Opinión.
Acerca del pasajero como consumidor aeroportuario y la responsabilidad del operador.
El autor en su trabajo analiza la protección especial que necesita el pasajero como consumidor de servicios aeroportuarios.

Recientemente, Eduardo N. Balián, abogado especialista en Derecho Aeronáutico, publicó un estudio orientado a analizar la relación entre el pasajero y el operador aeroportuario.
En primer lugar, el autor señala que el vínculo jurídico entre el pasajero y el explotador u operador aeroportuario es de derecho privado y constituye una relación de consumo. Asimismo, expresa que la gestión aeroportuaria es una relación altamente sofisticada y compleja en la que confluyen diversos servicios y relaciones en distintos ámbitos. Así, tiene para con el Estado concedente de la explotación una relación de Derecho Público, específicamente de Derecho Administrativo, regulada principalmente por las cláusulas que surgen de los Pliegos de Concesión.
Enseguida, hace referencia a tres posiciones doctrinarias respecto de la relación jurídica entre el pasajero y el operador aeroportuario: (1) Se trata de una relación de derecho administrativo, (2) hay contratación de derecho privado (civil-comercial) y (3) Siendo una contratación privada, está sometida al régimen jurídico de las leyes de defensa del consumidor por ser, el pasajero, un usuario del servicio prestado por el administrador o concesionario del aeropuerto.
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