Diario Constitucional

Guía legal.

Acerca de la incorporación de trabajadores independientes al sistema de previsión y protección social.

Están obligados a cotizar todos los trabajadores y trabajadoras independientes que emitan boletas de honorarios, siempre que el monto bruto anual de sus ingresos sea igual o mayor a cinco ingresos mínimos mensuales, en el año calendario.

Por Redacción·29 de marzo de 2019·5 min de lectura
Acerca de la incorporación de trabajadores independientes al sistema de previsión y protección social.
Referencial

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional, se da a conocer información acerca de la ley que establece la obligación de cotizar para los independientes con el fin de otorgarles seguridad social.

Sostiene que deben cotizar obligatoriamente los trabajadores independientes, desde abril de 2019, en el sistema de seguridad social para las siguientes prestaciones: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (ATEP), Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA), Salud y Pensiones.

Puntualmente están obligados a cotizar todos los trabajadores y trabajadoras independientes que emitan boletas de honorarios, siempre que el monto bruto anual de sus ingresos sea igual o mayor a cinco ingresos mínimos mensuales, en el año calendario ($1.505.000 al año).

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