Artículos de Opinión

¿Una nueva Convención?

En vistas del creciente debate sobre una tercera vía en caso de triunfar la opción rechazo, se plantean una serie de propuestas a partir de un análisis histórico de la ley que habilitó el proceso constituyente y de la experiencia de la Convenció.

Las declaraciones del Presidente Boric el viernes 15 del presente mes, acerca de la convocatoria de una nueva Convención Constitucional en el caso de triunfar la opción rechazo en el plebiscito de septiembre causaron un gran revuelo en el mundo político.

Entonces bajo el entendido de que el artículo 142 inciso final de la actual Constitución indubitablemente señala que, en caso de triunfar la opción rechazo, se da por finalizado el proceso. Por lo tanto, la viabilidad del planteamiento del Presidente pasa necesariamente por la discusión parlamentaria, donde debería surgir un nuevo acuerdo político , recuérdese que los Presidentes de ambas ramas del Congreso Nacional en su reciente cuenta pública se mostraron disponibles.

Respecto de un eventual nuevo acuerdo político y a la luz de la regulación actual gestada a partir del Acuerdo por la Paz y el trabajo de la Comisión Técnica, las leyes complementarias y la experiencia de trabajo de la Convención Constitucional, se plantean algunas sugerencias y propuestas.

La discusión sobre la extensión del proceso constituyente dista de ser algo nuevo, en las negociaciones del Acuerdo por La Paz del 15/11/2019 la entonces oposición al gobierno de Piñera planteó que con el triunfo de la opción “apruebo” en el plebiscito de entrada quedara derogada la Constitución actual, con lo cual se establecía un proceso constituyente permanente que debía conducir necesariamente hacia un nuevo texto. Lo anterior fue descartado por los partidos de centro derecha, quedando explícitamente en el punto 7 del Acuerdo que la Constitución de 1980 – 2005 sólo dejaría de regir cuando se promulgue una nueva.

El punto 10 del mismo Acuerdo mencionó que los partidos firmantes se comprometían a convocar a una Comisión Técnica integrada por la misma cantidad de miembros de la oposición y del oficialismo, quién estaría encargada de traducir en términos jurídicos el acuerdo político. Este órgano estuvo conformado por catorce destacados abogados, abogadas y cientista sociales, quienes en sólo 2 semanas elaboraron un completo proyecto de reforma constitucional que sería aprobado casi sin modificaciones por el Congreso.

Cabe señalar que, esta Comisión centró su trabajo exclusivamente en el Acuerdo de noviembre, no entrando en las materias que posteriormente fueron las leyes complementarias de paridad, escaños reservados para los pueblos originarios y mejores condiciones de elegibilidad de las candidaturas independientes.

Una de las decisiones fundamentales de la Comisión ocurrió el día 28 de noviembre por la tarde en su séptima sesión de trabajo en pleno, donde se definió que la estrategia de incorporación legislativa de este Acuerdo político sería la modificación de la parte permanente de la Constitución en su capítulo XV, transformando su nombre de “Reforma de la Constitución” a “Reforma de la Constitución y del Procedimiento para Elaborar una Nueva Constitución” incorporándole además, un nuevo título a partir del artículo 130. De esta manera se desechó la posibilidad de regularlo todo mediante artículos transitorios o de elaborar una nueva Ley Orgánica Constitucional[i].

Con lo anterior Chile se incorporó a una tendencia creciente en el derecho constitucional comparado, donde sus Cartas Magnas no sólo consagran mecanismos de reforma, sino que también formas de revisión general o reemplazo, véanse los casos de: Argentina, Austria, Colombia, Costa Rica, España, Suiza, Uruguay, entre otros.

Evidentemente, lo primero que se debería reformar en el caso de reiniciar el proceso constituyente serían las fechas del plebiscito de entrada, establecidas en el inciso primero del artículo 130 y la de elección de convencional, es estipulada en el inciso final del mismo artículo. No obstante, en caso de que se vuelva a discutir la convocatoria a una Nueva Convención, existen otras materias tratadas por la Comisión que sería positivo repensar.

La primera de ellas es que en el artículo 133 de la actual Constitución, se optó por radicar el apoyo administrativo y logístico de la Convención exclusivamente en el Ejecutivo, sin tomar en consideración las Corporaciones de ambas Cámaras del Congreso Nacional. Se afirma que esto constituyó un desacierto, en vistas que, al ser un proceso inédito en nuestra historia, resulta aconsejable, que se le otorgue toda la asistencia posible, y que no dependa solo del Presidente. [ii]

Esto, dejó de ser una especulación, para constituirse en un hecho cuando el día 5 de julio de 2021, la segunda sesión de trabajo de la Convención (la primera fue la investidura y la elección de la mesa directiva) no pudo realizarse debido a que no existían las condiciones materiales mínimas. Por lo mismo, hubiera resultado conveniente establecer que las Corporaciones apoyaran a la Convención, desde la perspectiva que la contingencia del trabajo (audiencias públicas, semanas distritales, sesiones en comisión y en pleno) de ambas instituciones guardan importantes similitudes, por ende, la experiencia adquirida de las Corporaciones habría sido sumamente útil.

