Artículos de Opinión

Protección legal de glaciares.

Data del año 2006, pero en las últimas semanas ha comenzado a tomar ritmo la tramitación del proyecto de ley sobre protección de glaciares (Boletín Nº 4205 – 12) en el Senado.En tiempos de cambio climático y escasez hídrica parece adecuado dotar de un régimen jurídico a estos reservorios de agua dulce y ubicarlos en […]

Data del año 2006, pero en las últimas semanas ha comenzado a tomar ritmo la tramitación del proyecto de ley sobre protección de glaciares (Boletín Nº 4205 – 12) en el Senado.
En tiempos de cambio climático y escasez hídrica parece adecuado dotar de un régimen jurídico a estos reservorios de agua dulce y ubicarlos en un marco institucional, sin embargo, la tarea de legislar siempre es compleja si se toma en serio.
Regular normativamente, en general, presenta un alto nivel de dificultad en ordenamientos jurídicos como el nuestro, entre otras razones, por la cantidad de normas que estos comprenden, siendo las materias ambientales y de recursos naturales ejemplos paradigmáticos en Chile de la llamada “proliferación normativa”.
Si efectivamente existe voluntad política para avanzar con el proyecto citado y concretar ese interés en un cuerpo normativo de calidad, de fácil aplicación y estable en el tiempo; el legislador tendría que partir por realizar un catastro de las normas que hay sobre glaciares en el ordenamiento chileno, y una vez hecho el ejercicio, delinear una definición de glaciares que no genere antinomias con definiciones legales o reglamentarias existentes, como la contenida en el Reglamento de la Ley Nº 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
En un plano más operativo, a la hora de articular mecanismos de protección tendría que decidir si los proyectos y actividades que se proyecten en las proximidades de glaciares deberán contar con una autorización de la Dirección General de Aguas -cuyo cumplimiento pueda fiscalizar la misma entidad-, o si deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -para así contar con una Resolución de Calificación Ambiental que luego fiscalice la Superintendencia del Medio Ambiente-.
Como sea, es de esperar que en el evento que tengamos una nueva ley sus normas se incorporen a un texto legal vigente como el Código de Aguas o la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y no termine siendo un texto aislado, solo conocido por los operadores del sistema jurídico ambiental.  
Por último, no deben olvidarse las competencias que el mismo legislador le confirió al Ministerio del Medio Ambiente en materias hídricas con la Ley Nº 20.417.

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