Recurso de casación rechazado.
Acción de nulidad de derecho público ha sido conceptuada como aquella que se ejerce para obtener sanción de ineficacia jurídica que afecta a aquellos actos de los órganos del Estado.
Ello por faltar algunos de los requisitos que el ordenamiento establece para su existencia y validez.

Se trata de una institución destinada a garantizar la vigencia del principio de legalidad, de acuerdo con el cual los órganos del Estado deben someterse en el desarrollo de sus actividades a lo preceptuado en la Constitución y en las leyes dictadas conforme a ella.
De acuerdo con la jurisprudencia asentada por esta Corte –y que recoge una doctrina que ha gozado de general aceptación– la ilegalidad de un acto administrativo, que puede acarrear su ineficacia, puede referirse a la ausencia de investidura regular, incompetencia del órgano, defectos de forma, desviación de poder, ilegalidad en cuanto a los motivos y el objeto, como violación de la ley de fondo aplicable.
Los artículos 6 y 7 de la Constitución no establecen una determinada acción procesal encaminada a obtener la anulación de los actos administrativos. Lo que configuran es el principio de legalidad que rige la actuación de la Administración, que lleva necesariamente aparejado la posibilidad de recurrir ante los tribunales de justicia para obtener la anulación de los actos contrarios a derecho.
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