Recurso de protección
¡Salven a los derechos del recurso de protección!.
El artículo 20 de la Constitución establece el recurso de protección. Exige tres requisitos copulativos para su procedencia: a) la concurrencia de una acción u omisión, b) que ésta sea ilegal o arbitraria y c) que produzcan una privación, perturbación o amenaza a algunos de los derechos o garantías (utilizados como sinónimos) expresamente tutelados. Esta…
El artículo 20 de la Constitución establece el recurso de protección. Exige tres requisitos copulativos para su procedencia: a) la concurrencia de una acción u omisión, b) que ésta sea ilegal o arbitraria y c) que produzcan una privación, perturbación o amenaza a algunos de los derechos o garantías (utilizados como sinónimos) expresamente tutelados. Esta columna sostiene que tal ordenación ha impedido, por regla general, el conocimiento y examen de la vulneración concreta de los DDFF, impidiendo el desarrollo jurisprudencial de los derechos, debido . . .
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