Artículos de Opinión

Sanción de la OEA al Gobierno venezolano.

Confiamos que el Grupo de Lima consiga el objetivo de sumar los votos necesarios, a partir de la reafirmación de que la protección de los derechos humanos y las acciones humanitarias no constituyen una intromisión en los asuntos internos de los Estados, sino, por el contrario, son una facultad y más que eso, una obligación de la comunidad internacional organizada.

Finalmente se lograron 19 votos para que la Asamblea General de la OEA aprobara, con fecha 5 de junio pasado, la resolución que señala:

1. Que el proceso electoral de Venezuela ¨carece de legitimidad por no cumplir los estándares internacionales, por no haber contado con la participación de todos los actores políticos venezolanos y haberse desarrollado sin las garantías necesarias para un proceso libre, justo, transparente y democrático¨;

2. Que, a través de un diálogo nacional, con la participación de todos los actores políticos y otros actores venezolanos interesados, se podrá alcanzar ¨la reconciliación nacional y acordar las condiciones indispensables para celebrar un nuevo proceso electoral que refleje realmente la voluntad de los ciudadanos venezolanos y resuelva de manera pacífica la actual crisis de ese país;

3.Reitera que ha ocurrido una alteración constitucional y  urge a Venezuela a dar los pasos para garantizar la separación  e independencia de los poderes constitucionales y restaurar la plena autoridad de la Asamblea Legislativa, el Estado de Derecho y las garantías y libertades de la población;

4. Urge a Venezuela  a permitir el ingreso de ayuda humanitaria e implementar medidas de vigilancia epidemiológica;

5. Instruye al Consejo Permanente para que, en coordinaciones interamericanas e internacionales, se identifiquen las medidas apropiadas para apoyar a los Estados Miembros que están recibiendo un creciente número de migrantes y refugiados venezolanos;

6. Apoyar medidas y acciones diplomáticas que faciliten la restauración de la institucionalidad democrática y de la paz social  y promuevan el respeto absoluto de los derechos humanos y la plena vigencia del estado de derecho,

7. Aplicar, en estricto apego al texto y espíritu  de la Carta Democrática los mecanismos para la preservación y la defensa de la democracia representativa previstos en sus artículos 20 y 21,

¿Qué señalan estos artículos?

Que en casos en que en un Estado Miembro de la OEA se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, la Asamblea General será convocada para que constate la ruptura del orden democrático y suspenda a dicho Estado Miembro con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Parte de la OEA.

Los 19 votos que aprobaron la resolución mencionada contaron con la activa participación del Grupo de Lima, entre los que está Chile, y de los Estados Unidos, y se obtuvo algunos votos favorables de los Estados del Caribe: Bahamas, Jamaica y Barbados. Se abstuvieron, en cambio, otros seis Estados de dicha zona. De Sudamérica asumieron dicha acción: Ecuador y Uruguay. Igualmente lo hicieron Belice, El Salvador y Nicaragua.

Fue muy importante haber conseguido los 19 votos para aprobar la resolución indicada, uno más del número exigido estatutariamente. Se requieren ahora 24 votos para suspender a Venezuela, esto es, dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana de 21 de septiembre de 2001.

Confiamos que el Grupo de Lima consiga el objetivo de sumar los votos necesarios, a partir de la reafirmación de que la protección de los derechos humanos y las acciones humanitarias no constituyen una intromisión en los asuntos internos de los Estados, sino, por el contrario, son una facultad y más que eso, una obligación de la comunidad internacional organizada. Igual sucede en nuestra región, y a ello obedece la Carta Democrática, con el respeto a los principios que informan el sistema democrático, uno de cuyos pilares es el derecho a autodeterminación, no olvidando que este principio es de “autodeterminación de los pueblos”. No está consagrado por el derecho internacional un pretendido principio de “autodeterminación de los gobiernos”, como a menudo invocan, intentando confundir, gobiernos no democráticos de diversos signos para perpetuarse en el poder.

Hugo Llanos Mansilla-Edgardo Riveros Marín

Profesores de Derecho Internacional Público Universidad Central

 

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