Se debe menciona que esto se enmendó en parte, cuando (recién) el día 4 de noviembre de 2021 el pleno de la Convención aprobó el ingreso a la Secretaría Técnica de cuatro personas propuestas por la Biblioteca del Congreso Nacional.

Asimismo, una innovación conveniente sería tomar la idea propuesta por los comisionados de oposición el día 26 de noviembre, en la tercera sesión, respecto de establecer un plazo acotado para que la Convención se dé su propio reglamento y que, si este se vence, rija por defecto en todo lo no regulado el reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados (considerando en todo momento del quórum de 2/3). Esto se plantea teniendo en consideración que la Convención consumió aproximadamente un cuarto de su tiempo de trabajo en la discusión reglamentaria[iii].

Por último, otra falla relevante radica en la regulación de la promulgación, ya que en la Constitución no se señala qué mecanismos de impugnación se consideran. Resulta adecuado que solo se permita un control en el caso que el Ejecutivo promulgue un texto diferente al redactado por la Convención, pero como esto no está regulado, se dejó abierta la puerta para que, en el último suspiro del proceso, este pueda ser controlado e incluso modificado por el Tribunal Constitucional (artículo 93 numerales 5 y 16 de la Constitución) o la Contraloría (toma de razón). Esto adquiere mayor importancia si se toma en consideración la “cláusula de límites” del texto de nueva Constitución, expresado en el inciso final del artículo 135[iv].

Respecto a las leyes complementarias propongo que se mantenga su idea matriz, pero con modificaciones.

En cuanto a la facilitación de la inscripción de listas de independientes, se sugiere revivir la iniciativa de permitirlas como subpactos en las listas de partidos políticos, prefiriendo facilitar esta alternativa, a la de conformación de listas enteramente independientes. A partir de esto se podrían fortalecer las bancadas de coaliciones de partidos y así disminuir la fragmentación. El principal ejemplo de esto fue la Lista del Pueblo, que al poco tiempo de empezada la Convención, ya se habían dividido en tres bancadas: Pueblo Constituyente, Coordinadora Plurinacional y el Grupo Mixto.

En cuanto a los escaños reservados para pueblos originarios, parece preferible tomar la idea del diputado Crispi, de consagrarlos como curules supra numerarios por fuera de los 155 convencionales, y así no mermar la cantidad de representantes por distrito. Del mismo modo podría tomarse la propuesta del diputado Molina del sistema neozelandés donde se asegura un mínimo de un escaño y el número total se establece en forma flotante anclado al contingente de participación electoral. Se sostiene esto teniendo en consideración que la actual legislación se forjó en función de la población indígena, que basado en los datos del Censo 2017 equivale al 12% del total (2.144.479), pero que la participación electoral indígena alcanzó tan solo un 23% del padrón (282.719), permitiendo así la elección de convencionales con muy baja votación.

En suma, se sostiene que la decisión adoptada por la Comisión Técnica y seguida por el Congreso de incorporar un mecanismo de revisión general o reemplazo constitucional permite precisamente que éste, acuerdo político mediante, pueda ser reiniciado. Eventualidad en la cual, contaríamos con él privilegio de ya haber visto el funcionamiento práctico de la regulación externa, a partir de lo cual reformarla permitiendo un mejor funcionamiento técnico que entregue, más certeza jurídica, eficiencia y representatividad. (Santiago, 25 julio 2022)

 

[i] Mastrangelo Peroni, M. (2022). Análisis de los antecedentes, el contexto histórico, el contenido y las repercusiones del marco jurídico del proceso constituyente 2019-2022. Disponible en https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/184537, p 108.

[ii] Zúñiga Urbina, F., & Alvarado Parra, E. (2021). Nueva Constitución y Política Constitucional. Santiago de Chile: Thomson Reuters, p 23.

[iii] Mastrangelo Peroni, M. (2022). Análisis de los antecedentes, el contexto histórico, el contenido y las repercusiones del marco jurídico del proceso constituyente 2019-2022. Disponible en https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/184537, p 85.

[iv] Mastrangelo Peroni, M. (2022). Análisis de los antecedentes, el contexto histórico, el contenido y las repercusiones del marco jurídico del proceso constituyente 2019-2022. Disponible en https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/184537, p 109.

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