Artículos de Opinión

Sobre resoluciones judiciales y dictámenes de la Contraloría General de la República.

No parece coherente que si a los funcionarios públicos se les aplica el mismo régimen de pensiones que al resto de los chilenos, salvo contadas excepciones, los uniformados tengan una regulación distinta.

Del artículo 76 de nuestra Constitución se desprende que reclamada la intervención de los Tribunales de justicia en asuntos de su competencia, estos no pueden excusarse de conocer y juzgar, lo que en definitiva constituye el poder – deber de ejercer la jurisdicción, de aplicar la ley y de resolver los conflictos de relevancia jurídica de que tomen conocimiento para un litigio específico o caso concreto.
Por otra parte, tanto de la Carta Fundamental como de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, se desprende que al Organismo Contralor le corresponde dictaminar lo concerniente a la organización y funciones de la administración del Estado, y en definitiva, mediante la emisión de dictámenes determinar el sentido y alcance de la norma, así como la aplicación de la misma para toda la administración del Estado. Esto último implica que las definiciones que adopte la Contraloría vinculan a todos los servicios y funcionarios públicos, especialmente a aquellos regulados por el Estatuto Administrativo.
Recientemente, se ha trabado una contienda de competencia ante el Tribunal Constitucional, entre el 29° Juzgado Civil de Santiago y la Contraloría General de la República (Véase relacionado), por la interposición de una acción de mera certeza, es decir no contenciosa,  en virtud de la cual 869 funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC pretenden que sea dicho tribunal el que determine que el sistema previsional que le es aplicable es el mismo que el de las Fuerzas Armadas, es decir se regularían por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional CAPREDENA. (Véase relacionado)
Sabemos que en el contexto actual las distinciones o los privilegios de los que  gozarían las FF.AA están en entredicho y requieren una profunda reformulación en nuestra institucionalidad, una expresión de tales beneficios es el sistema previsional que los regula (como no recordar lo ocurrido hace pocos meses atrás con las pensiones de Gendarmería de Chile), por ello no parece coherente que si a los funcionarios públicos se les aplica el mismo régimen de pensiones que al resto de los chilenos, salvo contadas excepciones, los uniformados tengan una regulación distinta. Y todavía más incoherente es que un grupo específico, como son los funcionarios civiles de la Dirección General de Aeronáutica Civil, pretenda ampliar esa regulación para su propio beneficio.
Para ser claro, no existe cuestionamiento alguno a la facultad de los tribunales para conocer y resolver las impugnaciones que sobre los actos de la administración se presenten, incluidas por cierto las actuaciones de la Contraloría, la impugnabilidad de los actos administrativos y la competencia para su resolución por parte de los tribunales es expresión de un Estado de derecho democrático.
Sin embargo, en el caso en comento, no hay pronunciamiento, dictamen o acto administrativo alguno, que se pretenda impugnar, simplemente lo que se busca es que el juzgado civil declare a que régimen previsional se les debe someter.
En otras palabras lo que persiguen los funcionarios de la DGAC, que han accionado ante el Tribunal civil, es que este se pronuncie sobre el régimen previsional que les es aplicable de manera general y abstracta, sin que exista un conflicto jurídico que resolver, con una acción de mera certeza inexistente en nuestro sistema procesal.
En definitiva, es a la Contraloría a la que corresponde pronunciarse como lo ha hecho regular y sostenidamente sobre el régimen de pensiones de los funcionarios públicos y en particular sobre el régimen previsional de los funcionarios de la DGAC, el cual por regla general, para bien o para mal, no puede ser otro que el aplicable a la mayoría de los chilenos, el de AFP.
Pretender lo contrario afectaría no sólo una tradición jurídica que ha permitido una adecuada uniformidad en la administración del Estado, si no que contravendría el principio de juridicidad del derecho chileno, cuya máxima supone que ningún órgano del Estado, en la especie el 29 juzgado civil de Santiago, puede atribuirse más facultades que las que expresamente le han sido conferidas por la Constitución y las leyes, las cuales en este caso corresponden al Órgano Contralor, tal como dispone el artículo 6° de su Ley Orgánica N° 10.336; “Corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen". (Santiago, 21 diciembre 2016)

 

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