la vez, podemos detectar más fácilmente los plagios introduciendo frases en google o usando softwares que incluso se encuentran disponibles de manera gratuita. (Santiago, 6 agosto 2020)

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  1. Muy buena orientación legal sobre derechos de autor respecto de nuestras clases en Universidad, tema que siempre está en una zona muy gris. Mil gracias, Hellen Pacheco.

  2. gracias por artículo
    considero gravísimos que profesionales que dan clases on Line estén expuestos a mal uso de su trabajo y de su imagen. No entiendo que pasa con las leyes al respecto. Yo siento que si un docente autoriza la grabación de un video o audio está bien y entonces el alumno puede registra la clase, pero a la inversa, si el docente no lo acepta, esto debe respetarse. Desafortunadamente esto último no suele ocurrir. Y se vulnera un derecho de alguien que muchas veces trabaja mucho para lograr un buen resultado, y además atendiendo a la situación sanitaria, cobra poco. Me gustaría que el avance de la tecnología se pusiera al servicio de estas personas, y que así como se tocan botones para aceptar grabaciones, existieran otros para no aceptarlos. Estimada Hellen, usted sabe de algún grupo que esté estudiando cómo solucionar este problema?