Diario Constitucional

Opinión.

Acerca de la «sextorsión». Una mirada comparada para un problema ancestral.

A raíz de un estudio titulado "A comparative study of law to presecute corruption involving sexual explotation".

Por Redacción·12 de noviembre de 2018·3 min de lectura
Acerca de la «sextorsión». Una mirada comparada para un problema ancestral.
Referencial

Recientemente, la abogada colombiana Martha C. Paz publicó un artículo sobre la extorsión sexual o “sextorsión”, a raíz de un estudio titulado “A comparative study of law to presecute corruption involving sexual explotation”, donde hace un análisis comparado de esta figura novedosa, pero que envuelve un problema ancestral hoy a nivel global, con implicaciones de gran alcance para la equidad sexual, la gobernanza democrática, el desarrollo económico, la paz y la estabilidad.

Al respecto, la autora comienza señalando que el anglicismo sextortion se emplea comúnmente para hacer referencia a una práctica en la cual una persona es chantajeada con una imagen o vídeo de sí misma, desnuda o realizando actos sexuales, que normalmente ha sido previamente compartida mediante sexteo. En español, este término puede ser traducido por el sustantivo sextorsión, que recoge el mismo sentido del vocablo inglés, al ser un derivado, morfológicamente bien formado, de sexo y extorsión. Sin perjuicio de ello, el alcance del término utilizado por la Asociación Internacional de Juezas, lo define como el abuso de poder para obtener un beneficio o ventaja sexual; una forma de corrupción en la cual, las relaciones sexuales, y no el dinero, son la vía del soborno.

Luego, en relación al marco legal en que se inserta esta figura, expone que aunque la sextorsión es un nombre nuevo para un fenómeno antiguo, ninguna de las jurisdicciones estudiadas en el documento elaborado por la Asociación Internacional de Juezas ha adoptado normas con el término sextorsión o por lo menos que apunten a la explotación sexual por medio del abuso de poder (opuesta a otras formas de corrupción o abuso sexual) y alcancen la amplia variedad de escenarios (gobierno, educación, colegios, empleos) en los que ésta podría ocurrir. Pese a ello, debido a que la sextorsión se presenta en un espacio donde colindan la corrupción y la explotación sexual, podría ser sancionada, bien de acuerdo con las leyes que tratan la corrupción y el abuso de poder, o bien, por las leyes sobre acoso sexual y violencia de género.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.