Artículos de Opinión

Visto en conjunto el Gobierno: ¿por qué traslada el tema Incahuasi al Constitucional?

Los trabajos e informes de campo no han hecho un estudio técnico y completo, sino irregular en el tema de límites geográficos con el Departamento de Santa Cruz; hasta aquí ya existe un primer incumplimiento a la Sentencia Constitucional

Es de suponer que tenía el Gobierno del MAS y sus instituciones en el tema del “Megacampo Incahuasi”, un verdadero plan normativo que en competencias, contenido y funciones, le hayan servido para moderar y resolver responsablemente con equidad y justicia los conflictos que se le podrían presentar. Si hubiera sido así, el plan estructural normativo relativo al “Megacampo IIncahuasi” se haya resuelto satisfactoriamente con la compatibilidad de las competencias administrativas técnicas que le señala la Ley de Hidrocarburos a las autoridades de YPFB y al Vice ministerio de Autonomías con la Ley de Autonomías.
Lo evidente es que parece no haberse usado de manera mesurada y oportuna precedentes del campo “Margarita” crispación presentada  con el Hermano departamento de Tarija, que por los estudios técnicos aunque tardíos  determinaron ser un campo compartido, pero sensiblemente el infortunio hizo que el retroactivo de casi cinco años se consolidaran injustamente a favor del Departamento de Tarija.
Si ya en el 2004 existía un mapa técnico elaborado por YPFB en el que se da cuenta que el 55 % del “Megacampo Incahuasi” corresponde a Chuquisaca y el 45% a Santa Cruz y el 2015 Y.P.F.B comunica que este reservorio está dentro de la jurisdicción territorial de Chuquisaca, resulta complejo y hasta paradójico  con la nueva Ley 051 dictada por la Asamblea Legislativa Plurinacional que existan  variantes sustanciales cediendo cientos de kilómetros al Departamento de Santa Cruz, asumiendo que los reservorios le pertenecen a este Departamento.
Así como en un Estado de Derecho tiene que haber disciplina constitucional la atracción por esta forma de proceder tiene que extenderse a la verificación de la “historia geográfica y de límites” que están definidos en las Leyes de 10 de noviembre de 1988 y 21 de noviembre de 1912 en cuyos contenidos se especifica que la delimitación entre los Departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz se han efectuado en base a paralelos y meridianos, fijándose por el sur la quebrada de Cuevo (Santa Cruz) e Ivo( Chuquisaca) hasta la Serranía de Incahuasi y por el norte al Río Grande en cuyas riveras vecinas se asientan  las poblaciones de la Lagunillas, Gutiérrez, Ipati, Yumaho.Tatarenda Viejo, Río Grande y otros que corresponden a la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz.
Estos referentes históricos en ningún momento parecen no han sido la base determinante para dictar la Ley 051 promulgada el 1º de mayo de 2018, sino que por el contrario se concedió mayor valor a la RM Nº 090/2018 que emergió del Ministerio de Gobierno sin ninguna competencia que le confiera la ley, así como la RM. 091/2018 del Vice Ministerio de Autonomía firmada por el entonces vice ministro Hugo Siles, que por un mínimo de ética debió excusarse, impedimento legal que comprende al Ministro Carlos Romero al ser ambos oriundos de Santa Cruz y por tener ése último interés directo en la Empresa EMPRO subsidiria de la Total Francesa donde cumple funciones de gerente su hermano Rául Romero.
La existencia de formas mixtas de competencias en un plano tan complejo, que termina con la dictación de la L. 051, la Asamblea Legislativa supone haber cumplido con el presupuesto o mandato constitucional de la Sentencia del Tribunal Constitucional SCP 1160/ 2017 de 15 de noviembre de 2017, sin embargo no es tan así, porque ninguno de los 130 diputados y 36 senadores han asumido su rol de verificación de los paralelos, los meridianos y mojones naturales, extremo que es tan  evidente cuando el Vice Ministro de Autonomías Gonzalo Vargas anoche en el programa “A Todo Pulmón”  a dicho: “que los vértices podrán revisarse”, lo que prueba que los trabajos e informes de campo no han hecho un estudio técnico y completo, sino irregular en el tema de límites geográficos con el Departamento de Santa Cruz; hasta aquí ya existe un primer incumplimiento a la Sentencia Constitucional y, en segundo plano al contratar un segunda empresa para verificar si los reservorios de gas son compartidos o no, Y.P.F.B, deliberadamente prescinde de la fiscalización al trabajo técnico a la empresa transnacional como omite invitar a técnicos de Chuquisaca y Santa Cruz para hacer el seguimiento del estudio. Por tanto, una Ley carente de sustrato legal, argumentación jurídica y estudio técnico unilateral de campo gasífero, vulnera los principios de unidad integral, igualdad, realidad social. Además, que esta Ley 051 no puede anteponerse a la tarea o mandato que le da el Tribunal Constitucional de cumplir previamente la Delimitación geográfica en base a la Ley de Delimitación de Unidades territoriales y su respectivo Reglamento de abril de 2013.
En consecuencia cuando las Res.Min. 090/2018, la 091/218 y la L.051 están en contra de la Constitución, amerita interponer la acción abstracta de inconstitucionalidad para expulsarlas del orden jurídico, pidiendo a su vez la adopción de la medida cautelar de congelamiento de regalías, así como lo ha pedido el día de ayer  Y.P.F.B; pero paralelamente ante el incumplimiento de los dos presupuestos que manda  la SCP 051/2017 de 15 de noviembre de 2017, es compatible pedir al Juez de garantías de primera instancia que conoció la acción de amparo la “ejecución de la sentencia”, bajo sanción penal de las autoridades que se resistan a cumplirla,. Sin embargo, hoy el Ministro de Justicia que supuestamente posee la verdad absoluta y es autor en Bolivia de la reforma judicial  subyudice, dice que: “nadie va a cuestionar los derechos de Santa Cruz porque los límites están definidos hace 100 años”  y,¿ que pasa con el mojón removido por Boyuibe para hacerse del pozo “Caipepende?”.
Por otra parte, el problema de judicialización es generada por el Gobierno para tensionar y enfrentar a dos departamentos hermanos. La prueba es la brutal violencia de la policía contra ciudadanos de Macharetí y otras provincias, vulnerando sus derechos de libertad, domicilio, integridad física y hasta su propia vida, los responsables visibles serán los Ministros de Gobierno y de la Presidencia, que aplicaron la estrategia de la violencia antes que la prudencia y filosofía del diálogo. 
Y con toda intención de defensa de los derechos humanos de los ciudadanos, Miguel Aguso, Presidente de la Unión Internacional de Juristas Católicos dice: “Cuando los regímenes dictatoriales no quieren mostrar la realidad de la opresión y  autoritarismo es la fuerza de la libertad espiritual la que derrumba al sistema”. (Santiago, 15 mayo 2018)

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