Artículos de Opinión

Sobre el derecho al agua.

En relación al derecho y al acceso al agua potable, Chile, como país miembro de la Organización de las Naciones Unidas, debe ajustar su legislación y sus políticas públicas a las directrices contenidas en los respectivos instrumentos y resoluciones.

En el debate en Chile relativo al estatuto jurídico de las aguas, se echa de menos la necesaria referencia al agua potable como necesidad vital. En la mayor  parte del mundo, sin embargo, es un tema acuciante, mucho más, para miles de seres humanos, que el del agua para la minería, la industria o la agricultura. Según datos actualizados de las Naciones Unidas, alrededor de 783 millones de personas, un 11% de la población mundial, no tiene acceso a una fuente de agua potable cercana[1] y 2.500 millones de personas carecen de servicios de saneamiento (alcantarillado)[2]. 

 Aunque los instrumentos internacionales no aluden explícitamente al derecho al agua, como un derecho humano independiente, las normas internacionales sobre derechos humanos consagran deberes específicos al respecto, vinculadas a la disponibilidad de agua necesaria para satisfacer las necesidades humanas básicas. No es difícil advertir que tal  disponibilidad es absolutamente esencial para dar respuesta a diversas necesidades humanas cuya satisfacción sí está explicitada por los instrumentos internacionales, partiendo por el derecho a la vida y a la integridad física y síquica, el derecho a la educación, a vivir en un ambiente libre de contaminación, entre otros.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948,  señaló  (art 25) que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a éste y a su familia la salud y el bienestar, y en especial la alimentación y los servicios sociales necesarios. Desde aquella época, ha habido una enorme evolución tendiente a perfilar más nítidamente el derecho al agua. El concepto de cuánta es la cantidad básica de agua requerida para satisfacer las necesidades humanas vitales fue enunciado por primera vez el año 1977, en la Conferenciade las Naciones Unidas sobre el agua, celebrada en la ciudad de Mar del Plata, Argentina. En esa ocasión se afirmó que todos los pueblos, independientemente de su desarrollo y de sus condiciones sociales, tienen derecho al agua potable en cantidad y calidad acorde con sus necesidades humanas básicas.  Más tarde, y desarrollando el agua como necesidad vital, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en sesión celebrada en Ginebra, el 29 de noviembre de 2002, elaboró la Observación Generalnúmero 15, titulada El Derecho al Agua, definiéndolo de la siguiente manera: “El derecho humano al agua, es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. Más recientemente, por  Resolución 64/292 aprobada en la AsambleaGeneralde las Naciones Unidas el día 28 de julio de 2010, se acordó reconocer que el derecho al agua potable y el saneamiento “es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”; y exhortar a los Estados y las organizaciones internacionales para que dispongan los recursos financieros necesarios y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología en particular a los países en desarrollo, a objeto de proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento[3].

Incluso más, algunos textos constitucionales lo han recogido explícitamente. La Constituciónde Bolivia de 2009[4], la de Ecuador, del año 2008[5], de Uruguay (reformada el año 2004)[6], de Nicaragua, del año 2005[7],  el texto constitucional de la República Democrática del Congo, del año 2005[8], de Sudáfrica, de 1996[9] y la de Kenia[10], del año 2010,  entre otros Estados, garantizan constitucionalmente el derecho al agua. En otros casos, aún no teniendo una consagración explícita, ha sido jurisprudencialmente reconocido, como en Perú[11] o en Colombia[12].

Lo primero que ha de considerarse  por los Estados es la disponibilidad de del agua, priorizar el acceso al agua potable para toda la población, evitando discriminaciones y la formación de núcleos poblacionales  sin tener tan vital elemento al alcance.  Pero junto con a disponibilidad ha de considerarse la accesibilidad. Según datos de la Organización Mundialde la Salud, en África y Asia, la distancia media que camina una mujer para conseguir agua es de seis kilómetros[13].  En nuestro país, la cobertura de agua potable y alcantarillado era, hace dos años, de un 99,8% en zonas urbanas[14], pero no hay mediciones recientes en relación al acceso en zonas rurales por lo       que urge realizarlas y reforzarse las políticas y normativas dirigidas a evitar el surgimiento se asentamientos informales en zonas de difícil acceso al agua.

En segundo desafío que plantea el derecho al agua  es la asequibilidad. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sugiere que el costo del agua no debería superar del 3% de los ingresos de un hogar[i]. Esta exigencia es transversal y tremendamente relevante para todos los países, independientemente de su desarrollo económico. No debemos pensar sólo en “países pobres”: políticas públicas  erradas, mal diseñadas o mal fiscalizadas pueden llevar a dificultades de pago incluso en países del primer mundo. Recientemente se ha informado que en la ciudad estadounidense de Detroit –que antaño fuera cuna de grandes empresas automotrices-  tiene a 323.000 cuentas de aguas en mora y cada semana, desde marzo, se ha estado cortando  el suministro a tres mil consumidores   por semana: todos los que sumen más de 150 dólares de deuda o 60 días de mora[15]. El agua es accesible pero no  asequible. Un desastre para una ciudad con un altísimo nivel de desempleo donde la ayuda social del Estado para una familia asciende a poco más de 450 dólares al año. Tres relatores de la ONU han concluido que cuando existe una incapacidad genuina de pago, la desconexión de la red de agua constituye una violación de las garantías fundamentales[16].

