Diario Constitucional

Conservadores de bienes raíces

Un servicio nacional de fe pública que nos de certeza y seguridad jurídica: no basta la tecnología.

Antes de crear un servicio como el que se propone, debemos preguntarnos si podemos prescindir del conservador de bienes raíces en esta labor y si tenemos un censo descriptivo o estadístico gráfico de los inmuebles urbanos y rurales que determine nuestra propiedad territorial y en el que figuren todos los inmuebles (Catastro). Este banco es imprescindible para la gestión del Registro de la Propiedad que realiza el conservador.

09 de febrero de 2022·3 min de lectura
Imagen: Emol.
Referencial

El día 27 de enero de 2021, algunos convencionales constituyentes presentaron una iniciativa de norma constitucional denominada “Crea el nuevo Servicio Nacional de Fe Pública”. Este servicio se encargará de la calificación de los actos que serán registrados en conformidad a la ley y del debido registro, custodia y almacenamiento de los instrumentos respectivos.

Las razones que avalan esta introducción, entre otras, es que hoy no se requiere de la certificación de una persona dotada de la autoridad para dar fe pública de su propietario, de la ubicación y de las características del inmueble. La tecnología permite registros exactos, georreferenciados, con capacidad para albergar la historia completa del bien raíz, incluidas todas sus escrituras de compraventa, sus hipotecas y gravámenes en un solo registro computarizado, asequible por cualquiera, donde este.

Esta aseveración, por una parte, desconoce que la función del conservador en el Registro Inmobiliario chileno implica decidir sobre la legalidad o no de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, debiendo valorar por medio de la calificación la capacidad de los otorgantes de los títulos, así como la validez de los actos dispositivos contenidos en la escritura, teniendo en cuenta tal fin, tanto aquello que ya conste en los títulos como en los asientos registrales. De manera que la calificación se refiere no solo al documento en su aspecto formal sino también a su contenido (aspecto material), acto o situación jurídica. Por otra, que nuestro Registro carece de una base gráfica registral de carácter global que permita suministrar información sobre los inmuebles registrados La identificación de los inmuebles corresponde a una descripción literaria, que a veces incorpora planos identificativos.

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