Diario Constitucional

Poderes presidenciales en Chile

Reforma al Presidencialismo chileno.

Han surgido diversas propuestas de reforma a nuestra Constitución Política. Destaca la modificación de nuestro régimen presidencial, que descansaría sobre la base de los excesivos poderes legislativos que la Constitución de 1980 habría entregado al Presidente. Si bien existen buenas razones para repensar nuestro régimen político, creemos que ni se está apuntando a las reformas…

13 de octubre de 2011·3 min de lectura
Imagen: terceradosis.cl
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Han surgido diversas propuestas de reforma a nuestra Constitución Política. Destaca la modificación de nuestro régimen presidencial, que descansaría sobre la base de los excesivos poderes legislativos que la Constitución de 1980 habría entregado al Presidente. Si bien existen buenas razones para repensar nuestro régimen político, creemos que ni se está apuntando a las reformas correctas, como tampoco ponderando adecuadamente los fundamentos que tuvieron sus verdaderos ideólogos, el Presidente Frei Montalva y su equipo de constitucionalistas.

Se ha hecho habitual afirmar que la Constitución de 1980 ideó un régimen presidencialista reforzado, intenso, casi extremo, alejado de nuestras tradiciones del derecho público. En un relativamente reciente trabajo académico hemos tratado de derribar este mito con el Profesor Arturo Fermadois (“El origen del presidencialismo chileno”, RCHD N°36-2, 2009), intentando mostrar que dos de los ejes constitucionales más desequilibrantes de nuestro actual presidencialismo, la iniciativa legislativa exclusiva presidencial y la protección de las ideas matrices de un proyecto de ley, fueron en realidad promovidos y consagrados durante el gobierno de Frei Montalva, a través de la denominada reforma constitucional de 1970 (Ley Nº 17.284).

En efecto, con el primer instituto se buscó reservar el que aquellas propuestas de reforma legal que implicaran un desembolso de recursos públicos (e.g., materias económico-sociales), provinieran exclusivamente desde el Ejecutivo. El sentido era claro: entregar facultades al Presidente para asumir la más plena responsabilidad en el manejo administrativo y presupuestario del país. Esta idea que había comenzado a gestarse en una reforma de 1943 a la Carta de 1925, obedecía a la intensificación de las críticas desde la ciudadanía y personeros de las sucesivas administraciones, acerca de la irresponsabilidad con que actuaba el Congreso al extender los compromisos del Estado y despachar leyes que no estaban debidamente financiadas.

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