En relación al derecho y al acceso al agua potable, Chile, como país miembro de la Organizaciónde las Naciones Unidas, debe ajustar su legislación y sus políticas públicas a las directrices contenidas en los respectivos instrumentos y resoluciones. De ahí la conveniencia de circunscribir el ámbito y el alcance del derecho al agua. Desde luego, no comprende  el agua necesaria para la agricultura, sino indirectamente y cuando es indispensable para prevenir o evitar el hambre. Estamos hablando, por lo tanto, de un derecho sólo en cuanto lo necesario para el uso personal y doméstico[17]. En segundo lugar,   el suministro de agua debe respetar los principios de no exclusión y no discriminación, de manera de hacer congruente este derecho con las demás garantías que contempla el derecho internacional humanitario. En tercer lugar, el agua debe cumplir estándares de calidad y seguridad y el suministro debe ser constante y sustentable, lo que implica una constante revisión de los procedimientos de fiscalización.

En cuarto lugar –y tal vez lo más complejo de lograr- , el acceso al agua potable y alcantarillado debe ser universal. Ello  no implica gratuidad, pero sí supone la exigencia a los Estados de contar con los mecanismos y los financiamientos necesarios para el aseguramiento del suministro a todas las personas, incluso aquellas que se encuentren en imposibilidad de pagar. Se trata de un deber que debe reflejarse en  metas progresivamente alcanzadas. Un modelo extremo se encuentra en el Reino Unido, donde  una  Ley sobre el sector del agua, de 1999[18], prohíbe  las suspensiones de los servicios de suministro de agua y alcantarillado en caso de no pago por parte de clientes domésticos. En Chile, no existe una normativa de esa naturaleza. Sin embargo, la ley 18.778 consagró un sistema de subsidios directos enfocado al consumidor, para el consumo de agua potable y acceso a servicio de alcantarillado, que permite la aplicación de sistemas tarifarios claros y definidos mediante procedimientos que reflejen los costos de operación, mantenimiento e inversión.   Es otorgado y administrado íntegramente por cada Municipalidades para  clientes residenciales  y en virtud de él, el Estado financia una parte de un consumo máximo de 15 metros cúbicos de agua potable y servicio de alcantarillado, que se descuenta en la boleta que el beneficiario recibe, debiendo éste pagar sólo la diferencia.  Adicionalmente, gracias a la ley 19.949,  existe  un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado «Chile Solidario»,  que otorga subsidios adicionales al consumo de agua potable y alcantarillado, que cubren el 100% de los primeros 15 metros cúbicos de consumo.  Tenemos, pues, una normativa clara y sólida, falta asegurar su difusión e implementación  y su adecuada fiscalización.

Finalmente, un aspecto muy importante a considerar, es el intercambio de información  y de experiencias en un tema tan sensible y dinámico como el que estamos tratando. En Chile, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, junto a otros 15 países, integra la Asociación de Entes Regaladores de Agua Potable y Saneamiento de las Américas (ADERASA)[19], una iniciativa que permite, desde el año 2001, optimizar la supervisión, establecimiento de objetivos y la elaboración de análisis comparativos  en relación al abastecimiento de agua y alcantarillado. Es de esperar de todo lo anterior un avance definitivo para lograr el 100% de  cobertura en zonas urbanas y avanzar decididamente en el acceso en sectores rurales (Santiago, 22 julio 2014)

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[1] http://www.un.org/es/globalissues/water/

[2] http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet35sp.pdf

[3] http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/292&Lang=S

[4] www.bolivianconstitution.com.

[5]  www.asambleanacional.gov.ec/

documentos/Constitucion-2008.pdf

[6] pdba.georgetown.edu/Constitutions/Uruguay/

uruguay04.html.

[7] http://pdba.georgetown.edu/

Constitutions/Nica/nica05.html.

[8] www.constitutionnet.org/vl/item/

constitution-democratic-republic-congo

[9] www.info.gov.za/documents/

constitution/1996/a108-96.pdf.

[10] www.kenyaembassy.com.

[11] http://www.usmp.edu.pe/derecho/centro_derecho_constitucional/articulos/categoria_Derechos.pdf

[12] http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-740-11.htm

[13]. Ver en  http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml

[14] http://diario.latercera.com/2012/02/17/01/contenido/pais/31-100768-9-informe-chile-urbano-alcanza-pleno-acceso-a-agua-potable-y-alcantarillado.shtml

[15] http://www.democracynow.org/es/2014/6/24/water_is_a_human_right_detroit. Se ha alegado en este caso además discriminación racial, desde que existe en la ciudad de Detroit un 80% de población afroamericana.

[16] http://www.cinu.mx/noticias/mundial/expertos-de-la-onu-consideran-/

[17] http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet35sp.pdf

[18] http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1999/9/contents

[19] http://www.aderasa.org/index.php/es/

 

 

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