Emergencia en bío bío y araucanía
Vicios de inconstitucionalidad del D.S. Nº 270, que declaró estado de emergencia en provincias de Bio-Bio y la Araucanía.
Este decreto tiene vicios de inconstitucionalidad porque otorga a los jefes de la defensa nacional atribuciones que no están contempladas de forma específica en el artículo 42 de la Constitución Política de la República y porque se justifica esta concesión haciendo un reenvío a una norma legal cuya aplicación resulta incompatible con el articulado actual de la Carta Fundamental.

1. Antecedentes
Mediante el Decreto Nº 270, de 12 de octubre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de emergencia en las provincias de Bio-bío y Arauco, de la Región del Bio-bío, y en las provincias de Cautín y Malleco, de la Región de la Araucanía.
Este decreto tiene vicios de inconstitucionalidad porque otorga a los jefes de la defensa nacional atribuciones que no están contempladas de forma específica en el artículo 42 de la Constitución Política de la República y porque se justifica esta concesión haciendo un reenvío a una norma legal cuya aplicación resulta incompatible con el articulado actual de la Carta Fundamental.
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